01 DE JULIO, ÚLTIMO DÍA DE CAMPAÑAS

  – También está prohibida difusión de encuestas, siete días naturales antes de jornada electoral.

 

El miércoles primero de julio, será el último día en que los candidatos a gobernador del estado, diputados locales y ayuntamientos podrán llevar a cabo actividades de campaña, informó el presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, (CEEPAC), Rodolfo Aguilar Gallegos.

 

El titular del organismo precisó que la Ley Electoral del Estado (LEE), en su artículo 181, prohíbe la celebración de mítines, reuniones públicas y cualquier acto de propaganda política el día de la jornada electoral y los tres días que le precedan.

 

Agregó que partidos políticos y candidatos también deberán abstenerse en ese lapso de ofrecer o suministrar gratuitamente bebidas, alimentos o cualquier otro artículo con fines de promoción al voto o proselitismo político.

 

Enfatizó que también queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio de encuestas de opinión que tengan por objeto dar a conocer tendencias de preferencia electoral o de votación, durante los siete días naturales previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas.

 

Esta última determinación, fue motivo de un acuerdo aprobado por el Pleno del CEEPAC y que consta en el numeral nueve de los Requisitos Metodológicos para autorizar a instituciones la realización de Encuestas o Sondeos de Opinión.

 

Refirió que para vigilar que se cumpla con estas disposiciones, el organismo electoral cuenta con el sistema de monitoreo que estará alerta para registrar cualquier situación que pudiera transgredir esta normatividad.

 

No obstante, confió en que los involucrados en las contiendas respetarán el periodo de veda proselitista previo a la jornada electoral.

 

En relación a la propaganda, como pendones y espectaculares colocados por los distintos candidatos, manifestó que ésta deberá ser retirada por los responsables de su colocación a más tardar 30 días después de la jornada electoral, como lo mandata el artículo 156 de la LEE.

 

En caso de omisión, el organismo electoral está facultado para imponer sanciones y proceder al retiro de dicha propaganda, por sí mismo o solicitándolo al ayuntamiento respectivo, con cargo a las prerrogativas de financiamiento público  del partido político que corresponda.

 

El catálogo de sanciones contemplado en la Ley Electoral abarca desde una amonestación pública hasta multas de cien hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el estado.