{"id":77437,"date":"2022-12-14T22:00:10","date_gmt":"2022-12-15T04:00:10","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=77437"},"modified":"2022-12-14T22:00:10","modified_gmt":"2022-12-15T04:00:10","slug":"congreso-del-estado-aprueba-ley-de-ingresos-del-gobierno-del-estado-por-casi-61-mil-millones-de-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/congreso-del-estado-aprueba-ley-de-ingresos-del-gobierno-del-estado-por-casi-61-mil-millones-de-pesos\/","title":{"rendered":"Congreso del Estado aprueba Ley de Ingresos del Gobierno del Estado por casi 61 mil millones de pesos."},"content":{"rendered":"<p><strong>El pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 los decretos por los que se expide la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal 2023<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA LEY DE INGRESOS, POR UN MONTO DE $60,998,220,186.92, QUE REPRESENTA UN 15% DE INCREMENTO SOBRE LO ESTIMADO EN LEY PARA EL EJERCICIO 2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APROBARON LOS DECRETOS DE VALORES DE SUELO URBANO Y R\u00daSTICO; Y DE LEYES DE CUOTAS Y TARIFAS DE ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APROB\u00d3 POR MAYOR\u00cdA EL ACUERDO PARA ELEGIR A LA DIPUTACI\u00d3N PERMANENTE QUE HA DE FUNCIONAR DURANTE EL RECESO DEL CONGRESO, LAPSO 15 DICIEMBRE 2022-31 ENERO 2023<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La LXIII Legislatura aprob\u00f3 por mayor\u00eda los Decretos por los que se expide la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Ley de Ingresos, por un monto de $60,998,220,186.92 (sesenta mil novecientos noventa y ocho millones, doscientos vente mil ciento ochenta y seis pesos 92\/100 M.N.), lo que representa un 15% de incremento sobre lo estimado en ley para el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a beneficios y est\u00edmulos fiscales para el ejercicio fiscal 2023, se contempla el otorgar a las personas \u00a0de 60 a\u00f1os y m\u00e1s de edad, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los derechos por los servicios de control vehicular; para los concesionarios del servicio de transporte p\u00fablico, se otorga un est\u00edmulo fiscal del 50% (cincuenta por ciento), \u00fanicamente para el ejercicio fiscal 2023, en el pago de los derechos que generen la revista anual reglamentaria, as\u00ed como el refrendo anual de concesi\u00f3n y en el pago de los derechos que genere la expedici\u00f3n de licencias de conducir de transporte p\u00fablico. Los contribuyentes que resulten beneficiados con los programas de est\u00edmulos establecidos en la presente Ley deber\u00e1n de cubrir el 25% (veinticinco por ciento) por concepto de Asistencia Social, sobre el valor total de los derechos que se hubieren causado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente al Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potos\u00ed para el Ejercicio fiscal 2023, \u00a0se establecen los criterios a realizar en el balance presupuestario, con una pol\u00edtica de austeridad se mantiene con cero crecimiento los servicios personales al igual que los gasto de operaci\u00f3n y un fuerte impulso con un crecimiento del 130% en el gasto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos de libre disposici\u00f3n suman la cantidad de $24,144,435,009, que significa un incremento del 17% respecto de lo aprobado en 2022, que incluyen: la recaudaci\u00f3n local, las participaciones federales y los ingresos derivados de convenios de coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, para establecer la obligatoriedad de los programas sociales, en materia de \u00a0b\u00fasqueda de la igualdad, y de la protecci\u00f3n a las personas en desventaja social, para dar cumplimiento a Agenda 2030.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que reforma el art\u00edculo 30 TER en su p\u00e1rrafo tercero; y adiciona al mismo art\u00edculo 30 TER un p\u00e1rrafo, \u00e9ste como cuarto, por lo que actuales, cuarto, y quinto, pasan a ser p\u00e1rrafos, quinto, y sexto de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer puntualmente el concepto de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que reforma el art\u00edculo 37 en sus p\u00e1rrafos, segundo, y tercero de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que la Auditor\u00eda Superior del Estado rinda al Congreso de forma trimestral y no semestral, el informe sobre el estado que guarda la solventaci\u00f3n de observaciones realizadas a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto, \u00a0a efecto de que la Comisi\u00f3n de Vigilancia de puntual seguimiento a las acciones emprendidas resultado del proceso de auditor\u00eda; por lo tanto los informes se presentar\u00e1n a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada a\u00f1o, con los datos disponibles al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0 se aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que reforma los art\u00edculos, 9\u00b0 en su p\u00e1rrafo tercero, y 77 en su fracci\u00f3n XI de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer con el objeto de establecer que, ante la negativa de proporcionar la informaci\u00f3n que sea requerida, la Auditor\u00eda Superior del Estado impondr\u00e1 la medida de apremio a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley, con independencia de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables en los t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la reforma a los art\u00edculos, 11, y 44, as\u00ed como denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo X; y adiciona, el art\u00edculo 11 Bis, al Cap\u00edtulo X las secciones, primera \u201cDel Perito Dictaminador\u201d y los vigentes art\u00edculos, 41, 42, y 43, segunda \u201cDel Dictamen T\u00e9cnico\u201d, y los art\u00edculos, 44 reformado, y 44 Bis a 44 Qu\u00e1ter de la Ley de Protecci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de \u00c1rboles Urbanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de\u00a0 actualizar el conjunto normativo que regula su protecci\u00f3n, cuidado y conservaci\u00f3n, reglas claras y precisas para que, en caso de su poda, derribo, trasplante y restituci\u00f3n, se tengan los elementos de valor y juicio para que la autoridad municipal pueda determinar una decisi\u00f3n razonable y objetiva mediante el peritaje t\u00e9cnico que se emita para resolver la procedencia o no de podar, derribar, trasplantar o restituir un \u00e1rbol urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el Decreto que reforma los art\u00edculos, 12 en su fracci\u00f3n IV, 45 en su fracci\u00f3n IV, 47 en su fracci\u00f3n IV, y 75 en sus fracciones, X, y XI; y adiciona, a los art\u00edculos, 4\u00b0 el p\u00e1rrafo tercero, y 75 la fracci\u00f3n XII, y el art\u00edculo 83 BIS de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que en el caso de personas del sector privado que efect\u00faen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, pero que dicha obra o actividad no les genere los ingresos y no tenga otra fuente laboral o teni\u00e9ndola nos les alcance para remediar los da\u00f1os y asumir los costos ambientales; las autoridades ambientales correspondientes deber\u00e1n tomar en cuenta esta situaci\u00f3n al momento prevenir o exigir la remediaci\u00f3n o el pago del costo ambiental; adem\u00e1s de asesorarlos t\u00e9cnicamente y financieramente, que les permita emigrar de los esquemas contaminantes a mecanismos de producci\u00f3n amigables con el medio ambiente; y estableciendo alg\u00fan programa de apoyo econ\u00f3mico para estas personas durante el tiempo que dure la sustituci\u00f3n de su esquema producci\u00f3n para que tengan alguna fuente de ingreso<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprueba por unanimidad reformar el art\u00edculo 10 en sus fracciones, II, III, IV y V; y adiciona al mismo art\u00edculo 10 las fracciones, VI, y VII de la Ley para el Desarrollo Econ\u00f3mico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potos\u00ed, para promover en las empresas los principios \u00e9ticos que prevengan acciones de corrupci\u00f3n con las dependencias de los diversos \u00f3rdenes de gobierno y dem\u00e1s dependencias del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que en el Programa General de Desarrollo Econ\u00f3mico Sustentable y la Competitividad elaborado por la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, fomente las acciones que lleven a la inclusi\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito laboral, empresarial y de emprendimiento econ\u00f3mico, y que tenga perspectiva de g\u00e9nero de forma transversal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la adici\u00f3n al art\u00edculo 82 un p\u00e1rrafo, \u00e9ste como \u00faltimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que toda solicitud de acceso a la informaci\u00f3n de datos personales que sea presentada por una tercera persona que no tenga derecho a disponer de \u00e9stos, deber\u00e1 ser notificada con su contenido a la persona titular de la informaci\u00f3n desde el momento de su recepci\u00f3n, con el objeto de garantizar su derecho a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma el art\u00edculo 10 en su fracci\u00f3n II el inciso a) de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer el nombre correcto de la dependencia que a ahora le corresponde, es decir, el de Secretar\u00eda de Finanzas por la equivalente de Planeaci\u00f3n del Desarrollo que ha desaparecido con la reforma aludida con antelaci\u00f3n a la Ley que regula la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprueba por unanimidad reformar\u00a0 los art\u00edculos, 4\u00b0 en sus fracciones, XXXVIII, y XLIII, 11 en su fracci\u00f3n IV, 19, 31 en sus fracciones, IX, y X, 34, 37 en su p\u00e1rrafo segundo, 50 en su fracci\u00f3n VIII, 59, la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo Cuarto, 64, 67 en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, I, II, III, VIII y IX, 68 en su p\u00e1rrafo segundo, 69 en sus fracciones, IV, y VII, 70, 71, 73 en sus p\u00e1rrafos, primero, y tercero, 75, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo Sexto, 99, 100, 101, 102, y 103; adiciona, a los art\u00edculos, 67 la fracci\u00f3n X, 68 un p\u00e1rrafo, este como \u00faltimo, en el T\u00edtulo Cuarto el Cap\u00edtulo VI \u201cDel Consejo T\u00e9cnico y Cient\u00edfico Archiv\u00edstico\u201d con el art\u00edculo 81 BIS; y deroga, del art\u00edculo 4\u00b0 la fracci\u00f3n XLI, los art\u00edculos, 65 y 66, y del art\u00edculo 69 las fracciones VIII a XV, el art\u00edculo 72, del T\u00edtulo Cuarto el Cap\u00edtulo IV y los art\u00edculos 76 a 79, y los art\u00edculos, 104 a 111 de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para que conforme a lo ordenado en la Sentencia de 3 de mayo de 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dentro de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 219\/2020, se armonicen las disposiciones con a Ley General de Archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, celebrar\u00e1 Sesi\u00f3n Solemne el doce de enero del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s, para conmemorar el Centenario de la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed y, reconocer a esta casa de estudios, por los logros obtenidos y la consolidaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, social y cultural en la entidad, en el pa\u00eds, y en el mundo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por mayor\u00eda, se aprobaron los Decretos que establecen los montos para obra p\u00fablica y servicios relacionados para el a\u00f1o 2023; y que fija los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Decretos de Valores de Suelo Urbano y R\u00fastico; y de Leyes de Cuotas y Tarifas de organismos operadores de agua.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Fueron aprobados por unanimidad los Decretos que establecen los Valores de Suelo Urbano y R\u00fastico, as\u00ed como de construcci\u00f3n, para el ejercicio fiscal 2023, de los ayuntamientos de El Naranjo, Huehuetl\u00e1n, Salinas, San Luis Potos\u00ed, San Nicol\u00e1s Tolentino, Tanqui\u00e1n de Escobedo, Venado y Villa Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprobaron por mayor\u00eda los Decretos que establecen las cuotas y tarifas ejercicio fiscal 2023, de los organismos operadores de agua de: Axtla de Terrazas; C\u00e1rdenas; Cedral; Cerritos; Charcas; Ciudad del Ma\u00edz; Ciudad Fern\u00e1ndez; El Refugio, Ciudad Fern\u00e1ndez; Ciudad Valles; \u00c9bano; El Naranjo; Matehuala; Ray\u00f3n; Rioverde; San Ciro de Acosta; Tamazunchale; Tamu\u00edn; Tanqui\u00e1n de Escobedo; Villa de Arista; Villa de la Paz; Villa de Reyes e Interapas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que el ajuste ser\u00e1 de acuerdo al porcentaje del \u00cdndice Nacional de Precios al Productor, de manera que puedan indexarlo para garantizar el servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 adem\u00e1s, la falta de presentaci\u00f3n en este a\u00f1o, del plan de austeridad solicitado, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de informes trimestrales; adem\u00e1s de incrementos en sus apartados de servicios personales, de manera general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprobaron por mayor\u00eda los Decretos que expiden la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2023, de los 58 ayuntamientos. Ahualulco del Sonido 13, Alaquines, Aquism\u00f3n, e Axtla de Terrazas, C\u00e1rdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fern\u00e1ndez, Ciudad Valles, \u00c9bano, Lagunillas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ray\u00f3n, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Mart\u00edn Chalchicuautla, Santa Catarina, Soledad de Graciano S\u00e1nchez., Tamasopo, Tamazunchale, Tampamol\u00f3n Corona, Villa de Arriaga, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Xilitla, Zaragoza, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Ciudad del Ma\u00edz, Coxcatl\u00e1n, El Naranjo, Guadalcazar, Huehuetl\u00e1n, Matehuala, Matlapa, Rioverde, Salinas, San Luis Potos\u00ed, San Nicol\u00e1s Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Santa Mar\u00eda del R\u00edo, Santo Domingo, Tampac\u00e1n, Tamu\u00edn, Tancanhuitz, Tanlajas, Tanqui\u00e1n de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Villa Ju\u00e1rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que para fijar\u00a0 un criterio uniforme, se considera: el incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, y la inflaci\u00f3n acumulada a octubre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que los siguientes par\u00e1metros para el an\u00e1lisis de las leyes de ingresos que presentan los municipios: que cuando las tarifas est\u00e9n en funci\u00f3n a la UMA, est\u00e1s no podr\u00e1n incrementar debido a que ya tienen un incremento natural a\u00f1o con a\u00f1o, y cuando los conceptos su cobro este denominado en pesos; estos se convertir\u00e1n en funci\u00f3n al valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los nuevos conceptos se analiz\u00f3 su constitucionalidad y su costo se tom\u00f3 como referencia el valor de la inflaci\u00f3n, y los costos de la reproducci\u00f3n de informaci\u00f3n se ajustaron en base a los que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Puntos de Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fueron aprobados los Decretos: por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la Guardia Nacional, la Guardia Civil Estatal, y la direcci\u00f3n de seguridad p\u00fablica municipal de Ciudad Valles, planear y ejecutar de marera coordinada, recorridos permanentes de prevenci\u00f3n en la zona T\u00e9enek y, en general, en los veinticuatro municipios del Estado con presencia ind\u00edgena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la direcci\u00f3n de Turismo y Comercio del ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed, analizar creaci\u00f3n de sitio web que contenga gaceta con informaci\u00f3n de todo tipo de eventos, realizados por el sector p\u00fablico como el privado, que puedan considerarse como oferta tur\u00edstica, como exposiciones, convenciones, o festivales en la Capital del Estado, con el prop\u00f3sito de activar y fortalecer la econom\u00eda, as\u00ed como atraer y retener el turismo durante la temporada vacacional. Adem\u00e1s, a fin de aumentar accesibilidad de dicho instrumento, as\u00ed como su impacto en promoci\u00f3n tur\u00edstica del municipio, se propone implementaci\u00f3n de v\u00ednculo de acceso desde la p\u00e1gina oficial de dicho ayuntamiento, as\u00ed como que referida gaceta tur\u00edstica ofrezca informaci\u00f3n y nexos para poder asistir a enunciados eventos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta, al delegado, y al director de catastro de Villa de Pozos, agilizar tr\u00e1mites faltantes para construcci\u00f3n de nuevo pante\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta, al titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras P\u00fablicas del Estado, y a la direcci\u00f3n de obras p\u00fablicas del ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed, implementar mecanismos durante el mes de diciembre para que obras de pavimentaci\u00f3n no afecten a comercios establecidos en zonas de obras de la zona metropolitana de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta, a la Coordinaci\u00f3n Estatal de Protecci\u00f3n Civil, y a las 58 coordinaciones de protecci\u00f3n civil municipal, realizar jornada de verificaci\u00f3n de condiciones de seguridad en centros de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de adicciones en la Entidad, dando a conocer a los responsables de dichos centros los protocolos que han de poner en pr\u00e1ctica para mitigar riesgos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por considerarse de urgente y obvia resoluci\u00f3n, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el Punto de Acuerdo presentado por el diputado Juan Francisco Aguilar Hern\u00e1ndez para exhortar al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de manera urgente llevar a cabo revisi\u00f3n de condiciones de seguridad de todas las instalaciones del Poder Judicial, con el fin de establecer protocolos de actuaci\u00f3n en bien de la seguridad de quienes intervienen en las diversas instancias materia de su responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Diputaci\u00f3n Permanente.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda el I. Acuerdo de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica referente a propuesta para elegir a la Diputaci\u00f3n Permanente que ha de funcionar durante el receso del Congreso, lapso 15 diciembre 2022-31 enero 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidenta: Dip. Aranzazu Puente.<\/p>\n<p>Vicepresidenta: Dip. Martha Patricia Aradillas Aradillas.<\/p>\n<p>Secretario: Dip. Jos\u00e9 Antonio Lorca Valle.<\/p>\n<p>Primer Vocal: Dip. Edmundo Azael Torrescano Medina<\/p>\n<p>Segundo Vocal: Dip. Mar\u00eda Claudia Trist\u00e1n Alvarado.<\/p>\n<p>Suplentes: Dip. Ren\u00e9 Oyarvide Ibarra, y Dip. Nadia Esmeralda Ochoa Lim\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los integrantes rindieron protesta de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el Poder Legislativo; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos y Poder Federal, as\u00ed como las iniciativas presentadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se presentaron Discursos alusivos a: D\u00eda Internacional del Migrante, el 18 de diciembre, por parte de la diputada Ma. Elena Ram\u00edrez Ram\u00edrez; y el Aniversario del Natalicio del Profesor. Graciano S\u00e1nchez Romo, el 18 de diciembre de 1886, por la diputada Claudia Trist\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Solemne Clausura Primer Periodo Ordinario, Segundo A\u00f1o de Ejercicio Constitucional, ma\u00f1ana jueves 15 de diciembre de 2022, a las\u00a0 12:00 horas en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 los decretos por los que se expide la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal 2023 \u00a0 LA LEY DE INGRESOS, POR UN MONTO DE $60,998,220,186.92, QUE REPRESENTA UN 15% DE INCREMENTO SOBRE &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":77438,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,11,4,12],"tags":[],"class_list":["post-77437","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-estado","category-inicio","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77437"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77437\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":77439,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77437\/revisions\/77439"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/77438"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}