{"id":84594,"date":"2023-06-01T07:30:20","date_gmt":"2023-06-01T13:30:20","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=84594"},"modified":"2023-06-01T07:30:20","modified_gmt":"2023-06-01T13:30:20","slug":"en-comisiones-se-aprobaron-los-dictamenes-que-modifican-a-la-ley-de-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-en-el-estado-y-municipios-de-san-luis-potosi-y-la-ley-de-salud-mental-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/en-comisiones-se-aprobaron-los-dictamenes-que-modifican-a-la-ley-de-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-en-el-estado-y-municipios-de-san-luis-potosi-y-la-ley-de-salud-mental-del-estado\/","title":{"rendered":"En comisiones se aprobaron los dict\u00e1menes que modifican a la ley de para la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en el estado y municipios de San Luis Potos\u00ed, y la ley de salud mental del estado"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LOS DICT\u00c1MENES FORMAN PARTE DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N: DIP. GABRIELA MART\u00cdNEZ L\u00c1RRAGA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, se aprobaron los dict\u00e1menes relacionados con iniciativas que proponen modificaciones a la Ley de para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, y la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, luego de la realizaci\u00f3n de la Consulta a Personas con Discapacidad realizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichos dict\u00e1menes forman parte de las acciones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n: la n\u00famero 274\/2020, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 la invalidez del Decreto 0756 por el que se reforma el art\u00edculo 40, fracci\u00f3n I, y se deroga el art\u00edculo 11, fracci\u00f3n XVIII, de la Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 81\/2021, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 la invalidez del Decreto 1155 por el que se adiciona al T\u00edtulo Primero el\u00a0Cap\u00edtulo IV\u00a0\u00abDe la familia de los usuarios\u00bb\u00a0y el art\u00edculo 4 Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y\u00a0Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo relacionado con la iniciativa al T\u00edtulo Primero el\u00a0Cap\u00edtulo IV\u00a0\u00abDe la familia de los usuarios\u00bb\u00a0y el art\u00edculo 4 Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y\u00a0Municipios de San Luis Potos\u00ed, presentada por la entonces diputada Mar\u00eda del Consuelo Carmona Salas, ambas comisiones aprobaron resolver como improcedente, atendiendo al contenido del informe de resultados de la consulta p\u00fablica realizada a las personas con discapacidad, as\u00ed como consideraciones vertidas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, as\u00ed como por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dentro de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 81\/2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto debido a que dicha iniciativa tiene por objeto delegar en la familia de las personas con discapacidad mental, las obligaciones de proporcionar el\u00a0apoyo, cuidados, protecci\u00f3n a la salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n adecuada, entre otras; dejando en\u00a0segundo plano las obligaciones que debieran ser garantizadas por las autoridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de que se se\u00f1al\u00f3 por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos que realizo dicha impugnaci\u00f3n, la violaci\u00f3n de diversos derechos como: el derecho a la igualdad, al no establecer concepto de discapacidad acorde con el modelo social; el derecho al pleno goce de derechos; el derecho al cuidado y a un nivel de vida adecuado; y el derecho a la consulta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el segundo tema, se aprob\u00f3 el dictamen que reforma el art\u00edculo 40 en su fracci\u00f3n I; y deroga del art\u00edculo 11 la fracci\u00f3n XVIII, Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de regresar el texto de la Ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones hechas por Decreto 1033, el cual fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dentro de las acciones de inconstitucionalidad n\u00famero \u00a081\/2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto debido a que el texto impugnado, obligaba a la persona con discapacidad a\u00a0tener una constancia para acceder al beneficio de acceso de estacionamiento de uso exclusivo de las personas con\u00a0discapacidad, el cual viola en s\u00ed mismo los principios y derechos de dignidad e igualdad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inclu\u00eda el t\u00e9rmino\u00a0\u00abdiscapacidad\u00a0temporal\u00bb, el cual es contrario a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, primero porque \u00e9sta define a la discapacidad como una deficiencia\u00a0\u00aba\u00a0largo plazo\u00bb\u00a0y porque la reforma impugnada implica igualar el t\u00e9rmino discapacidad a enfermedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la norma impugnada carece de mecanismos\u00a0eficaces para garantizar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad, puesto que\u00a0se limita al asistencialismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y, viola el derecho a la personalidad de las personas\u00a0con discapacidad al requerir una constancia que acredite su diferenciaci\u00f3n respecto del resto\u00a0de la\u00a0sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, la diputada Gabriela Mart\u00ednez L\u00e1rraga, presidenta de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, se\u00f1al\u00f3 que la consulta realizada tuvo un efecto amplio, ya que en este ejercicio participaron m\u00e1s de 5 mil personas, que presentaron sus opiniones no solamente en relaci\u00f3n a los temas relacionados con las acciones de inconstitucionalidad referidas, sino que pudieron expresar sus necesidades y propuestas en relaci\u00f3n a diversos temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCreo que lo m\u00e1s importante es que, como fue una consulta amplia no solamente se les permiti\u00f3 a las personas con discapacidad y las asociaciones que hablaran de los temas de las acciones de inconstitucionalidad, sino que se pod\u00edan expresar en todo lo que cre\u00edan conveniente, entonces tenemos una matriz con todas las opiniones que se \u00a0visitaron y el compromiso que tenemos, en la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y yo en lo personal, es revisar esta matriz porque de ah\u00ed vamos a sacar una agenda legislativa para iniciativas o puntos de acuerdo a impulsar\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que estos ejercicios son enriquecedores, ya que se estableci\u00f3 el compromiso de mantener comunicaci\u00f3n directa tanto con asociaciones, colectivos y personas con discapacidad interesadas, para realizar reformas legales a su favor, y mantener trabajos de parlamento abierto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes respectivos ser\u00e1n turnados al Pleno del Congreso del Estado para su votaci\u00f3n, y dar continuidad a los requerimientos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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