{"id":70189,"date":"2022-06-10T08:54:56","date_gmt":"2022-06-10T14:54:56","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=70189"},"modified":"2022-06-10T08:54:56","modified_gmt":"2022-06-10T14:54:56","slug":"congreso-del-estado-aprobo-incluir-a-la-procuraduria-de-la-defensa-de-las-personas-adultas-mayores-en-el-consejo-estatal-gerontologico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/congreso-del-estado-aprobo-incluir-a-la-procuraduria-de-la-defensa-de-las-personas-adultas-mayores-en-el-consejo-estatal-gerontologico\/","title":{"rendered":"Congreso del estado aprob\u00f3 incluir a la Procuradur\u00eda de la defensa de las personas adultas mayores en el consejo estatal gerontol\u00f3gico"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VENDR\u00c1 A ENRIQUECER CON SU \u00c1REA DE CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA LAS FUNCIONES QUE LE COMPETE DESARROLLAR A DICHO CONSEJO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APROBARON REFORMAS A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACI\u00d3N PARA EL ESTADO: BUSCA IMPLEMENTAR POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS QUE TENGAN UN IMPACTO DESVENTAJOSO EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objetivo de incluir a la Procuradur\u00eda de la Defensa de las Personas Adultas Mayores en el Consejo Estatal Gerontol\u00f3gico, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad de 26 votos a favor, la adici\u00f3n al art\u00edculo 12 en su fracci\u00f3n III el inciso t) de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se detalla en la exposici\u00f3n de motivos del dictamen, que \u00a0la importancia de incorporar a la Procuradur\u00eda en este Consejo, ya que es el \u00f3rgano que tiene como misi\u00f3n el transversalizar la pol\u00edtica p\u00fablica del Estado en materia geronto-geri\u00e1trica en todos los niveles de atenci\u00f3n que puede brindar la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal a trav\u00e9s de sus dependencias y entidades, a favor de las personas adultas mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es el \u00f3rgano que plantea y analiza la problem\u00e1tica que exista en cada uno de los municipios del estado, con la finalidad de proponer pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a ese importante sector de la poblaci\u00f3n, en este orden de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que la integraci\u00f3n de la Procuradur\u00eda de la Defensa de las Personas Adultas Mayores al Consejo Estatal Gerontol\u00f3gico, fortalece y apoya el quehacer de este \u00f3rgano, y vendr\u00e1 a enriquecer con su \u00e1rea de conocimiento y experiencia las funciones que le compete desarrollar a dicho Consejo en beneficio de las personas adultas mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 el Decreto que reforma el art\u00edculo 8 en su fracci\u00f3n XXXIX; y adiciona al mismo art\u00edculo 8 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XL, por lo que actual XL pasa a ser fracci\u00f3n XLI de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminaci\u00f3n para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer, entre los actos o conductas consideradas como discriminatorias, el implementar pol\u00edticas p\u00fablicas, programas u otras acciones de gobierno, que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica en la exposici\u00f3n de motivos, que con la reforma, se amplia y se plantean de forma espec\u00edfica la visi\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, que siendo diversos a la hip\u00f3tesis que abarca actualmente la ley, es decir, que sea de aplicaci\u00f3n id\u00e9ntica a todas las personas, pueden estar enfocados a aspectos concretos, previniendo los impactos negativos a los derechos de cualquier persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 el Decreto que adiciona p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo 42 de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para promover la valoraci\u00f3n y el conocimiento de las expresiones culturales de la entidad, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, en el cap\u00edtulo de educaci\u00f3n humanista, para que en los planes de educaci\u00f3n b\u00e1sica se incluyan elementos que fomenten entre los alumnos la apreciaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de expresiones culturales y art\u00edsticas de las distintas regiones del Estado, tales como danza, m\u00fasica y artesan\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indica que los elementos anteriores son un factor que debe ser considerado para el caso de San Luis Potos\u00ed, ya que cuenta con una gran riqueza cultural en todas sus regiones, para tomar algunos ejemplos que son considerados patrimonio cultural inmaterial, tenemos las manifestaciones de la Semana Santa Pame, la fiesta de Xantolo y de Santiago Ap\u00f3stol ambos en Tampamol\u00f3n Corona y la Danza de los Guachichiles en Salinas, tan solo por nombrar algunos ejemplos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que reforma el art\u00edculo 14 en su fracci\u00f3n XXXVIII; y adiciona al mismo art\u00edculo 14 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XXXIX, por lo que actual XXXIX pasa a ser fracci\u00f3n XL de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que el Gobierno del Estado impulse y promueva la creaci\u00f3n de los institutos, municipales; multimunicipales; y metropolitanos de planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones de coordinaci\u00f3n, asesor\u00eda t\u00e9cnica, gesti\u00f3n de recursos, y acompa\u00f1amiento a los municipios para la concreci\u00f3n de dicho fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con ello, se busca fortalecer la perspectiva municipal de planeaci\u00f3n del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, e integrar el enfoque metropolitano a esa Normatividad, garantizando as\u00ed que todas las Entidades cuenten con Institutos de planeaci\u00f3n en estos niveles, y puedan contar con organismos encargados de promover la coordinaci\u00f3n entre diversos ayuntamientos, as\u00ed como con el Gobierno Estatal, sus dependencias, entidades e instituciones competentes, y trabajar de forma especializada sobre los instrumentos de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que reforma los art\u00edculos, 9\u00ba en su p\u00e1rrafo segundo, 90 en su fracci\u00f3n II, 101, 115 en su fracci\u00f3n IV, y 215 en su p\u00e1rrafo segundo de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para facilitar y sistematizar las labores de notificaci\u00f3n de los entes que realizan contrataciones p\u00fablicas, considerando, adem\u00e1s, que, dentro de la regla general del p\u00e1rrafo segundo, del art\u00edculo 9\u00ba, se encuentran comprendidas, entre otras, las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que se dictan en procedimientos de suma trascendencia, como son los de rescisi\u00f3n administrativa, terminaci\u00f3n anticipada y conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la denominaci\u00f3n correcta de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma el art\u00edculo 144 en su fracci\u00f3n I de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incorporar en la parte relativa a la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de las instituciones de seguridad de nuestro estado, que la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus integrantes se d\u00e9 a partir de indicadores cuantitativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indica que la evaluaci\u00f3n de las acciones respecto de las instituciones p\u00fablicas, resulta una herramienta indispensable para conocer de manera objetiva, si los planes y programas que representan la pol\u00edtica p\u00fablica de una dependencia concreta, han cumplido sus objetivos en un periodo de tiempo determinado, ello en beneficio de la sociedad. Asimismo, servir\u00e1n para corregir o, en su caso, cambiar las acciones planificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, el \u00a0Decreto que reforma el art\u00edculo 101 en sus fracciones, I, y III del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para que en el caso de divorcio voluntario por la v\u00eda judicial, entre los requisitos que se deben asentar en el convenio es necesario que se\u00f1alen la casa habitaci\u00f3n en la que vivir\u00e1n los menores junto con su madre o padre custodio, del que se informar\u00e1 en caso de cambio del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifica el requisito de se\u00f1alar la casa que servir\u00e1 de habitaci\u00f3n a la y el c\u00f3nyuge durante el procedimiento, para que se a\u00f1ada la porci\u00f3n normativa que establezca salvo oposici\u00f3n fundada que se realice en contrario, ya que no es desconocido que trat\u00e1ndose de problemas de violencia familiar, y para salvaguardar la integridad de la v\u00edctima u ofendida, se ha de guardar la secrec\u00eda respecto del lugar en el que habitara.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3, \u00a0la reforma al art\u00edculo 15 en sus fracciones, XV, XVI, y XX; y adiciona al mismo art\u00edculo 15 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XXI, por lo que actual XXI pasa a ser fracci\u00f3n XXII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la facultad del Congreso del Estado, en el nombramiento de la persona titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se integra el lenguaje con perspectiva de g\u00e9nero, y armoniza con la legislaci\u00f3n vigente la nomenclatura de \u00f3rganos impartidores de justicia se reforma el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Puntos de Acuerdo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta al titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado, diagnosticar condiciones de escuelas en relaci\u00f3n con falta de docentes frente a grupo, personal administrativo y de apoyo; solucionar problemas al respecto e informar resultados y acciones que se emprender\u00e1n para solucionarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta los secretarios de Educaci\u00f3n: P\u00fablica Federal; y Gobierno del Estado; as\u00ed como al director del Sistema Educativo Estatal Regular, diagnosticar trabajo, gastos y tiempo adicional que educadores de preescolar realizan para cumplir todas sus funciones educativas; revalorizar y considerar adecuaci\u00f3n salarial en pr\u00f3ximo presupuesto para \u00e9stos, tomando en consideraci\u00f3n lapso extra que destinan para cumplir su labor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a los 58 ayuntamientos de la entidad, revisar cumplimiento de obligaciones legales sobre integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de instrumentos de planeaci\u00f3n en materia de ordenamiento territorial; y analizar mecanismos para acceder a recursos federales del Programa de Fomento a la Planeaci\u00f3n Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprueba que la \u00b7LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta al delegado estatal de la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor, revisar detalladamente precios con que proveedores locales ofrecen materiales para construcci\u00f3n; hacer p\u00fablicos los resultados para que consumidores est\u00e9n en posibilidad de tomar decisiones y no vean afectada su econom\u00eda por un alza indiscriminada en los precios en los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a Procuradur\u00eda Federal del Consumidor, vigilar, investigar y sancionar a establecimientos que cobren comisi\u00f3n a usuarios que utilicen como m\u00e9todo de pago tarjetas de d\u00e9bito o cr\u00e9dito; y a Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, salvaguarde y defienda intereses y derechos de usuarios ante instituci\u00f3n financiera que les est\u00e9 causando afectaci\u00f3n al momento de realizar pagos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acuerdos con Proyecto de Resoluci\u00f3n de las comisiones de, Justicia; y Gobernaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 \u00a0por unanimidad, dejar insubsistente de la Sesi\u00f3n Ordinaria setenta y cinco del uno de octubre de dos mil veinte, celebrada por la LXII Legislatura, \u00fanicamente lo relativo al Apartado IV de \u201cDict\u00e1menes\u201d el punto 3 del orden del d\u00eda, expedido por las comisiones de, \u201cGobernaci\u00f3n; y Justicia: que propone ratificar como magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Licenciado Luis Fernando Gerardo Gonz\u00e1lez, para el periodo del 16 de octubre del 2020 al 15 de octubre del 2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 tambi\u00e9n por unanimidad, dejar insubsistente de la Sesi\u00f3n Ordinaria del veinticinco de marzo de dos mil veintid\u00f3s, \u00fanicamente lo relativo al Apartado V de \u201cDict\u00e1menes\u201d inciso \u201cb) con Proyecto de Decreto\u201d el punto 8 del orden del d\u00eda, el expedido por las comisiones de: \u201cJusticia; y Gobernaci\u00f3n: que en cumplimiento a sentencia del 1er Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Amparo en Revisi\u00f3n 334\/2021 que confirma sentencia reca\u00edda al juicio de amparo 710\/2020-1 del Juzgado Cuarto de Distrito, promovido por Luis Fernando Gerardo Gonz\u00e1lez, se le ratifica en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cargo que ocupar\u00e1 del 26 de marzo de 2022 y hasta el t\u00e9rmino que se\u00f1ala el numeral 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Estatal. Adem\u00e1s, voto particular de Rub\u00e9n Guajardo Barrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se puso a \u00a0consideraci\u00f3n del Pleno, el dictamen y su modificaci\u00f3n, reca\u00eddo al turno 4833 emitido por las comisiones de Gobernaci\u00f3n; y Justicia de la LXII Legislatura, por el que se determina la ratificaci\u00f3n en el cargo de magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed, al Licenciado Luis Fernando Gerardo Gonz\u00e1lez, obteniendo un resultado de un voto a favor y 26 votos en contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo cual al\u00a0no reunir la mayor\u00eda calificada de votos a favor, que expresamente exige la parte relativa del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, \u00a0se notifica para todos los efectos legales respectivos al Juez Cuarto de Distrito en el Estado, del Poder Judicial Federal, la no ratificaci\u00f3n en el cargo de magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed, al Licenciado Luis Fernando Gerardo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se turn\u00f3 a las Comisiones Legislativas la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los entes aut\u00f3nomo y paraestatal; los ayuntamientos, organismos intermunicipal y paramunicipales; poderes de otras entidades del pa\u00eds; as\u00ed como las iniciativas planteadas por las y los legisladores integrantes de la LXIII Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se presentaron Discursos alusivos a: la inauguraci\u00f3n del actual Recinto del Poder Legislativo del Estado, el 6 de junio de 1900, por la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarr\u00eda, presidenta de la Directiva del Congreso del Estado; con motivo del D\u00eda de la Libertad de Expresi\u00f3n en M\u00e9xico, el 7 de junio, por parte del diputado Eloy Franklin Sarabia, presidente de la Comisi\u00f3n Especial de Atenci\u00f3n a Periodistas; y por la Conmemoraci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, que dio origen al INAI, el 11 de junio de 2002, por la diputada Nadia Esmeralda Ochoa Lim\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria el pr\u00f3ximo jueves 16 de junio de 2022, a las 10:00 horas, en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; VENDR\u00c1 A ENRIQUECER CON SU \u00c1REA DE CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA LAS FUNCIONES QUE LE COMPETE DESARROLLAR A DICHO CONSEJO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES \u00a0 SE APROBARON REFORMAS A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACI\u00d3N PARA EL ESTADO: BUSCA &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":70190,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-70189","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70191,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70189\/revisions\/70191"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70190"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}