{"id":97004,"date":"2024-07-03T07:38:21","date_gmt":"2024-07-03T13:38:21","guid":{"rendered":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=97004"},"modified":"2024-07-03T07:38:23","modified_gmt":"2024-07-03T13:38:23","slug":"aprueba-por-unanimidad-comision-de-justicia-reformas-a-los-codigos-penal-y-familiar-para-tipificar-la-violencia-vicaria-tras-resolucion-de-la-scjn","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueba-por-unanimidad-comision-de-justicia-reformas-a-los-codigos-penal-y-familiar-para-tipificar-la-violencia-vicaria-tras-resolucion-de-la-scjn\/","title":{"rendered":"Aprueba por unanimidad comisi\u00f3n de justicia reformas a los c\u00f3digos penal y familiar para tipificar la violencia vicaria, tras resoluci\u00f3n de la SCJN"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>ERA UNA DEUDA QUE SE TEN\u00cdA CON LAS MUJERES Y SE ENVIAR\u00c1 AL PLENO PARA SU VOTACI\u00d3N: DIP. CINTHIA VER\u00d3NICA SEGOVIA<\/p>\n\n\n\n<p>Las y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad, las modificaciones a diversos art\u00edculos de los C\u00f3digos Penal y al C\u00f3digo Familiar del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a la violencia vicaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Cinthia Ver\u00f3nica Segovia Colunga, presidenta de la Comisi\u00f3n de Justicia, inform\u00f3 que \u201cuna vez que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ya resolvi\u00f3 el tema de la Ley Vicaria, nosotros tambi\u00e9n ya pudimos aprobar la iniciativa que se ten\u00eda pendiente para poder tipificar este tema\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece en el C\u00f3digo Familiar del Estado el concepto de violencia vicaria, entendida como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle da\u00f1o, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relaci\u00f3n de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relaci\u00f3n de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, incluyendo la sustracci\u00f3n ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a da\u00f1ar a la mujer a trav\u00e9s del da\u00f1o a sus hijos o hijas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en el C\u00f3digo Penal del Estado, se integra en el delito de violencia vicaria en el apartado de violencia familiar, entendida como violencia vicaria, quien teniendo o habiendo sostenido con una mujer, una relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relaci\u00f3n de hecho, utilice como medio a las hijas o los hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la v\u00edctima, ejerciendo violencia directa sobre ellos, con el objetivo de causarle da\u00f1o a la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que cuando se cometa violencia vicaria, las penas prevista en el delito de violencia familiar se aumentar\u00e1n hasta en una tercera parte, y se incrementar\u00e1 hasta en una cuarta parte si se incurre en da\u00f1o f\u00edsico a las hijas e hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la v\u00edctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este C\u00f3digo en el caso de concurso de delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Penal establece para el delito de violencia familiar, pena de uno a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n, y sanci\u00f3n pecuniaria de ciento veinte a setecientos d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n; asimismo, el culpable perder\u00e1 el derecho de pensi\u00f3n alimenticia y se le condenar\u00e1 a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; as\u00ed como a tratamiento psicol\u00f3gico especializado. En ning\u00fan caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicol\u00f3gico exceder\u00e1n del tiempo impuesto en la pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que San Luis Potos\u00ed, aprob\u00f3 las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, en la cual se reconoce la violencia vicaria, estableciendo la obligaci\u00f3n del Estado para proteger a las v\u00edctimas de este delito, situaci\u00f3n que en su momento fue impugnada por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la cual valid\u00f3 dichas reformas quedando firmes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en ese sentido, resulta fundamental que la totalidad de la legislaci\u00f3n del Estado, se encuentre acorde a las diversas reformas que se han realizado en materia de violencia vicar\u00eda, tanto a nivel federal como estatal, ya que solo as\u00ed se podr\u00e1 garantizar la efectividad de los procedimientos que resulten aplicables a cada caso en espec\u00edfico, por ello es que se reforma el C\u00f3digo Familiar para el Estado, as\u00ed como al C\u00f3digo Penal Estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs una deuda con las mujeres, colectivos de mujeres estaban esperando a que ya se diera, que se resolviera aqu\u00ed en el Congreso del Estado, y lo estamos haciendo, ya nada m\u00e1s esperando que antes de que termine esta Legislatura, se pueda aprobar en el Pleno\u201d, se\u00f1al\u00f3 la legisladora Cinthia Segovia.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobaron esta iniciativa los legisladores Cinthia Ver\u00f3nica Segovia Colunga, Edmundo Azael Torrescano Medina, Cecilia Senllace Ochoa Lim\u00f3n, Martha Patricia Aradillas Aradillas y Rub\u00e9n Guajardo Barrera. El dictamen pasar\u00e1 al Pleno para su votaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ERA UNA DEUDA QUE SE TEN\u00cdA CON LAS MUJERES Y SE ENVIAR\u00c1 AL PLENO PARA SU VOTACI\u00d3N: DIP. 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