ABIERTA CONVOCATORIA PARA OBSERVADORES ELECTORALES

Todos los ciudadanos y organizaciones civiles que deseen participar como observadores electorales de la jornada electoral para elegir diputados locales y ayuntamientos el primero de julio, tienen como plazo hasta el 11 de junio para solicitar su acreditación ante los organismos electorales estatal, municipales o distritales.
El plazo para la recepción de las solicitudes inició el pasado fin de semana y concluirá a las 15:00 horas del día 11 de junio del año en curso, indistintamente en los domicilios oficiales de los Comités Municipales Electorales, Comisiones Distritales Electorales o del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
A más tardar el 19 de junio del año en curso, el CEEPAC contará con la aprobación de las solicitudes de acreditación de observadores electorales que hayan resultado procedentes.
Los ciudadanos que obtengan su acreditación como observadores electorales podrán observar la instalación de las casillas, el desarrollo de la votación; escrutinio y cómputo de la votación de las casillas; cierre y clausura de las casillas; la lectura en voz alta de los resultados de los cómputos; y la recepción de escritos de incidencias y protesta.
Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante el CEEPAC, el Comité Municipal Electoral o la Comisión Distrital Electoral que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Tal información será proporcionada siempre que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
Para obtener la acreditación como observador electoral, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano, preferentemente potosino, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno, en los últimos tres años anteriores a la solicitud de su acreditación; no haber sido candidato a puesto de elección popular; no ser servidor público de confianza del Gobierno federal, estatal o municipal; asistir a los cursos de preparación o información que para tal efecto acuerde la autoridad electoral; no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; y presentar fotografía tamaño infantil a color.