{"id":62003,"date":"2021-12-02T15:19:04","date_gmt":"2021-12-02T21:19:04","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=62003"},"modified":"2021-12-02T15:19:04","modified_gmt":"2021-12-02T21:19:04","slug":"congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-que-ratifica-a-la-lic-manuela-garcia-cazares-como-magistrada-numeraria-del-stje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-que-ratifica-a-la-lic-manuela-garcia-cazares-como-magistrada-numeraria-del-stje\/","title":{"rendered":"Congreso del Estado aprob\u00f3\u00a0 el decreto que ratifica a la Lic. Manuela Garc\u00eda C\u00e1zares como magistrada numeraria del STJE  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APROBARON REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd, CON EL OBJETIVO DE ARMONIZAR CON LEGISLACI\u00d3N ESTATAL Y FEDERAL EN LA MATERIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria,\u00a0 la LXIII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad de 25 votos a favor, el decreto que ratifica en el cargo de Magistrada Numeraria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Licenciada Mar\u00eda Manuela Garc\u00eda C\u00e1zares, cargo que ocupar\u00e1 hasta el t\u00e9rmino que se\u00f1ala el numeral 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el dictamen respectivo, se indica que de acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, ambas del Estado, establecen la facultad de Poder Legislativo para elegir, ratificar o remover, en su caso, o por t\u00e9rmino del encargo, a las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, previa atenci\u00f3n de las disposiciones, formalidades y requisitos establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, y al ser atribuci\u00f3n de esta Soberan\u00eda \u00fanicamente elegir, o ratificar magistrados con base en las propuestas del Poder Ejecutivo, y luego de que la profesionista evaluada cumpla con los principios de, eficiencia; capacidad; probidad; honorabilidad; y competencia, en la impartici\u00f3n de justicia, los cuales son requisitos indispensable para acceder al cargo de magistrado o magistrada, as\u00ed como a su ratificaci\u00f3n, se confirma la ratificaci\u00f3n de la Licenciada Mar\u00eda Manuela Garc\u00eda C\u00e1zares, en la magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otro punto, tambi\u00e9n por unanimidad de 25 votos a favor, se aprob\u00f3 el decreto\u00a0 que califica procedente renuncia del Licenciado Felipe Aurelio Torres Z\u00fa\u00f1iga, en el cargo de Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, se declara la vacante del cargo de Magistrado Supernumerario Primero del Supremo Tribunal de Justicia, y se emite notificaci\u00f3n al titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la calificaci\u00f3n; y declaratoria a que aluden los art\u00edculos precedentes, para los efectos previstos en el art\u00edculo 80 fracci\u00f3n XIII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 25 votos a favor, la\u00a0 reforma el art\u00edculo 4\u00b0 en su fracci\u00f3n XL de la Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de armonizar y actualizar el nombre de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos\u00ed, evitando con esto confusiones en el momento de la aplicaci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad de 25 votos a favor,\u00a0 la reforma los art\u00edculos, 1\u00b0 en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, I y VII, 7\u00b0 en su fracci\u00f3n XXXIV, 8\u00b0 en su fracci\u00f3n XX, 23, 26 en su fracci\u00f3n III, 32, 38, 41 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, 44 en su p\u00e1rrafo pen\u00faltimo, 45 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, 47 en su fracci\u00f3n IV, 48, 61 en su fracci\u00f3n I, 68, 69 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, 70 en su p\u00e1rrafo pen\u00faltimo, 98 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, y 110 y\u00a0 adiciona al art\u00edculo 3\u00b0 la fracci\u00f3n XXVII Bis de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de armonizar con legislaci\u00f3n estatal y federal en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, se incluye incorporar el concepto de equilibrio ecol\u00f3gico, y la garant\u00eda de medio ambiente para la salud de las personas, la incorporaci\u00f3n de las acciones contenidas en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, Programa de Desarrollo Urbano de Centro Poblaci\u00f3n; as\u00ed como las atribuciones a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, y a la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras P\u00fablicas, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprueba por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma el art\u00edculo 16 en sus fracciones, VI, VIII y IX; y adiciona al mismo art\u00edculo 16 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como X de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, para sustituir el concepto \u201cidentidades sexuales\u201d por los conceptos \u201cidentidad de g\u00e9nero\u201d y, \u201corientaci\u00f3n sexual\u201d, con la finalidad de que las personas que asumen su identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual no convencionales, y que forman unidades familiares, sean considerados como grupos de la sociedad a los que se les tiene que prestar especial atenci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del principio de Equidad y No Discriminaci\u00f3n; lo anterior en raz\u00f3n de las constantes violaciones a sus derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, se modifica el texto legal con el objeto de considerar a las personas adultas mayores, como uno de los grupos de la sociedad a los que se les tiene que prestar especial atenci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del principio de Equidad y No Discriminaci\u00f3n; esto con motivo de la exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n que sufren las personas adultas mayores al ser discriminadas en raz\u00f3n de la edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad de 25 \u00a0votos a favor, se aprueba reforma el art\u00edculo 162 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer, que en materia de notificaciones que realizan los actuarios del\u00a0 Tribunal Estatal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, se consideren como horas h\u00e1biles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas del d\u00eda, pero en materia de huelga son h\u00e1biles todos los d\u00edas y las horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto debido a que la reforma planteada es al apartado de las normas procesales en materia de notificaciones, actuaciones y t\u00e9rminos del cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo D\u00e9cimo Segundo de lo Contencioso Laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Asuntos Generales, participaron las legisladoras Cinthia Segovia Colunga, Nadia Ochoa Lim\u00f3n, y el diputado Cuauhtli Badillo Moreno, sobre diversos temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se declar\u00f3 la caducidad de las iniciativas turnos: 6777; 6406; y 2782, Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ayuntamientos, organismo paramunicipal e intermunicipal; el Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; y ente de beneficencia; as\u00ed como las iniciativas y puntos de acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIII Legislatura para su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria el pr\u00f3ximo jueves 9 de diciembre del 2021, a\u00a0 las 10:00 horas en modalidad presencial, en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; APROBARON REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd, CON EL OBJETIVO DE ARMONIZAR CON LEGISLACI\u00d3N ESTATAL Y FEDERAL EN LA MATERIA &nbsp; En Sesi\u00f3n Ordinaria,\u00a0 la LXIII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad de 25 votos a favor, el decreto &hellip; 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