{"id":90751,"date":"2023-12-03T08:00:12","date_gmt":"2023-12-03T14:00:12","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=90751"},"modified":"2023-12-03T08:00:12","modified_gmt":"2023-12-03T14:00:12","slug":"se-aprobo-en-el-pleno-una-reforma-al-codigo-civil-para-establecer-una-vigencia-a-los-mandatos-o-poderes-que-se-otorguen-para-el-tramite-de-diversos-asuntos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/se-aprobo-en-el-pleno-una-reforma-al-codigo-civil-para-establecer-una-vigencia-a-los-mandatos-o-poderes-que-se-otorguen-para-el-tramite-de-diversos-asuntos\/","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 en el pleno una reforma al c\u00f3digo civil para establecer una vigencia a los mandatos o poderes que se otorguen para el tr\u00e1mite de diversos asuntos  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANTE ESCRITURA P\u00daBLICA Y CUANDO EN \u00c9STOS NO SE DETERMINE SU VIGENCIA, SE ENTENDER\u00c1 QUE SER\u00c1 DE TRES A\u00d1OS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA P\u00daBLICA EN LA QUE CONSTEN<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda el Decreto que reforma el C\u00f3digo Civil para del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer una vigencia a los mandatos o poderes que se otorguen para el tr\u00e1mite de diversos asuntos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante escritura p\u00fablica y cuando en \u00e9stos no se determine su vigencia, se entender\u00e1 que ser\u00e1 de tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de la escritura p\u00fablica en la que consten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos, siempre que el inter\u00e9s del negocio no exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito en la forma prevista en este C\u00f3digo, antes de que concluya el negocio para que se dio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los mandatos con poderes generales para pleitos y cobranzas, bastar\u00e1 que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran la cl\u00e1usula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitaci\u00f3n alguna. En los mandatos con poderes generales para administrar bienes, bastar\u00e1 expresar que se dan con ese car\u00e1cter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los mandatos con poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastar\u00e1 que se den con ese car\u00e1cter para que el apoderado tenga todas las facultades de due\u00f1o, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignar\u00e1n las limitaciones, o los mandatos ser\u00e1n con poderes especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando en los mandatos otorgados en escritura p\u00fablica, no se determine su vigencia, se entender\u00e1 que \u00e9sta ser\u00e1 de tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de la escritura p\u00fablica en la que consten, con excepci\u00f3n de los mandatos otorgados bajo los supuestos de los art\u00edculos, 2378 y 2426 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los notarios insertar\u00e1n este art\u00edculo en los testimonios de los mandatos que se otorguen ante\u00a0 su presencia. Cuando durante la vigencia del poder, se hubiere iniciado un negocio cuya duraci\u00f3n\u00a0 trascienda el t\u00e9rmino de su vigencia, se entender\u00e1n prorrogadas las facultades hasta su\u00a0 conclusi\u00f3n, quedando comprendida la de intentar el juicio de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mandato debe otorgarse en escritura p\u00fablica cuando: sea general; el inter\u00e9s del negocio para que se confiere sea igual o exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n; III. En virtud de \u00e9l haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, alg\u00fan acto que conforme a la ley debe constar en instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado \u00abPlan de San Luis\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se establece que \u201ces tan importante que, en abono de una mejor aplicaci\u00f3n general y una mayor eficacia de la operatividad de las disposiciones normativas en particular, sea relevante, pertinente y necesario modificar el C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, en lo relativo al mandato con poderes generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los notarios p\u00fablicos son profesionales del derecho que tienen la obligaci\u00f3n de verificar y dar fe de que los actos llevados ante ellos cumplen con los requisitos que la ley se\u00f1ala, seg\u00fan sea el caso. Antes de validar y certificar los actos, los notarios tienen la obligaci\u00f3n de analizar el objeto del acto que se pretende formalizar; que sea v\u00e1lido, l\u00edcito y posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los poderes otorgados ante notario p\u00fablico, hacen constar la expresi\u00f3n de voluntad de persona f\u00edsica o moral, con capacidad legal, para autorizar que otra lleve a cabo actos en su nombre y representaci\u00f3n, y que estos surtan los efectos legales que se plasman en dicho instrumento notarial frente a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se determina adem\u00e1s, que el mandato puede ser formalizado en escritura p\u00fablica o en escrito privado, por lo que, en este \u00faltimo caso, resulta redundante y confuso, utilizar el t\u00e9rmino de \u201ccarta poder\u201d, ya que, dicha \u201ccarta poder\u201d es en realidad un escrito privado, siendo necesario \u00fanicamente precisar lo relativo a este documento privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se puntualiza la denominaci\u00f3n de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n. Adem\u00e1s de valorar la cuant\u00eda del negocio sobre el que versar\u00e1 el mandato que puede ser otorgado en forma verbal. Tomando en consideraci\u00f3n la pertinencia desde este C\u00f3digo Civil se tomen medidas de prevenci\u00f3n que eviten que un contrato de mandato pueda ser materia de uso inadecuado por parte del mandatario, ante la falta de revocaci\u00f3n del mismo por el mandante, es que, se propone que se fije el t\u00e9rmino del contrato de mandato, situaci\u00f3n que es com\u00fan de los contratos, quedando a la consideraci\u00f3n de las partes, sobre todo del mandante, el tiempo que prev\u00e9 sea necesario mantener su vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 &nbsp; ANTE ESCRITURA P\u00daBLICA Y CUANDO EN \u00c9STOS NO SE DETERMINE SU VIGENCIA, SE ENTENDER\u00c1 QUE SER\u00c1 DE TRES A\u00d1OS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA P\u00daBLICA EN LA QUE CONSTEN \u00a0 El Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":90752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,11,4,12,5],"tags":[],"class_list":["post-90751","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-estado","category-inicio","category-nacional","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90751"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90751\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":90753,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90751\/revisions\/90753"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}