{"id":74030,"date":"2022-09-26T13:38:47","date_gmt":"2022-09-26T19:38:47","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=74030"},"modified":"2022-09-26T13:38:47","modified_gmt":"2022-09-26T19:38:47","slug":"el-congreso-del-estado-aprobo-en-lo-general-y-lo-particular-el-decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-electoral-del-estado-de-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-congreso-del-estado-aprobo-en-lo-general-y-lo-particular-el-decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-electoral-del-estado-de-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"El Congreso del Estado aprob\u00f3 en lo general y lo particular,  el decreto por el que se expide la ley electoral del estado de San Luis Potos\u00ed"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SE CUMPLE CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA PARTICIPACI\u00d3N DEL PUEBLO POTOSINO EN LA VIDA DEMOCR\u00c1TICA, PARA CONFORMAR LOS DIFERENTES \u00d3RGANOS DE GOBIERNO MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE ELIMINA LA FIGURA DE ALIANZAS PARTIDARIAS, SE REDUCEN LOS PERIODOS DE CAMPA\u00d1AS Y PRECAMPA\u00d1AS,<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>SE AUMENTA AL 3.7 POR CIENTO EL PORCENTAJE PARA LA ASIGNACI\u00d3N DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACI\u00d3N PROPORCIONAL, SE GARANTIZA LA INCLUSI\u00d3N DE PERSONAS IND\u00cdGENAS EN CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCI\u00d3N POPULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron en lo general y lo particular, \u00a0el Decreto por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reforma los art\u00edculos, 14, 19, 31, y 70 en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, V, y XXX de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed. Reforma el art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed. Reforma los art\u00edculos, 36 en su fracci\u00f3n II, 67, 68 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, 69 en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, 70, 71, 72, y 73; y deroga del art\u00edculo 6\u00b0 el p\u00e1rrafo \u00faltimo de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed. Reforma el art\u00edculo 40 en sus fracciones, III, y IV, y en su p\u00e1rrafo \u00faltimo; y adiciona al mismo art\u00edculo 40 la fracci\u00f3n V de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed. Y adiciona al art\u00edculo 12 el p\u00e1rrafo segundo del Arancel de Notarios para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta nueva legislaci\u00f3n, cumple con el objetivo de promover la participaci\u00f3n del pueblo potosino en la vida democr\u00e1tica, para conformar los diferentes \u00f3rganos de gobierno mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo regulando lo relacionado con las elecciones locales, contempla disposiciones que brindan certeza jur\u00eddica tanto a los ciudadanos en cuanto a sus derechos pol\u00edticos y electorales, como a los partidos pol\u00edticos, precandidatos, candidatos, y agrupaciones pol\u00edticas estatales, y proporciona las condiciones necesarias para el desempe\u00f1o de las actividades propias de las Autoridades electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta nueva ley nace de la participaci\u00f3n de la sociedad, por medio de las consultas realizadas a las y los integrantes de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afrodescendientes; y la consulta a las personas con discapacidad, as\u00ed como 5 foros regionales donde se escucharon las propuestas de la ciudadan\u00eda, partidos pol\u00edticos, agrupaciones pol\u00edticas estatales, personas de la academia, personas l\u00edderes de opini\u00f3n, personas expertas en el tema electoral, para que presentaran propuestas para reformar la legislaci\u00f3n en materia electoral del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta tarea, particip\u00f3 tambi\u00e9n el Poder Judicial del Estado, del Tribunal Electoral del Estado y el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (CEEPAC), el Poder Ejecutivo del Estado y del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con los antecedentes descritos, este Congreso del Estado sistematiz\u00f3 las principales demandas de los distintos actores pol\u00edticos, y partiendo de la estructura de la anterior legislaci\u00f3n, se adicionan propuestas emanadas de los foros y de las consultas celebradas, as\u00ed como de diversas iniciativas presentadas por integrantes de esta LXIII legislatura, y que se armonizan en esta iniciativa, a fin de que las disposiciones legales contenidas garanticen certeza jur\u00eddica en materia electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se destaca la eliminaci\u00f3n de la figura de Alianzas Partidarias; que atiende a la exigencia de generar condiciones de equidad en la competencia electoral, en el \u00e1nimo de fortalecer el sistema democr\u00e1tico de San Luis Potos\u00ed y armonizar nuestro marco jur\u00eddico electoral con la legislaci\u00f3n federal en el que esta figura no existe, garantizando en todo momento el derecho de asociaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como la libertad de los ciudadanos potosinos de votar directamente por el partido pol\u00edtico y\/o candidato o candidata de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de los periodos de campa\u00f1as y precampa\u00f1as, con el prop\u00f3sito de contrarrestar el abstencionismo provocado por el agotamiento de la poblaci\u00f3n ante los excesivos tiempos destinados para este fin. Al mismo tiempo, se incentiva a los partidos pol\u00edticos a consolidar su plataforma y propuestas para llegar m\u00e1s r\u00e1pido al electorado, lo cual tambi\u00e9n alienta el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, trat\u00e1ndose de las precampa\u00f1as, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de 40 d\u00edas para la elecci\u00f3n a gubernatura; y de 25 d\u00edas para la elecci\u00f3n de diputaciones y ayuntamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as electorales para la Gubernatura del Estado pasar\u00e1n de 90 a 60 d\u00edas; y para diputaciones y ayuntamientos pasan de una duraci\u00f3n de 60 a 40 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aumenta el porcentaje para la asignaci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional, y se determina el 3.7% de votaci\u00f3n v\u00e1lida emitida, lo que corresponde una autentica representaci\u00f3n proporcional, en la que todas las fuerzas pol\u00edticas puedan estar representadas en relaci\u00f3n \u00a0al n\u00famero de legisladoras y legisladores que integran el Congreso del Estado, en virtud de proporci\u00f3n a la voluntad expresada por la ciudadan\u00eda en las urnas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de personas ind\u00edgenas en candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular, y con ello lograr su efectiva representaci\u00f3n, se establece como requisito para su postulaci\u00f3n a candidaturas, la autoadscripci\u00f3n calificada, entendida \u00e9sta como la forma de acreditaci\u00f3n de la calidad de persona ind\u00edgena y su v\u00ednculo con la comunidad que pretende representar, es decir, como un mecanismo de garant\u00eda para autentica representaci\u00f3n pol\u00edtica de las y los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, este nuevo ordenamiento propone como obligaci\u00f3n para los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas independientes que en los municipios y en los distritos electorales locales con mayor concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n ind\u00edgena, se postulen a personas ind\u00edgenas para cargos de elecci\u00f3n popular en los Ayuntamientos y en las Diputaciones por el principio de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se destaca en este nuevo ordenamiento la inclusi\u00f3n de los conceptos y procesos de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n a paridad, lenguaje incluyente y violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, pautas que permitir\u00e1n garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos dentro de los procesos y fuera de ellos; as\u00ed la paridad de g\u00e9nero conlleva un avance en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado pugnando por la participaci\u00f3n firme de las mujeres en la vida pol\u00edtica a trav\u00e9s de mecanismos que permitan la accesibilidad a los puestos p\u00fablicos y con ello equilibrar lo que antes era el predominio de un g\u00e9nero en vida p\u00fablica y pol\u00edtica de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este nuevo ordenamiento se considera la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes, las personas con discapacidad, y personas de la diversidad sexual, en las postulaciones a cargos de elecci\u00f3n popular que realicen los partidos pol\u00edticos y coaliciones, cumpliendo con las expectativas de la sociedad que expres\u00f3 su leg\u00edtimo derecho para acceder a las candidaturas y lograr la representaci\u00f3n de estos grupos minoritarios o vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se dispone la armonizaci\u00f3n de las coaliciones de partidos pol\u00edticos respecto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, y la sujeci\u00f3n a las normas de car\u00e1cter federal por ser su regulaci\u00f3n, una atribuci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modific\u00f3 la fecha para el inicio del proceso electoral para que tenga verificativo el treinta de octubre del a\u00f1o anterior al de la elecci\u00f3n, y con ello, los tiempos se ajustan para una mejor organizaci\u00f3n del proceso electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de fortalecer el sistema democr\u00e1tico y del reconocimiento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda potosina residente en el extranjero, se estableci\u00f3 el derecho al voto para la elecci\u00f3n de Gubernatura del Estado, estableciendo con esto un referente hist\u00f3rico en la vida pol\u00edtica de San Luis Potos\u00ed, que responde a los justos reclamos de los paisanos que han gestionado sus propuestas en los diversos foros ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se considera que los recursos obtenidos por la imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas se destinen a instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica cuyo objeto sea la promoci\u00f3n, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y de esta forma, se contribuye con una actividad productiva loable que redunde en beneficio de toda la colectividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incorporan en la redacci\u00f3n de las disposiciones el lenguaje inclusivo, lo que resultaba sumamente necesario e inaplazable; se conceptualiza la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de garantizar la paridad y la participaci\u00f3n de hombres y mujeres en condiciones de igualdad; se establece la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo denominada: \u201cG\u00e9nero e Inclusi\u00f3n\u201d, lo que permitir\u00e1 al Consejo materializar la participaci\u00f3n pol\u00edtica efectiva de grupos prioritarios, as\u00ed como la promoci\u00f3n de los derechos humanos y la igualdad de g\u00e9nero en materia electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consolida la declaraci\u00f3n tres de tres para el registro de los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, quienes deber\u00e1n cumplir con la presentaci\u00f3n de sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses, lo que contribuye a la independencia de criterio de los posibles representantes populares, a la transparencia de los recursos que conformen su patrimonio para la prevenci\u00f3n del enriquecimiento il\u00edcito, as\u00ed como al control para disolver el tr\u00e1fico de influencias y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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