{"id":73837,"date":"2022-09-20T17:59:42","date_gmt":"2022-09-20T23:59:42","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=73837"},"modified":"2022-09-20T17:59:42","modified_gmt":"2022-09-20T23:59:42","slug":"el-pleno-del-congreso-del-estado-turno-a-las-comisiones-de-puntos-constitucionales-y-gobernacion-la-iniciativa-que-insta-expedir-la-ley-electoral-del-estado-de-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-pleno-del-congreso-del-estado-turno-a-las-comisiones-de-puntos-constitucionales-y-gobernacion-la-iniciativa-que-insta-expedir-la-ley-electoral-del-estado-de-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"El pleno del Congreso del Estado turn\u00f3 a las comisiones de puntos constitucionales y gobernaci\u00f3n, la iniciativa que insta expedir la Ley Electoral del estado de San Luis Potos\u00ed"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IMPLICA REFORMAS A LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOS\u00cd; DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO; DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO; DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO; Y DE LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, se turn\u00f3 a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, la iniciativa que insta expedir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed; reformar diversos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed; de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed; de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed; de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed; y de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La iniciativa fue presentada por la Comisi\u00f3n Especial para la Reforma Pol\u00edtico Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, que fue producto de las propuestas presentadas en los Foros realizados en los municipios de Matehuala, Rioverde, Tamazunchale, Ciudad Valles y San Luis Potos\u00ed, dentro de la convocatoria para invitar a la ciudadan\u00eda, partidos pol\u00edticos, agrupaciones pol\u00edticas estatales, personas de la academia, personas l\u00edderes de opini\u00f3n, personas expertas en el tema electoral, para que presentaran propuestas para reformar la legislaci\u00f3n en materia electoral del Estado, en los meses de febrero y marzo de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de las iniciativas planteadas por las y los diputados integrantes de la LXIII Legislatura; la Consulta a pueblos, comunidades, mujeres y hombres ind\u00edgenas y afrodescendientes mexicanos que habitan o transitan por el territorio del Estado de San Luis Potos\u00ed para obtener opiniones, propuestas o recomendaciones, en torno a diversas iniciativas legislativas, que gener\u00f3 el documento denominado \u201cInforme de Resultados\u201d, elaborado por el grupo t\u00e9cnico operativo, secretar\u00eda t\u00e9cnica y asesores de la consulta ind\u00edgena, recogidas durante las asambleas en comunidades ind\u00edgenas, y foros regionales; y, las propuestas recabadas durante las consultas realizadas a personas con discapacidad, as\u00ed como a organizaciones de y para personas con discapacidad, a emitir opiniones y propuestas en el proceso de estudio y an\u00e1lisis de la iniciativa que plantea expedir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las reformas planteadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, proponen modificaci\u00f3n a los art\u00edculos, 26 su fracci\u00f3n III, 30, 36, 48, 74, y 79, y 114 su fracci\u00f3n I, as\u00ed como la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo Quinto. Y adicionar, al T\u00edtulo Quinto, el cap\u00edtulo IV, los art\u00edculo 39 BIS, y 39 TER, a los art\u00edculos, 26 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como IV, por lo que actual IV pasa a ser fracci\u00f3n V, con el objetivo de incorporar los procesos de revocaci\u00f3n de mandato, incorporando el tema de la revocaci\u00f3n de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo, y los requisitos, atendiendo a convocatoria por el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, a petici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, por un n\u00famero equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos treinta de los municipios del Estado; y el hecho de que la revocaci\u00f3n de mandato se podr\u00e1 solicitar en una sola ocasi\u00f3n y durante los tres meses posteriores a la conclusi\u00f3n del tercer a\u00f1o del periodo constitucional. Adem\u00e1s, se incorpora el lenguaje incluyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la iniciativa de Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, se indica establecen acciones afirmativas, a favor de grupos en situaci\u00f3n vulnerable, a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n de candidaturas para todos los cargos de elecci\u00f3n popular a nivel local. En el art\u00edculo 6\u00ba se establece que en el glosario se integren las definiciones de candidatura, ciudadan\u00eda potosina residente en el extranjero, para efectos de las personas que tengan capacidad jur\u00eddica de emitir el voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En materia de paridad y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, de conformidad se incluyen medidas de acceso a la justicia, un enfoque integral para la soluci\u00f3n del problema, una conceptualizaci\u00f3n amplia, el establecimiento claro de competencias, la regulaci\u00f3n de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y las reparaciones; as\u00ed tambi\u00e9n, para el caso del tema relativo a la paridad, se integr\u00f3 el lenguaje inclusivo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n tanto del Instituto Nacional Electoral como de los Organismos P\u00fablicos Locales Electorales, como lo es el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana en esta Entidad federativa, de garantizar la paridad en el registro de candidaturas y en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos y ayuntamientos; la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de garantizar la participaci\u00f3n de hombres y mujeres en la pol\u00edtica, en condiciones de igualdad; y las infracciones en que incurrir\u00e1n los sujetos previstos por la ley general en cuestiones de paridad y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se propone que los partidos pol\u00edticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales, deber\u00e1n registrar en cualquiera de los distritos electorales uninominales 13, 14, o 15, del Estado de San Luis Potos\u00ed, cuando menos una f\u00f3rmula de candidatos o candidatas ind\u00edgenas para el cargo de diputados de mayor\u00eda relativa conformada por propietario y suplente, observando adem\u00e1s el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, los partidos pol\u00edticos y coaliciones, deber\u00e1n postular al menos una f\u00f3rmula de candidatos o candidatas de personas ind\u00edgenas conformada por propietario y suplente, bajo el principio de representaci\u00f3n proporcional e incluirla dentro de los primeros seis lugares de la lista que para tal efecto se registre ante el Consejo General, observando adem\u00e1s el principio de paridad de g\u00e9nero. \u00a0Asimismo, se encargar\u00e1 de vigilar el cumplimiento de la autoadscripci\u00f3n calificada para el registro de los candidatos o candidatas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que la ciudadan\u00eda potosina que resida en el extranjero podr\u00e1 ejercer su derecho al voto para la elecci\u00f3n de Gubernatura del Estado, y diputaciones; que en las listas de candidatos o candidatas a diputados o diputadas se deber\u00e1 incluir al menos una persona, joven menor de veintinueve a\u00f1os; una persona migrante y residente en el extranjero; una persona con discapacidad; una persona de la diversidad sexual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se \u00a0elimina de nuestro Ordenamiento Electoral, la figura de las alianzas partidarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se propone que los recursos derivados de multas impuestas dentro de procedimientos sancionadores electorales se destinar\u00e1n a tareas de promoci\u00f3n, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, por lo que el Tribunal los entregar\u00e1 al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnolog\u00eda, y a la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed, con la periodicidad y bajo los mecanismos que se determinen en el convenio que para ese efecto suscriban con las mencionadas instituciones, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 26 votos a favor, el dictamen que \u00a0reforma los art\u00edculos, 1\u00b0 en sus p\u00e1rrafos, quinto, sexto y s\u00e9ptimo, 4\u00ba en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, y 5\u00ba en su p\u00e1rrafo segundo y su tabla, del Decreto Legislativo No. 260 que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 28 de enero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto en virtud de que el 16 de junio de 2022, la Unidad de Coordinaci\u00f3n con Entidades Federativas (UCEF) de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emiti\u00f3 el oficio No. 351-A-DGPA-158, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11, del Reglamento del Comit\u00e9 de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, as\u00ed como la Regla 21 de las Reglas de Validaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n para el C\u00e1lculo de los Coeficientes de Distribuci\u00f3n de las Participaciones Federales (UCEF), y con fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, valid\u00f3 las cifras de recaudaci\u00f3n del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, as\u00ed como de los impuestos y derechos locales, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, proporcionadas por la Secretaria de Finanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la cifra autorizada de Impuesto Predial se tomar\u00e1 a partir de junio del 2022, para el c\u00e1lculo de los coeficientes de distribuci\u00f3n de participaciones a los municipios que celebraron el Convenio para la Administraci\u00f3n del Impuesto Predial con el Estado de San Luis Potos\u00ed, conforme al art\u00edculo 14, fracci\u00f3n II de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 24 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 1 voto en contra, se aprob\u00f3 el Informe financiero del Honorable Congreso del Estado, de julio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria el pr\u00f3ximo jueves 22 de septiembre de 2022, a las 10:00 horas, en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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