{"id":6334,"date":"2014-08-29T13:06:20","date_gmt":"2014-08-29T19:06:20","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2014\/08\/29\/con-18-votos-a-favor-congreso-designan-nuevo-consejero-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del-estado\/"},"modified":"2014-08-29T13:06:20","modified_gmt":"2014-08-29T19:06:20","slug":"con-18-votos-a-favor-congreso-designan-nuevo-consejero-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/con-18-votos-a-favor-congreso-designan-nuevo-consejero-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del-estado\/","title":{"rendered":"CON 18 VOTOS A FAVOR, CONGRESO DESIGNAN NUEVO  CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoPlainText\">\n<p class=\"MsoPlainText\"><span style=\"font-family: \" New\";\"=\"New\";\"\"><strong class=\"caption\">-Asumir\u00e1 el cargo del 31 de agosto del 2014 al 30 de agosto de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\"><strong class=\"caption\">S<\/strong>an Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n solemne y con la presencia del Licenciado Armando Oviedo \u00c1brego y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno de la LX Legislatura Congreso del Estado dio apertura al D\u00e9cimo Sexto Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos de importancia para la poblaci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Posteriormente en sesi\u00f3n extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda calificativa\u00a0 con 18 votos a favor la designaci\u00f3n del Licenciado Carlos Alejandro Ponce Rodr\u00edguez para que integre el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para el periodo comprendido del 31 de agosto de 2014 al 30 de agosto de 2019,\u00a0 en sustituci\u00f3n del actual consejero Licenciado Guillermo Balderas Reyes que concluye su cargo el 30 de agosto de este a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Las comisiones de Gobernaci\u00f3n; y Justicia fueron las encargadas de presentar el dictamen con proyecto de decreto correspondiente, el cual propuso en estricto orden alfab\u00e9tico\u00a0 a los abogados Rafael Aguilar Hern\u00e1ndez, Guillermo Balderas Reyes, Dora Irma Carrizales Gallegos (quien obtuvo 9 votos a favor), Juan Pablo Colunga L\u00f3pez, Ildefonso Garc\u00eda Segovia y Carlos Alejandro Ponce Rodr\u00edguez\u00a0 para que de entre ellos se eligiera a quien fungir\u00e1 como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ya\u00a0 que adem\u00e1s de cumplir con precisi\u00f3n cada uno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado reun\u00edan las caracter\u00edsticas de amplia experiencia profesional en el \u00e1rea del derecho, que dan cuenta de su capacidad y m\u00e9rito para desempe\u00f1ar con eficiencia y profesionalismo el cargo.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">En el dictamen aprobado se se\u00f1ala que de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 57 fracci\u00f3n XXXIV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed; y 17 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, es atribuci\u00f3n de esta Soberan\u00eda ratificar a dos consejeros de la Judicatura, y designar a uno m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Que en observancia a lo que establecen los art\u00edculos 98 fracciones XI y XIII, 109 y 111 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado las comisiones de Gobernaci\u00f3n; y Justicia son competentes para dictaminar los asuntos relativos a los nombramientos o ratificaci\u00f3n de los titulares o integrantes de los Poderes Ejecutivo, judicial y organismos aut\u00f3nomos que sean competencia del Congreso.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Que la Carta Magna Estatal se\u00f1ala en el dispositivo 90 en su p\u00e1rrafo sexto que, \u201cEl Consejo se integrar\u00e1 con cuatro miembros, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien tambi\u00e9n lo ser\u00e1 del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno m\u00e1s, por el Titular del Ejecutivo. Los designados por \u00e9stos dos \u00faltimos, ser\u00e1n ratificados por el Congreso del Estado\u201d. (\u00c9nfasis a\u00f1adido)<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Que el citado ar\u00e1bigo 90 del Pacto Pol\u00edtico Estatal dispone en su p\u00e1rrafo onceavo, que: \u201cSalvo el Presidente del Consejo, los dem\u00e1s durar\u00e1n cinco a\u00f1os en su encargo, ser\u00e1n sustituidos de manera escalonada y podr\u00e1n ser reelectos por una sola vez. Al concluir su periodo tendr\u00e1n derecho a un haber de retiro consistente en un \u00fanico emolumento equivalente a un a\u00f1o de salario, sin perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que les correspondan. Dicha remuneraci\u00f3n se cubrir\u00e1 con base en el \u00faltimo salario percibido, siempre y cuando el Consejero no haya sido reelecto, o habi\u00e9ndolo sido termine el periodo para el cual fue designado; o, padezca incapacidad f\u00edsica o mental que le impida el desempe\u00f1o del encargo.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido)<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Que a trav\u00e9s del Decreto Legislativo n\u00famero 830 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el treinta de agosto de dos mil nueve, el Honorable Congreso del Estado design\u00f3 al Licenciado Guillermo Balderas Reyes, para que integrara el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, durante el periodo comprendido del treinta y uno de agosto del dos mil nueve y hasta el treinta de agosto del dos mil catorce. Por lo que en virtud de lo anterior, y en atenci\u00f3n a lo que estipula el art\u00edculo 90 p\u00e1rrafo onceavo de la Constituci\u00f3n Particular del Estado, se colige que el t\u00e9rmino para el que fue designado el Lic. Guillermo Balderas Reyes ha concluido.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Que el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Estatal determina: \u201cTodos los consejeros deber\u00e1n reunir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 99 de esta Constituci\u00f3n y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, experiencia y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.\u201d<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Dispositivo concomitante con lo establecido por el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed, que se\u00f1ala que \u201cEl Consejo de la Judicatura estar\u00e1 integrado por cuatro consejeros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, y funcionar\u00e1 en Pleno o a trav\u00e9s de comisiones\u201d.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de este asunto, fue aprobado por unanimidad la Minuta Proyecto de Decreto\u00a0 que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernaci\u00f3n; Hacienda del Estado; Vigilancia; y Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica que reforma el art\u00edculo 80 en su fracci\u00f3n VI de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed. Y que reforma el art\u00edculo 66 en sus p\u00e1rrafos primero y segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto P\u00fablico del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Con el objetivo de constre\u00f1ir al Poder Ejecutivo a rendir ante el Poder Legislativo del Estado a\u00a0 informaci\u00f3n de forma trimestral sobre la gesti\u00f3n administrativa en todos los temas p\u00fablicos planeados, implementados, desarrollados y evaluados por resultados por parte de la administraci\u00f3n, creando una liga de coordinaci\u00f3n y transferencia de informaci\u00f3n continua entre ambos poderes del Estado, en pos de la m\u00e1xima rendici\u00f3n de cuentas, control y fiscalizaci\u00f3n, continua, peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica, permitiendo identificar obst\u00e1culos y pr\u00e1cticas que resultan adecuadas para el cumplimiento de los objetivos, y de los compromisos asumidos por el Estado en determinada materia.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Con esta reforma se establecer\u00e1 en la legislaci\u00f3n que el Ejecutivo deber\u00e1\u00a0 rendir ante el Congreso del Estado, en forma trimestral y por escrito, a m\u00e1s tardar el d\u00eda quince del mes siguiente al periodo de que se trate, un estado de informaci\u00f3n financiera que refleje la situaci\u00f3n que guarda la hacienda p\u00fablica del Estado y, en forma anual, su cuenta p\u00fablica, la que presentar\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de febrero del a\u00f1o siguiente al que corresponda su ejercicio. Asimismo, deber\u00e1 rendir en forma trimestral y por escrito, informe y documentaci\u00f3n de respaldo sobre el avance program\u00e1tico y presupuestal por cada una de las secretar\u00edas y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, a m\u00e1s tardar dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes al periodo que concluya.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, que las dependencias est\u00e1n obligadas a presentar trimestralmente a la Secretar\u00eda y al Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, a m\u00e1s tardar dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes del trimestre que concluya, informaci\u00f3n sobre el avance de metas y programas, que incluya su pasivo circulante, deuda p\u00fablica, en su caso, as\u00ed como el reporte de ingresos y egresos de recursos financieros.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Las entidades est\u00e1n obligadas a presentar, en la misma forma y plazo, la informaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social; y Gobernaci\u00f3n que expide la Ley de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de armonizarla con lo establecido en los art\u00edculos 16, 17 en su p\u00e1rrafo sexto, 18 y 20 apartado B de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; as\u00ed como lo que estipula el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales; ello en virtud de la incorporaci\u00f3n de nuestra entidad federativa al referido ordenamiento nacional, seg\u00fan lo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, mediante decreto 752, con fecha 30 de julio de 2014.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">En concordancia a lo\u00a0 que se\u00f1alan las disposiciones invocadas era necesario adecuar la Ley de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, e incluir la defensa de menores de edad, y establecer la estructura y mecanismos que le permitan equilibrar sus condiciones a la par de la Fiscal\u00eda General del Estado, a fin de poder dar certeza al cumplimiento del principio de contradicci\u00f3n y dem\u00e1s principios torales que establece el nuevo Sistema Penal Acusatorio.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">En la presente Ley de la Defensor\u00eda P\u00fablica, se contempla la inclusi\u00f3n de \u00e1reas,\u00a0 como la relativa a la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, ya que dentro de los objetos que la misma Ley se establece que se deber\u00e1 ponderar el privilegiar la soluci\u00f3n de conflictos mediante la aplicaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias previstos en las leyes de la materia.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo se considera en la Direcci\u00f3n de la Defensor\u00eda Publica Penal, a la cual le corresponder\u00e1 prestar los servicios de asesor\u00eda y defensa t\u00e9cnica y de calidad a toda persona indiciada, imputada, acusada o sentenciada que no cuente con un defensor en apego a lo establecido al art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Constituci\u00f3n local.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Se atiende tambi\u00e9n lo relativo a la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia, se\u00f1alando adem\u00e1s respecto a esta importante \u00e1rea, as\u00ed como su objeto, y las obligaciones de las y los facilitadores con los que contara la defensor\u00eda Publica.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se integran los requisitos para ser trabajadora o trabajador social en la defensor\u00eda, sin descontar lo relativo a las funciones que lleva a cabo.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Adem\u00e1s, se incluye la figura del Consejo Asesor Honorifico, estableciendo su naturaleza, integraci\u00f3n, operatividad y funcionamiento.<\/span><\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Abona a la presente ley la inclusi\u00f3n de un Titulo denominado de los impedimentos y excusas bajo los cuales la Defensor\u00eda Publica no podr\u00e1 prestar el servicio de asesor\u00eda, representaci\u00f3n y patrocinio de los particulares, ponderando as\u00ed el estado de necesidad que deben guardar los usuarios que requieran sus servicios.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Todo esto da un nuevo orden a la estructura org\u00e1nica de la Defensor\u00eda P\u00fablica, para que cuente con los elementos funcionales que le permitan cumplir cabalmente su objeto, se reforma m\u00e1s del cincuenta por ciento del contenido normativo del ordenamiento en cuesti\u00f3n, lo que da lugar a la emisi\u00f3n de una nueva ley en la misma materia, que abroga a la publicada el 6 de octubre del 2012 y que a\u00fan no ha iniciado su vigencia.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Con la expedici\u00f3n de una nueva Ley de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte adversarial, y que como \u00f3rgano desconcentrado de la administraci\u00f3n p\u00fablica, dependiente del Despacho del Gobernador, contar\u00e1 con la autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n que le permitir\u00e1 operar de manera \u00e1gil y eficiente para cumplir efectivamente con su prop\u00f3sito de brindar la debida defensa p\u00fablica que garantizan los art\u00edculos 20 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica y 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad\u00a0 el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social; y Gobernaci\u00f3n que expide la Ley para la Protecci\u00f3n de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potos\u00ed, la cual tiene como finalidad otorgar seguridad y respaldo a la v\u00edctima, testigos de los hechos y dem\u00e1s sujetos procesales, para que est\u00e9n en aptitud de sostener los se\u00f1alamientos de los hechos que padecieron o hayan presenciado.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">En este nuevo ordenamiento se se\u00f1ala como beneficiarios de las medidas de protecci\u00f3n que se establecen a las personas que corran peligro por causa o con ocasi\u00f3n de su intervenci\u00f3n actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser v\u00edctima directa o indirecta, testigo, perito, funcionario o funcionaria del Ministerio P\u00fablico o de los \u00f3rganos de polic\u00eda, y dem\u00e1s sujetos que de manera directa o indirecta intervengan en ese proceso. Asimismo se determina que dicha protecci\u00f3n puede extenderse en los casos en que resulte necesario a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relaci\u00f3n inmediata de car\u00e1cter afectivo con el sujeto en riesgo, as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n ser\u00e1 proporcionada por la Fiscal\u00eda General del Estado, a trav\u00e9s de un \u00f3rgano especializado denominado Centro de Protecci\u00f3n de Sujetos Procesales, el cual se coordinar\u00e1 con las instancias competentes para garantizar la integridad y seguridad de las personas protegidas a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que haya determinado la autoridad jurisdiccional. La protecci\u00f3n otorgada podr\u00e1 ser cancelada por la autoridad judicial en los casos en que el sujeto protegido incumpla las obligaciones o restricciones que en su caso se hayan dictado para asegurar la efectividad de la medida de que se trate.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, cabe destacar que de ninguna manera la protecci\u00f3n de testigos y dem\u00e1s sujetos procesales implica la violaci\u00f3n de los derechos de la parte acusada de conocer el origen de los testimonios y dem\u00e1s pruebas que se presenten para acreditar el hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado, toda vez que cuenta en todo momento con el derecho de oposici\u00f3n a la medida de protecci\u00f3n procesal que implique la preservaci\u00f3n de la identidad de la v\u00edctima o testigo para poder contravenirla; por otra parte corresponder\u00e1 a la autoridad judicial valorar los testimonios o pruebas presentadas por personas protegidas, a la luz de la concatenaci\u00f3n de todos los hechos, circunstancias y dem\u00e1s medios probatorios y de convicci\u00f3n que de manera legal se presenten en el proceso para determinar la responsabilidad del imputado. Por otra parte, las medidas de protecci\u00f3n procesal ser\u00e1n otorgadas por los jueces cuando el peligro que corre la v\u00edctima, testigo o persona que interviene en el proceso sea de evidencia tal, que requiera de manera indubitable de dicha protecci\u00f3n y siempre que su testimonio o peritaje sea determinante para establecer los hechos.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Es importante mencionar, que esta Ley se circunscribe dentro de las que resultan necesarias para complementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y adversarial, y cuya emisi\u00f3n se requiere dentro del marco de armonizaci\u00f3n normativa de las Entidades Federativas, que ha determinado como \u00f3ptimo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Coordinaci\u00f3n para la Implementaci\u00f3n del Sistema de Justicia Penal, de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, y que desde luego es un ordenamiento que ya existe en el orden federal desde el 8 de junio del 2012 con la denominaci\u00f3n de Ley Federal para la Protecci\u00f3n a Personas que Intervienen en el Proceso Penal, as\u00ed como en otras entidades federativas como Chihuahua, Oaxaca, Campeche, Yucat\u00e1n\u00a0 y Quer\u00e9taro, entre otras.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que present\u00f3 la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n que declara\u00a0 recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed el teatro \u201cManuel Jos\u00e9 Oth\u00f3n\u201d, ubicado en la cabecera municipal de Matehuala,\u00a0 para celebrar sesiones solemne y extraordinaria el pr\u00f3ximo 5 de septiembre del a\u00f1o en curso, a fin de conmemorar\u00a0 el 150 aniversario de la ciudad de Matehuala\u00a0 como sede de los Poderes Federales.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Matehuala, llamada tambi\u00e9n la\u00a0 \u201cCiudad de las Camelias\u201d, es referente en la historia de San Luis Potos\u00ed, al ser del veintiocho de diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, al cinco de enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, la residencia de los Poderes Federales y, en consecuencia, Capital de la Rep\u00fablica; hecho que narra el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">\u201cBenito Ju\u00e1rez. El suceso m\u00e1s importante de 1863 fue la estancia en Matehuala de don Benito Ju\u00e1rez; lleg\u00f3 el 28 de diciembre acompa\u00f1ado de los misioneros de los 3 poderes, con lo que en esos d\u00edas y hasta el 5 de enero de 1864, Matehuala fue la residencia de los poderes federales y por lo tanto de la capital de la Rep\u00fablica. Fueron a cumplimentarlo los miembros del Ayuntamiento de la ciudad\u00a0 y lo recibi\u00f3 con j\u00fabilo la poblaci\u00f3n. Varios escuadrones de zapadores daban escolta a estos personajes.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">El gobierno de la Rep\u00fablica ven\u00eda de San Luis Potos\u00ed, luego que a mediados de diciembre el Imperialista Tom\u00e1s Mej\u00eda hab\u00eda ocupado la Hacienda de El Jaral y sus avanzadas llegaron hasta Santa Mar\u00eda del R\u00edo.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">En tales condiciones se hab\u00eda resuelto que el Gobierno Constitucional saliera de la capital potosina proponi\u00e9ndose llegar hasta Saltillo, por eso hab\u00eda llegado a Matehuala el se\u00f1or Ju\u00e1rez.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">El se\u00f1or Ju\u00e1rez continu\u00f3 su peregrinaci\u00f3n hacia el norte el 5 de enero de 1864. A fines de enero, Tom\u00e1s Mej\u00eda y sus fuerzas ocup\u00f3 Matehuala, all\u00ed estaban todav\u00eda en mayo del mismo a\u00f1o cuando la ciudad comenz\u00f3 a ser asediada por los republicanos al mando del general Manuel Doblado, secundado por Antill\u00f3n y Antonio Carbajal.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Por entonces el coronel Bar\u00f3n de Aymard con el 62 de l\u00ednea y un escuadr\u00f3n de cazadores de \u00c1frica, hab\u00eda salido de la Hacienda de la Presa para defender a Matehuala del asedio republicano; as\u00ed entr\u00f3 a la ciudad enfrent\u00e1ndose al general Doblado el 17 de mayo de 1864,\u00a0 en las inmediaciones de la ciudad, la acci\u00f3n fue ganada por los imperialistas y los republicanos sufrieron una derrota que tuvo proporciones de desastre, pues perdieron todo el armamento y huyeron siendo perseguidos por los legionarios franceses. Aymard regres\u00f3 triunfante a Matehuala y desde entonces esa zona qued\u00f3 en poder de los imperialistas hasta fines\u00a0 de agosto o principios de septiembre de 1866.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Durante esta \u00e9poca Matehuala estuvo ocupada por diversas tropas francesas al mando de distintos jefes, entre ellos el coronel Jeanningros, el comandante Rub\u00e9n de la Hayrie; otras fuerzas estuvieron all\u00ed de paso para otros lugares como Los Legionarios al mando del capit\u00e1n Vignaud\u201d.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernaci\u00f3n que autoriza al ayuntamiento de Axtla de Terraza donar predio a asociaci\u00f3n civil para construcci\u00f3n y funcionamiento de casa de la mujer ind\u00edgena.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernaci\u00f3n que autoriza al ayuntamiento de San Ciro vender doce veh\u00edculos inservibles.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que adiciona disposiciones a las art\u00edculos 4 y 58 de la Ley de Ingresos Ejercicio Fiscal 2014 del municipio de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Debido a que con fecha veintitr\u00e9s de octubre de dos mil trece, en la octava sesi\u00f3n extraordinaria de Cabildo,\u00a0 de la administraci\u00f3n municipal para el periodo 2012 \u2013 2015, se autoriz\u00f3 al Municipio de San Luis Potos\u00ed para realizar actos y contratos de deuda p\u00fablica relativos a la contrataci\u00f3n de dos cr\u00e9ditos simples, ambos por un plazo de quince a\u00f1os, destinados, el primero, a pago de cr\u00e9dito otorgado por Decreto Legislativo No. 495 publicado el 14 de agosto del 2008 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, y su respectivo refinanciamiento publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el seis de julio del dos mil diez, y el segundo a cumplir con las obligaciones financieras que tiene en materia de inversi\u00f3n p\u00fablica productiva.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">En raz\u00f3n que los cr\u00e9ditos fueron autorizados en forma posterior a la emisi\u00f3n de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, se hace necesario dar cumplimiento al art\u00edculo 13 fracci\u00f3n VII de la Ley de Deuda P\u00fablica del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, es decir, promover ante el H. Congreso del Estado las modificaciones a la Ley de Ingresos en cita para incluir el ingreso que el Municipio obtendr\u00e1 mediante los endeudamientos autorizados, por tal raz\u00f3n en esa tercera sesi\u00f3n ordinaria de Cabildo, \u00e9ste acord\u00f3 tambi\u00e9n el que se promoviera \u201cmediante la iniciativa de reforma respectiva, ante el H. Congreso del Estado, las modificaciones a la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potos\u00ed, S.L.P., para el ejercicio fiscal 2014, en la parte relativa a los art\u00edculos 4\u00ba y 58, quedando intocado el resto del cuerpo de la ley.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resoluci\u00f3n que present\u00f3 la Comisi\u00f3n de Desarrollo Rural y Forestal\u00a0 que contempla un punto de acuerdo que establece que el Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed exhorte al Ejecutivo Federal para que instruya a los\u00a0 titulares\u00a0 de las secretarias de Agricultura, Ganader\u00eda, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n (SAGARPA); y Salud, para que por conducto de la\u00a0 Comisi\u00f3n Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes, y Sustancias T\u00f3xicas, se actualice los\u00a0 cat\u00e1logos oficiales de clasificaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a regulaci\u00f3n; y se realicen las modificaciones a las normas t\u00e9cnicas para flexibilizar procesos, de acuerdo a la normatividad en la materia.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s para adherirse al exhorto del Congreso del Estado de Michoac\u00e1n, para solicitar\u00a0 respetuosamente a la Comisi\u00f3n Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias T\u00f3xicas, se\u00a0 actualicen los cat\u00e1logos oficiales de clasificaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a regulaci\u00f3n; y al Ejecutivo Federal instruya a dependencias integrantes de precitada comisi\u00f3n, realizar modificaciones a normas t\u00e9cnicas para flexibilizar procesos, sin descuidar su objeto legal.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente a julio de este a\u00f1o. El presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, diputado Juan Pablo Escobar Mart\u00ednez, fue el encargado de presentar el informe mencionado.<\/p>\n<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n solemne en donde, con la presencia del Licenciado Armando Oviedo \u00c1brego y la Magistrado Luz Mar\u00eda Enriqueta Cabrero Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, se tom\u00f3 protesta al Licenciado Carlos Alejandro Ponce Rodr\u00edguez como Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoPlainText\" style=\"text-align: justify;\"><span class=\"caption\">Adem\u00e1s se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n solemne,\u00a0 a partir de las 18 horas del martes 2 de septiembre del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19,\u00a0 para la entrega de la presea \u201cPlan de San Luis\u201d a Paola Longoria; y para clausurar el D\u00e9cimo Sexto Periodo Extraordinario. <\/span><span style=\"font-family: 'Courier New';\"><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Asumir\u00e1 el cargo del 31 de agosto del 2014 al 30 de agosto de 2019 San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n solemne y con la presencia del Licenciado Armando Oviedo \u00c1brego y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6333,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-6334","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6334\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6333"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}