{"id":95814,"date":"2024-05-20T15:05:46","date_gmt":"2024-05-20T21:05:46","guid":{"rendered":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=95814"},"modified":"2024-05-20T15:15:18","modified_gmt":"2024-05-20T21:15:18","slug":"la-comision-del-agua-aprobo-reforma-para-que-la-comision-estatal-del-agua-de-amplia-publicidad-a-los-limites-superiores-de-precio-para-el-agua-a-la-venta-en-cisterna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/la-comision-del-agua-aprobo-reforma-para-que-la-comision-estatal-del-agua-de-amplia-publicidad-a-los-limites-superiores-de-precio-para-el-agua-a-la-venta-en-cisterna\/","title":{"rendered":"La comisi\u00f3n del agua aprob\u00f3 reforma para que la comisi\u00f3n estatal del agua de amplia publicidad a los l\u00edmites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SE ENVIAR\u00c1 AL PLENO UN DICTAMEN DE REFORMA PARA QUE LOS CONSTRUCTORES DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS HABITACIONALES, AL MOMENTO DE CONSTRUIR LAS VIVIENDAS, REALICEN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE CON EL ORGANISMO DE AGUA O AYUNTAMIENTO, POR CADA TOMA DOMICILIARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n de trabajo, las y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n del Agua del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad reformar el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer de manera expresa que, los l\u00edmites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna, se publiquen en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d as\u00ed como en los medios accesibles de la Comisi\u00f3n Estatal del Agua (CEA).<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se establece que durante la crisis h\u00eddrica actual, ocasionada por la falla en la obra hidr\u00e1ulica de la presa \u201cEl Realito\u201d, el uso de veh\u00edculos cisterna, conocidos como pipas, para dar abasto a los habitantes afectados, se ha convertido en un elemento muy utilizado para enfrentar la compleja situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una estrategia emergente, por medio de la cual el organismo de agua de los municipios afectados, al igual que el Gobierno del Estado, proveen de este recurso a la poblaci\u00f3n. Sin embargo, tambi\u00e9n existe la alternativa de realizar la compra de agua a particulares autorizados, lo que tambi\u00e9n ha llegado a ser una pr\u00e1ctica recurrente para solucionar el problema del abasto entre la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La provisi\u00f3n del vital l\u00edquido por parte de particulares en el estado se encuentra regulado en la Ley de Aguas desde el a\u00f1o 2019, con una reforma al art\u00edculo 8\u00ba cuando se le adicion\u00f3 a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua nuevas atribuciones, entre ellas, establecer l\u00edmites superiores de precios en que particulares oferten el agua a trav\u00e9s de cisternas en veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las atribuciones concedidas a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua, tienen como prop\u00f3sito garantizar que el agua adquirida a particulares cumpla con los requisitos de higiene, calidad y accesibilidad, al tratarse de un aspecto de capital importancia, que amerita acciones p\u00fablicas de regulaci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se han expresado quejas recurrentes por parte de la poblaci\u00f3n afectada, respecto a los elevados precios del agua adquirida a particulares que la distribuyen por medio de veh\u00edculos cisterna. El aumento indiscriminado de precios del vital l\u00edquido, consiste en un acto cuya gravedad e impacto tiene que ponerse en contexto ante la escasez que se atraviesa, adem\u00e1s de que contraviene claramente la atribuci\u00f3n reservada a la Comisi\u00f3n Estatal del Agua para establecer los l\u00edmites superiores de precio para el agua a la venta en cisterna.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el prop\u00f3sito de esta iniciativa es establecer de manera expresa en la Ley que dicho l\u00edmite de precio deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d; as\u00ed como en los medios accesibles a la Comisi\u00f3n, con la finalidad de dotar de mayor importancia y formalidad a la implementaci\u00f3n de este criterio, y as\u00ed como de mayor difusi\u00f3n, como una forma de mantener a la poblaci\u00f3n informada sobre tales precios, e incluso de fomentar las denuncias por la inobservancia del abuso en los l\u00edmites de precios del agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en asuntos generales se determin\u00f3 enviar al Pleno, un dictamen que ya hab\u00eda sido aprobado para reformar la Ley de Aguas del Estado, a fin de establecer que los constructores de fraccionamientos y desarrollos habitacionales, al momento de construir las viviendas, deban realizar el contrato correspondiente con el organismo de agua o ayuntamiento, por cada toma domiciliaria, y que dicho contrato se deba transferir al comprador de la vivienda correspondiente, al momento o despu\u00e9s de la venta.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que se crea la obligaci\u00f3n de construir lo necesario para la provisi\u00f3n del servicio en cada vivienda, en la pr\u00e1ctica se presenta la problem\u00e1tica de que, a\u00fan despu\u00e9s de que las casas construidas se venden, los nuevos due\u00f1os no cuentan con contrato con el organismo de agua o con los ayuntamientos, por lo que no est\u00e1n contemplados en el padr\u00f3n de usuarios, dando lugar al incumplimiento de la Ley, lo que a su vez genera otros perjuicios, situaci\u00f3n que a veces se puede alargar en el tiempo, incrementando las irregularidades en los nuevos fraccionamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de prever y evitar tales situaciones, y de fomentar que el derecho al acceso al agua, sea ejercido dentro de los cauces de la Ley, se propone establecer que los fraccionadores o urbanizadores, adem\u00e1s de tener la obligaci\u00f3n de construir dicha infraestructura para la provisi\u00f3n del servicio de agua, tengan que realizar el contrato correspondiente con el organismo de agua o ayuntamiento, por cada toma domiciliaria, y que dicho contrato se deba transferir al comprador de la vivienda correspondiente, y para lo cual los desarrolladores deber\u00e1n notificar al organismo de agua o ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos dict\u00e1menes emitidos por la Comisi\u00f3n del Agua, ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Pleno para su an\u00e1lisis y votaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE ENVIAR\u00c1 AL PLENO UN DICTAMEN DE REFORMA PARA QUE LOS CONSTRUCTORES DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS HABITACIONALES, AL MOMENTO DE CONSTRUIR LAS VIVIENDAS, REALICEN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE CON EL ORGANISMO DE AGUA O AYUNTAMIENTO, POR CADA TOMA DOMICILIARIA En sesi\u00f3n de trabajo, las y los &hellip; 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