{"id":84391,"date":"2023-05-26T07:02:29","date_gmt":"2023-05-26T13:02:29","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=84391"},"modified":"2023-05-26T07:02:29","modified_gmt":"2023-05-26T13:02:29","slug":"el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-las-minutas-de-reforma-constitucional-federal-en-materia-de-suspension-derechos-para-ocupar-cargo-empleo-o-comision-del-servicio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-las-minutas-de-reforma-constitucional-federal-en-materia-de-suspension-derechos-para-ocupar-cargo-empleo-o-comision-del-servicio-publico\/","title":{"rendered":"El pleno del congreso del estado aprob\u00f3 las minutas de reforma constitucional federal, en materia de suspensi\u00f3n derechos para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APROB\u00d3 LAS MINUTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL FEDERAL, EN MATERIA DE EDAD M\u00cdNIMA PARA OCUPAR UN CARGO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APROBARON REFORMAS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES P\u00daBLICAS DEL ESTADO PARA EVITAR LA DISCRIMINACI\u00d3N<\/strong> <strong>ENTRE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, las y los integrantes de la\u00a0 LXIII Legislatura aprobaron las Minutas de Reforma Constitucional Federal, en materia de suspensi\u00f3n derechos para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico; y en materia de edad m\u00ednima para ocupar un cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los art\u00edculos 38, y 102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensi\u00f3n derechos para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esto, se adiciona en el art\u00edculo 38, como parte de las condicionantes para suspensi\u00f3n de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, \u201cPor tener sentencia firme por la comisi\u00f3n intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o dom\u00e9stica, violaci\u00f3n a la intimidad sexual; por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, en cualquiera de sus modalidades y tipos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ser declarada como persona deudora alimentarla morosa. En los supuestos de esta fracci\u00f3n, la persona no podr\u00e1 ser registrada como candidata para cualquier cargo de elecci\u00f3n 1 popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reforma el art\u00edculo 102 para establecer, que \u201cPara que una persona pueda ser titular de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la designaci\u00f3n; contar, con antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os, con t\u00edtulo profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputaci\u00f3n, y no haber sido condenada por la comisi\u00f3n de delito doloso\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por unanimidad, se aprob\u00f3 la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los art\u00edculos, 55, y 91 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad m\u00ednima para ocupar cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma, se establece que para ser diputado se requiere tener dieciocho a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n; y para ser Secretario de Estado, tener veinticinco a\u00f1os cumplidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 el Decreto que reforma el art\u00edculo 2\u00ba en su p\u00e1rrafo segundo de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para reafirmar que no se podr\u00e1n establecerse distinciones entre las personas trabajadoras del servicio p\u00fablico, por motivo de origen \u00e9tnico, nacional o regional, sexo, g\u00e9nero, edad, discapacidad, condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o de salud, apariencia f\u00edsica, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, pol\u00edticas o culturales, estado civil, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideolog\u00edas, creencias religiosas, migraci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n que d\u00e9 origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y, que reforma los art\u00edculos, 1\u00ba, y 8 en su fracci\u00f3n XXXVII su p\u00e1rrafo primero de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminaci\u00f3n para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para regular el derecho de las personas a no ser discriminadas en raz\u00f3n de su origen \u00e9tnico, nacional o regional, sexo, g\u00e9nero, edad, discapacidad, condici\u00f3n social, econ\u00f3mica o de salud, apariencia f\u00edsica, embarazo, opiniones, preferencias, estado civil, trabajo desempe\u00f1ado, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideolog\u00edas, creencias religiosas, migraci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n que d\u00e9 origen a conductas que atentan contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que adiciona la Secci\u00f3n S\u00e9ptima denominada \u201cDel Consejo Potosino de Organismos Operadores Descentralizados de Agua\u201d al Cap\u00edtulo IV del T\u00cdTULO QUINTO, con los art\u00edculos, 107 BIS, 107 TER, 107 QU\u00c1TER, 107 QUINQUE, 107 SEXTIES, y 107 SEPTIES a la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la creaci\u00f3n de Consejo Potosino de Organismos Operadores Descentralizados de Agua, que tendr\u00e1 como objetivos el servir como un espacio de di\u00e1logo, enfocado a compartir experiencias en el servicio, promover buenas pr\u00e1cticas y visibilizar problemas existentes relacionados a la provisi\u00f3n del servicio de agua potable; y, promover la comunicaci\u00f3n y, en lo aplicable, la coordinaci\u00f3n entre organismos operadores descentralizados de agua en lo relativo a la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del consejo potosino de organismos operadores descentralizados de agua, designar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de entre los directores generales de los organismos, a un presidente, dos secretarios y cuatro vocales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 la reforma los art\u00edculos, 32 en su p\u00e1rrafo segundo, 33, 34, 35, 36, 37 y 39 en su fracci\u00f3n V; y adiciona al art\u00edculo 4\u00b0 la fracci\u00f3n VI, y el art\u00edculo 36 de la Ley de Protecci\u00f3n a los Animales para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para garantizar la atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n de los animales que son utilizados para monta, tiro o carga, permitiendo que al ser utilizados para la realizaci\u00f3n de trabajos, puedan hacerlo sin ser maltratados, respetando su derecho a la vida, alimentaci\u00f3n, cuidado y prohibiendo que sean explotados o utilizados cuando su vida o salud est\u00e9 en peligro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece que se entiende como animal para monta, carga, tiro y labranza: los caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos, reses, sus mezclas y dem\u00e1s an\u00e1logos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos, para realizar trabajos de tracci\u00f3n y\/o que su uso redit\u00fae beneficios econ\u00f3micos a su propietario, poseedor o encargado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 declarar Recinto Oficial Provisional del Honorable Congreso del Estado, por ser un digno marco para un suceso de esa magnitud, el Teatro \u201cManuel Jos\u00e9 Oth\u00f3n\u201d, sito en Vicente Guerrero, zona centro, en la cabecera municipal de Matehuala, S.L.P., para la celebraci\u00f3n de sesiones, Solemne y Ordinaria, que se llevar\u00e1n a cabo a las 10:00 horas, el d\u00eda 15 de junio de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se acepta renuncia del Maestro Javier Montalvo P\u00e9rez, al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, la Convocatoria a los representantes de los sectores y organizaciones: instituciones de investigaci\u00f3n y de educaci\u00f3n superior; asociaciones y colegios de profesionistas de las \u00e1reas sociales y administrativas; asociaciones, organizaciones y\/o c\u00e1maras empresariales; organizaciones de la sociedad civil y comit\u00e9s de contralor\u00eda social; consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contrataci\u00f3n de Obra P\u00fablica del Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que propongan a candidatos que integren la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n a la que corresponde nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, para el periodo comprendido del d\u00eda de su elecci\u00f3n y hasta la disoluci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que de conformidad con lo establecido por los art\u00edculos, 17, y 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed, la persona propuesta para ocupar el cargo en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres a\u00f1os anteriores a la fecha de su elecci\u00f3n; Tener experiencia de al menos cinco a\u00f1os en materias de mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica, combate a la corrupci\u00f3n, transparencia, evaluaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas; Tener al d\u00eda de su elecci\u00f3n, t\u00edtulo profesional de nivel licenciatura, con antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os;. Presentar sus declaraciones de: conflicto de inter\u00e9s; patrimonial; fiscal; No haber sido registrado como candidato, ni haber desempe\u00f1ado cargo alguno de elecci\u00f3n popular, en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n; No haber sido miembro, adherente o afiliado a alg\u00fan partido pol\u00edtico, durante los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de emisi\u00f3n de la convocatoria; No ser Secretario o titular de dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n; y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de su elecci\u00f3n, y No ostentar cargo en instituci\u00f3n eclesi\u00e1stica, ni ser ministro de alg\u00fan culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, en la forma y con la anticipaci\u00f3n establecida en la Ley Reglamentaria del art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las solicitudes y propuestas deber\u00e1n presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del 29 de mayo al 9 de junio de 2023, ante la oficial\u00eda de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Profr. Pedro Vallejo, n\u00famero 200, planta baja, en esta ciudad Capital; de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas; ser\u00e1n dirigidas a la Presidencia de la Directiva del Honorable Congreso del Estado y, se\u00f1alar\u00e1n, nombre, edad, n\u00famero telef\u00f3nico, y correo electr\u00f3nico, as\u00ed como domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuaci\u00f3n se enlistan: Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento; \u00a0Original y copia simple de la credencial de elector; Original y copia simple del t\u00edtulo o c\u00e9dula profesional; Versi\u00f3n p\u00fablica, original y copia simple, del curr\u00edculum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo; Original y copia simple de la carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda; \u00a0Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed; Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar en los supuestos que se\u00f1alan las fracciones VII, VIII, y X del art\u00edculo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed; Versi\u00f3n p\u00fablica, original y copia simple, de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, y archivo electr\u00f3nico del mismo, en el que exprese los motivos que, a su juicio, lo hacen ser la persona id\u00f3nea para ocuparlo. El escrito y su contenido a que se refiere el inciso h) de esta Base, ser\u00e1 de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez concluido el plazo de recepci\u00f3n de solicitudes y propuestas, la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de las propuestas presentadas, as\u00ed como documentos acompa\u00f1ados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el art\u00edculo 17, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed, y requisitos se\u00f1alados en la Base Segunda de esta convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Honorable Congreso del Estado publicar\u00e1 en su sitio en internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas. De igual forma, previa revisi\u00f3n de las propuestas presentadas, publicar\u00e1 la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley, y en la presente convocatoria, quienes se tendr\u00e1n por registradas para participar en el procedimiento de elecci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, se reunir\u00e1 en forma individual con las personas participantes en este procedimiento de elecci\u00f3n, para cuyo fin se\u00f1alar\u00e1n fecha y hora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluida la etapa se\u00f1alada en la Base Quinta, la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n valorar\u00e1 las constancias que se desprendan de este procedimiento de elecci\u00f3n, y emitir\u00e1 el dictamen que proponga al Pleno a las personas que, con base en su curr\u00edculum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, combate a la corrupci\u00f3n, transparencia, evaluaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas, resulten elegibles para conformar la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, el Congreso del Estado procurar\u00e1 la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de las personas que conformen la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, se deber\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de voto por c\u00e9dula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elecci\u00f3n, ser\u00e1 resuelto por acuerdo de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal y Particulares; adem\u00e1s de las iniciativas y puntos de acuerdo planteados por las y los integrantes de la LXIII Legislatura y ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Asuntos Generales, se aprob\u00f3 la solicitud de licencia de la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarr\u00eda, por un periodo del 24 de mayo al 1 de junio de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente en Sesi\u00f3n Solemne, con la presencia del Consejero Jur\u00eddico del Estado, Rodrigo Joaqu\u00edn Lecourtois L\u00f3pez y el Magistrado Arturo Morales Silva, en representaci\u00f3n del Poder Judicial del Estado, rindi\u00f3 protesta de ley, la legisladora Juana Margarita Vi\u00f1as Orta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Participaron tambi\u00e9n los diputados Edmundo Torrescano y Jos\u00e9 Antonio Lorca Valle sobre distintos temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria, el jueves 1 de junio de 2023, a las 10:00 horas, en el\u00a0 sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, de Jard\u00edn Hidalgo 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; APROB\u00d3 LAS MINUTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL FEDERAL, EN MATERIA DE EDAD M\u00cdNIMA PARA OCUPAR UN CARGO P\u00daBLICO \u00a0 SE APROBARON REFORMAS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES P\u00daBLICAS DEL ESTADO PARA EVITAR LA DISCRIMINACI\u00d3N ENTRE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":84392,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,11,4],"tags":[],"class_list":["post-84391","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-estado","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84391"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":84393,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84391\/revisions\/84393"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/84392"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}