{"id":5903,"date":"2014-06-24T15:21:39","date_gmt":"2014-06-24T21:21:39","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2014\/06\/24\/se-presento-la-iniciativa-que-busca-expedir-la-ley-electoral-del-estado\/"},"modified":"2014-06-24T15:21:39","modified_gmt":"2014-06-24T21:21:39","slug":"se-presento-la-iniciativa-que-busca-expedir-la-ley-electoral-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/se-presento-la-iniciativa-que-busca-expedir-la-ley-electoral-del-estado\/","title":{"rendered":"Se present\u00f3 la iniciativa que busca expedir la Ley Electoral del Estado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">San Luis Potos\u00ed.- Despu\u00e9s de haber realizado de forma \u00a0responsable y preventiva una serie de ejercicios de consulta ciudadana en las diferentes zonas del estado con el objetivo \u00a0de \u00a0recoger, estudiar y analizar las propuestas e inquietudes ciudadanas presentadas \u00a0relativas al tema electoral, adem\u00e1s de enriquecer estos trabajos con foros de expresi\u00f3n con expertos en la materia, la Comisi\u00f3n Especial Encargada de Substanciar el Procedimiento de Integraci\u00f3n del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana; y de la Reforma Electoral del Estado de la LX Legislatura present\u00f3 la iniciativa que busca expedir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Lo anterior derivado de la Reforma Constitucional en materia pol\u00edtico-electoral del 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, y de manera subsecuente el d\u00eda 23 de mayo que fueron publicadas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, las cuales establecieron en su normatividad transitoria que los Estados de la Rep\u00fablica, deben adecuar el marco jur\u00eddico-electoral a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2014.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">La presente ley, consta de Diecis\u00e9is T\u00edtulos, sesenta y dos cap\u00edtulos y doce art\u00edculos transitorios. El Titulo Primero, enuncia el objeto de la presente norma, dividi\u00e9ndolos en: La preparaci\u00f3n, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios. La regulaci\u00f3n del ejercicio de las obligaciones y los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos. La organizaci\u00f3n, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos y de las agrupaciones pol\u00edticas estatales. El establecimiento de sanciones, asimismo, la integraci\u00f3n y funcionamiento de los organismos electorales del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Adem\u00e1s establece el Sistema de competencias entre la autoridad Federal Electoral actual, Instituto Nacional Electoral, y el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, asimismo, se presenta una compilaci\u00f3n de t\u00e9rminos electorales que le permiten al operador jur\u00eddico, una mayor comprensi\u00f3n de la misma, as\u00ed como un \u00e1gil contenido en su manejo al momento de aplicarla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por otra parte, se establece la obligaci\u00f3n que los procesos electorales estatales, sin excepci\u00f3n, quedar\u00e1n sujetos a lo establecido por la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, la presente Ley, y la Ley del Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral del Estado, de forma supletoria aquella normatividad de orden federal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Segundo, se\u00f1ala de forma general la divisi\u00f3n de los distritos electorales, as\u00ed mismo, establece quien en la autoridad encargada para realizar la demarcaci\u00f3n de los mismos quedando dicha potestad bajo el \u00e1mbito de competencia del Instituto Nacional Electoral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Tercero, hace referencia al r\u00e9gimen jur\u00eddico de los electorales, estableciendo el voto como un derecho y una obligaci\u00f3n de los ciudadanos; mismo es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible para todos los cargos de elecci\u00f3n popular.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Cuarto, Espec\u00edfica quienes ser\u00e1n las autoridades administrativas, as\u00ed como, las autoridades jurisdiccionales, se\u00f1ala de forma precisa las atribuciones que tendr\u00e1n el \u00d3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n, es decir, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, mismo que se conformar\u00e1 de siete consejeros ahora denominados electorales, los que ser\u00e1n designados por el Instituto Nacional Electoral, para este proceso electoral 2014- 2015 y quienes ejercer\u00e1n su encargo de forma permanente y durar\u00e1n en su encargo siete a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por otra parte, se enmarcan las facultades que tendr\u00e1 el Pleno del Consejo, estableci\u00e9ndose una serie de atribuciones dividas en: Normativas. Ejecutivas. Operativas. De Coordinaci\u00f3n. Vigilancia y Suplencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">De igual forma, se se\u00f1alan las facultades y obligaciones del Consejero Presidente, quien es el responsable de estar al frente de dicha instituci\u00f3n electoral, y que en conjunto con los consejeros ser\u00e1 el encargado de velar y actuar bajo los principios de: Legalidad. Imparcialidad. Certeza. Objetividad. Equidad, y M\u00e1xima publicidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por otra parte, y de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se fortalece a la Secretar\u00eda Ejecutiva, pues ser\u00e1 el \u00f3rgano de control que realizar\u00e1 tareas de corte electoral como administrativas, as\u00ed mismo, las actuales facultades de la Secretar\u00eda de Actas, pasan a la titularidad de la Secretar\u00eda Ejecutiva, quien adem\u00e1s estar\u00e1 en contacto directo con las Direcciones Ejecutivas encargadas de: La Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0Capacitaci\u00f3n Electoral y Educaci\u00f3n C\u00edvica. \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos, y Administraci\u00f3n del propio Consejo, as\u00ed como, de las Unidades T\u00e9cnicas que para el efecto se lleguen a crear.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por otra parte, este mismo art\u00edculo abarca la integraci\u00f3n de los Comisiones Distritales y Comit\u00e9s Municipales, as\u00ed como lo relacionado con los requisitos para los ciudadanos que deseen integrarse a las mismas, y los derechos y obligaciones de ambos \u00f3rganos electorales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Quinto, este establece las nuevas disposiciones relativas a los partidos pol\u00edticos, que enmarca la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, contempl\u00e1ndose lo correspondiente a los derechos y obligaciones de dichas organizaciones pol\u00edticas, y la relaci\u00f3n directa que tendr\u00e1n actualmente con el Instituto Nacional de Electoral, de igual forma, se establece lo relativo al financiamiento de \u00e9stas a fin de realizar el objeto para lo que fueron creadas, es decir, contribuir a la vida democr\u00e1tica del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Adem\u00e1s se actualiza la norma local respecto a la posibilidad que otorga a los partidos pol\u00edticos para la creaci\u00f3n de frentes, fusiones o coaliciones, figuras jur\u00eddicas que persiguen fines diversos, y que sirven como herramientas para las organizaciones pol\u00edticas estatales para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Asimismo, se abarca lo relativo a las Asociaciones Pol\u00edticas Locales, en lo relacionado con su registro, sus derechos y obligaciones, as\u00ed como, su funcionamiento para el ejercicio de sus objetivos, mismos que tiene como fin el contribuir a la mejora continua de la educaci\u00f3n c\u00edvica de la ciudadan\u00eda. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Sexto, menciona las atribuciones que tendr\u00e1n las autoridades electorales, el Instituto Nacional Electoral y el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, en el \u00e1mbito de la fiscalizaci\u00f3n de las prerrogativas otorgadas a los Partidos Pol\u00edticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo S\u00e9ptimo, expresa la figura del denominado Candidato Independiente, y la forma que posee \u00e9ste para poder participar en los comicios electorales que se trate, sus derechos y sus obligaciones, la forma en que este puede obtener financiamiento, y su acceso a tiempos de radio y televisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Octavo, establece de forma gen\u00e9rica lo relacionado al Padr\u00f3n y Listado Nominal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Noveno, abarca todo lo relacionado con el inicio del proceso, es decir, desde que el Pleno declara por iniciado el mismo hasta su conclusi\u00f3n, refiri\u00e9ndose a las fases del proceso, adem\u00e1s se establecen las fechas precisa de registro e inscripci\u00f3n para quienes aspiren a un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por otra parte, este t\u00edtulo hace referencia no s\u00f3lo a quienes van a participar en la contienda respectiva, sino que abarca a quienes se encuentran directamente relacionados con este ejercicio democr\u00e1tico el d\u00eda de la jornada electoral, estableciendo los requisitos, derechos y obligaciones de representantes de los partidos pol\u00edticos y observadores electorales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por otra parte, y de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se contempla todo lo relacionado con la documentaci\u00f3n electoral, boletas electorales, distribuci\u00f3n de material electoral, as\u00ed como la fecha de duraci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo D\u00e9cimo, se expresa que la seguridad jur\u00eddica de las elecciones es un elemento indispensable para poder atajar cualquier indicio de carencia de legitimidad de las mismas, es por eso, que se siguen estableciendo diversas modalidades de seguridad a fin de que el d\u00eda que se realicen los comicios respectivos, exista la plena confianza y seguridad por parte del electorado en asistir a las urnas para la emisi\u00f3n de su voto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo Und\u00e9cimo, se encuentra referenciado al d\u00eda de la jornada electoral desde el momento en que los funcionarios de casilla se dan cita para instalar la mesa directiva de casilla respectiva, y que por su parte sea declarada la jornada electoral, espec\u00edficamente a las 8:00 a: m, y se comience con la recepci\u00f3n de las votaciones y sean clausurados sus trabajos a las 18:00 horas, para dar comienzo a los trabajos de escrutinio y c\u00f3mputo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo D\u00e9cimo Segundo, est\u00e1 relacionado con los actos posteriores a la elecci\u00f3n, es decir, conteos r\u00e1pidos a trav\u00e9s del Programa de Resultados Preliminares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo D\u00e9cimo Tercero, abarca todo lo relacionado con el ejercicio de escrutinio y c\u00f3mputo por parte de las Comisiones Distritales y Comit\u00e9s Municipales, de las diferentes elecciones, abarcando las de Gobernador, Diputados, y Ayuntamientos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo D\u00e9cimo Cuarto, instituye lo concerniente al procedimiento sancionador por parte del Consejo Estatal Electoral, estableciendo las generalidades de mismo, la forma que este se realiza en tiempo no electoral, y como este se convierte en especial cuando se realiza en tiempo electoral, as\u00ed como la procedencia de la Ley del Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo D\u00e9cimo Quinto, establece que para el mejor desempe\u00f1o de sus actividades, el Consejo contar\u00e1 con un cuerpo de funcionarios en sus \u00f3rganos ejecutivos y t\u00e9cnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regir\u00e1 por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto que al efecto apruebe el Instituto Nacional Electoral. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El Servicio Profesional Electoral Nacional tendr\u00e1 un sistema que regular\u00e1 los mecanismos de selecci\u00f3n, ingreso, capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, rotaci\u00f3n, permanencia y disciplina, as\u00ed como el cat\u00e1logo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y t\u00e9cnico del Consejo. El Instituto Nacional Electoral ejercer\u00e1 su rector\u00eda y regular\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El T\u00edtulo D\u00e9cimo Sexto, se\u00f1ala lo relativo al r\u00e9gimen de responsabilidades que se encuentran sometidos los servidores p\u00fablicos, tienen ese car\u00e1cter los Consejeros Electorales del Pleno, el Secretario Ejecutivo; el Contralor Interno; y, en general, todo funcionario del Consejo que pertenezca al servicio profesional electoral nacional, que desempe\u00f1e una funci\u00f3n administrativa en el Consejo, o que con el car\u00e1cter de consejero ciudadano presidente integre organismos electorales, quienes ser\u00e1n responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempe\u00f1o de sus respectivas funciones, en los t\u00e9rminos y para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed; entre otros preceptos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta iniciativa se turn\u00f3 para su an\u00e1lisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Especial Encargada de Substanciar el Procedimiento de Integraci\u00f3n del Consejo Estatal y de Participaci\u00f3n Ciudadana; y de la Reforma Electoral del Estado. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Luis Potos\u00ed.- Despu\u00e9s de haber realizado de forma \u00a0responsable y preventiva una serie de ejercicios de consulta ciudadana en las diferentes zonas del estado con el objetivo \u00a0de \u00a0recoger, estudiar y analizar las propuestas e inquietudes ciudadanas presentadas \u00a0relativas al tema electoral, adem\u00e1s de &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5902,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-5903","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5903\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}