{"id":75428,"date":"2022-11-01T04:50:31","date_gmt":"2022-11-01T10:50:31","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=75428"},"modified":"2022-11-01T04:50:31","modified_gmt":"2022-11-01T10:50:31","slug":"el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-en-materia-de-la-guardia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-el-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-en-materia-de-la-guardia-nacional\/","title":{"rendered":"El pleno del congreso del estado aprob\u00f3 el decreto que modifica diversas disposiciones de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de los estados unidos mexicanos en materia de la guardia nacional"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>APRUEBAN EL DECRETO PARA REFORMAR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; MATERIA S\u00cdMBOLOS ENTIDADES FEDERATIVAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el art\u00edculo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; materia Guardia Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n establece que, \u201cDurante los nueve a\u00f1os siguientes (es decir hasta el 2028) a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantaci\u00f3n territorial, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer de la Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, esta participaci\u00f3n deber\u00e1 ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Regulada, para que cumpla con \u00a0un estricto apego al orden jur\u00eddico previsto en esta Constituci\u00f3n, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que est\u00e9n de acuerdo con la misma;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fiscalizada, de manera que exista la constante revisi\u00f3n o supervisi\u00f3n del funcionamiento institucional a trav\u00e9s de la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad p\u00fablica solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Fuerza Armada permanente realizar\u00e1 las tareas de seguridad p\u00fablica con su organizaci\u00f3n y medios, y deber\u00e1 capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el art\u00edculo 21 de esta Constituci\u00f3n. Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ning\u00fan caso tendr\u00e1n por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros \u00f3rdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ejecutivo Federal presentar\u00e1 al Congreso de la Uni\u00f3n un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad p\u00fablica, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis y dictamen de los informes establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, en un plazo no mayor a sesenta d\u00edas, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusi\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo, se integrar\u00e1 una comisi\u00f3n bicameral, en los t\u00e9rminos que acuerden los \u00f3rganos de direcci\u00f3n pol\u00edtica de las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cada que la convoque su directiva; para la emisi\u00f3n del dictamen semestral convocar\u00e1, si as\u00ed lo requiere, a los titulares de las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n, de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen evaluar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo para la participaci\u00f3n de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad p\u00fablica y deber\u00e1 se\u00f1alar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en esas labores. Asimismo, contendr\u00e1 las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido en ese mismo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n bicameral remitir\u00e1 a cada una de las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n los dict\u00e1menes semestrales, para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Una vez aprobados se remitir\u00e1n al Ejecutivo Federal, el que deber\u00e1 informar de la atenci\u00f3n que brind\u00f3 a las recomendaciones emitidas. La C\u00e1mara de Senadores, al analizar y aprobar los informes anuales que sobre las actividades de la Guardia Nacional le rinda el Ejecutivo Federal, evaluar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad p\u00fablica, realizadas al amparo del presente art\u00edculo transitorio, a fin de garantizar que a la conclusi\u00f3n del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo primero del mismo la Fuerza Armada permanente concluya su participaci\u00f3n en labores de seguridad p\u00fablica, y la Guardia Nacional y las dem\u00e1s instituciones de seguridad p\u00fablica asuman a plenitud las facultades establecidas en el art\u00edculo 21 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas remitir\u00e1n anualmente a las correspondientes legislaturas locales y al Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica la evaluaci\u00f3n integral, en una perspectiva de seis a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma al presente art\u00edculo transitorio, del programa se\u00f1alado en el Art\u00edculo S\u00e9ptimo transitorio. Los resultados de esas evaluaciones ser\u00e1n la base para los ajustes del referido programa y su calendario de ejecuci\u00f3n, por los \u00f3rganos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la discusi\u00f3n de este dictamen, participaron las diputadas Gabriela Mart\u00ednez L\u00e1rraga, Emma Idalia Salda\u00f1a Guerrero, Liliana Guadalupe Flores Almaz\u00e1n; y los diputados Edmundo Torrescano Medina, Mauricio Ram\u00edrez Konishi, Cuauhtli Badillo Moreno, Jos\u00e9 Luis Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez, Rub\u00e9n Guajardo Barrera, Ren\u00e9 Oyarvide Ibarra, Alejandro Leal Tov\u00edas y Jos\u00e9 Antonio Lorca Valle.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, fue aprobada la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona la fracci\u00f3n X al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; materia s\u00edmbolos entidades federativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta reforma establece que, \u201clas legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremac\u00eda de los s\u00edmbolos patrios, podr\u00e1n legislar en materia de s\u00edmbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen, planteado tambi\u00e9n por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, establece que efectivamente, los s\u00edmbolos estatales forman parte de la cultura de las entidades federativas, y entre \u00e9stos se incluyen: el himno, el escudo, y su bandera estatal, los cuales se relacionan con el patrimonio cultural, su historia, y su identidad local, representan procesos hist\u00f3ricos, y pr\u00e1cticas que son espec\u00edficas y distintivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, es importante que se otorgue la facultad para legislar en la materia, a los estados, pues \u00e9stas son quienes tienen el conocimiento inmediato, los argumentos y fundamentos para establecer disposiciones respecto a los s\u00edmbolos de las entidades federativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambas Minutas se remitir\u00e1n a la C\u00e1mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, para los efectos previstos en el art\u00edculo 135 p\u00e1rrafo segundo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se aprob\u00f3 por unanimidad la Convocatoria a la ciudadan\u00eda para proponer a persona que estime merecedora de la Presea al M\u00e9rito \u201cPlan de San Luis\u201d, a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el Poder Legislativo; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos, y organismos intermunicipal y paramunicipal; poderes de otras entidades del pa\u00eds; y las iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Especial Parlamento de las y los j\u00f3venes del Estado de San Luis Potos\u00ed, a\u00f1o 2022, el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 9 de noviembre de 2022, \u00a0a las 10:00 horas; y a Sesi\u00f3n Ordinaria el jueves 10 de noviembre de 2022, a las 10:00 horas, ambas en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u00a0 \u00a0 APRUEBAN EL DECRETO PARA REFORMAR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; MATERIA S\u00cdMBOLOS ENTIDADES FEDERATIVAS &nbsp; Por mayor\u00eda, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el art\u00edculo Quinto Transitorio del Decreto que modifica &hellip; 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