POR UNANIMIDAD CONGRESO APROBÓ LA LEY DE PREVENCION Y SEGURIDAD ESCOLAR

San Luis Potosí.- En sesión solemne y con la presencia del Licenciado Jaime Delgado Alcalde Subsecretario Jurídico y de Servicios de Gobierno del Estado y el Magistrado Álvaro Eguía Romero presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno de la LX Legislatura dio apertura al Sexto Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Puntos Constitucionales que expide la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Esta nueva legislación establece conceptos más humanos, ello para que las nuevas generaciones tengan claro y se habitúen a términos como democracia, justicia, derechos humanos, tolerancia, respeto a la diversidad cultural, la preservación del ambiente, la prevención y resolución de los conflictos, la reconciliación, la no violencia y, sobre todo, dando realce a la cultura de paz.

De igual forma la nueva legislación contribuye al cumplimiento de instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Otro aporte de este ordenamiento es que busca evitar los problemas que giran en torno al acoso escolar, figura que en los últimos años ha ido en aumento en nuestro país, de tal modo que se crea un título especial que lo regula, además de establecer el título de sanciones para el personal escolar donde se agrega una serie de disposiciones que buscan se cumpla con la presente Ley, de modo que no sea tolerado el acoso escolar, a su vez se tomen las medidas necesarias en materia de prevención y seguridad; y, no sea ocultada ninguna información sobre los casos de acoso que se susciten dándose aviso inmediato a los padres o tutores de los autores, de los  coautores y de las víctimas.

Esta Ley también busca que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes crezcan en un ambiente armonioso, sano y seguro, para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; a su vez, también se busca que las madres y padres de familia, de común acuerdo con las autoridades escolares, municipales y estatales, participen activamente en acciones que coadyuven a un ambiente social sano y seguro, en donde nuestros estudiantes se desenvuelvan seguros de no ser molestados en sus personas y pertenencias.

En síntesis, la finalidad de esta legislación no es otra más que los escolares dejen de tener temor por su integridad física o mental, al promover la práctica de valores, el respeto mutuo, la solidaridad entre la comunidad escolar, y se logre con ello alcanzar una educación de calidad.

Esta  ley tiene por objeto: Establecer las normas que regirán las acciones y programas en materia de prevención y seguridad escolar; Determinar las bases de coordinación entre las diversas autoridades que guardan relación con las materias de la prevención, seguridad y protección civil del ámbito escolar; Fomentar la creación de vínculos permanentes entre los diversos actores que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la sociedad.

Establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, violencia de género, discriminación, trata, hostigamiento, intimidación, acoso, acoso escolar, abuso y, en general, cualquier acto que atente contra los derechos humanos y vulnere la dignidad de los estudiantes dentro y fuera de las instituciones educativas, de modo que se genere un ambiente de tranquilidad en la comunidad escolar y su entorno, y Consignar las bases para el funcionamiento de los Comités de Prevención y Seguridad Escolar encargados de diseñar y aplicar las políticas derivadas de los programas en materia de prevención y seguridad escolar.

Para los efectos de esta ley, se entiende por: Acoso escolar. Conductas de diversa naturaleza como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos, que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo, incluyendo los medios tecnológicos. En donde existe un abuso de poder, al estar provocada por un agresor, apoyado generalmente por un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa; quien no puede salir por sí misma de la situación, la cual provoca maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave; la cual se repite debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas omitiendo intervenir directamente.

Por ello, esta legislación contempla el artículo quinto referente al acoso escolar que señala que la autoridad educativa deberá dar aviso de manera inmediata a las autoridades competentes, acerca de cualquier conducta tipificada en el Código Penal del que sea víctima algún miembro de la comunidad escolar, procediendo conforme al plan de intervención que deberá expedir el Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar.

En los procedimientos para aplicar las sanciones o medidas disciplinarias, se adoptarán las medidas necesarias para que al menos uno de los padres o tutores se encuentre presente. El procedimiento deberá garantizar el derecho del niño o niña a ser escuchado.  La autoridad educativa estimulará:

El respeto a los derechos humanos, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma,  y sus valores; El desarrollo de la tolerancia, y Rechazo a la violencia como una grave amenaza a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, propiciará que el agresor tome consciencia del problema que afecta al individuo, a la comunidad y al nivel de justicia necesario para garantizar la protección de los derechos del propio agresor.

Las sanciones o medidas disciplinarias que, en su caso, la autoridad competente debe aplicar para los autores y, en su caso, cómplices de acoso escolar o represalias, que se define en esta Ley serán las siguientes:

Tratamiento. Obligación del autor o coautores a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar, privilegiando las medidas que busquen la reparación del daño; la autoridad deberá informar a los padres del agresor las medidas y acciones institucionales para apoyar al agresor a modificar su patrón de conducta. De igual forma y por separado, se informará a los padres de la víctima las medidas y acciones institucionales para apoyarlo a salir de la situación de vulnerabilidad y lograr su recuperación física y psicológica.

Amonestación privada. Advertencia verbal mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o cómplice, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia, la autoridad deberá reunirse de forma separada con la víctima a fin de escucharle, manifestarle expresamente el rechazo institucional a cualquier forma de violencia, y evaluar su situación a fin de, en su caso, realizar las medidas para su recuperación, informándolo por escrito a sus padres.

Suspensión de clases. Una vez realizadas las acciones institucionales tendientes a apoyar al agresor en la modificación de su patrón de conducta, y siendo éste, recurrente, se procederá a la suspensión temporal de asistencia a clases, acompañada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine la persona titular de la dirección escolar, y

Transferencia a otra escuela. Previo a ésta, la escuela deberá verificar las acciones que se establecieron para prevenir y corregir la conducta del autor o coautores y, cuando se compruebe que existe reincidencia en la misma, se canalizará al sistema educativo para su reubicación; previa recomendación de un especialista de la secretaría, acompañada de un dictamen que fundamente la conveniencia del cambio.

Las personas titulares de las direcciones escolares serán los responsables de aplicar, previa investigación, la sanción correspondiente; así como de generar las acciones para modificar los patrones de conducta del agresor,  la protección  a la víctima, y  el diseño de un proceso que permita a la víctima salir de su situación de vulnerabilidad.

Establecerán las medidas adecuadas que permitan generar un archivo y analizar los patrones de conducta recurrentes, a fin de implementar esquemas para erradicarlos.

Las personas titulares de las direcciones escolares tendrán la responsabilidad de elaborar un acta de los hechos en la que se recaben los datos segregados por sexo y edad de los involucrados, el lugar de los hechos, las circunstancias principales y las medidas institucionales dictadas. Dichas actas deberán resguardarse bajo estricta confidencialidad a fin de proteger la identidad de los infantes y jóvenes involucrados. En ellas se anotarán periódicamente observaciones sobre los resultados de la intervención institucional en la conducta del agresor y la víctima.

Las personas titulares de las direcciones escolares, un mes antes de finalizar el ciclo lectivo entregarán al Comité de Prevención y Seguridad Escolar de su plantel, un informe general anual de patrones de violencia estructural y acoso escolar. El cual recogerá la información de los patrones de conducta violenta recurrentes e incidentes graves. Así mismo, contendrá únicamente datos abstractos y generales, que permitan elaborar un diagnóstico y evaluar las medidas estructurales a implementar hacia el próximo ciclo escolar, a fin de prevenir y erradicar dichas conductas.

El personal escolar se hará acreedor a una sanción cuando: Tolere o consienta el acoso escolar o represalias; No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias; Tolere o consienta por parte del personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los escolares por cualquier medio; Oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias; Oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley; Cometa otra acción u omisión contrarías a este ordenamiento, y Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos.

Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley, se prevén las sanciones establecidas en, la Ley de Educación del Estado; la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado; demás ordenamientos y reglamentos aplicables; entre otros preceptos que contempla esta nueva ley.

Después de este asunto, fue aprobada por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto que  presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género que reforma la fracción XXI del artículo 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Unión a que legisle  para  la creación de un Código Penal Único y Código de Procedimientos Penales Único para todo el país.

Esta reforma, que fue enviada a la LX Legislatura por el Congreso de la Unión, señala que la creación de un Código de Procedimientos Penales Único implica analizar la pluralidad de legislaciones procesales existentes en las entidades federativas, el Distrito Federal y la Federación. Como se sabe, numerosos Estados ya han adecuado su legislación al proceso penal acusatorio, lo cual sirve como referente para identificar qué cuerpo normativo se erige como línea matriz respecto a los otros.

Evidentemente, el medio más seguro para llevar a cabo esta simplificación legislativa, consiste en reformar el artículo 73 Constitucional, que contemple la facultad del Congreso de la Unión para legislar en toda la República mexicana sobre la materia procesal penal. Eliminar las discrepancias funcionales de cara a la simplificación procesal, requiere de la orientación y asesoramiento de auténticos procesalistas, a fin de que la preparación y redacción del Código de Procedimientos Penales Único no resulte infundada e improvisada.

En este tenor, se dará claridad y uniformidad a aspectos controvertidos del proceso penal acusatorio, como es el caso de la acción penal privada, los criterios de oportunidad, la diferencia existente entre las medidas cautelares y las providencias precautorias, así como la regulación de las etapas en que se encuentra dividido el proceso penal.

En los considerandos de la reforma mencionada se indica que actualmente la diversidad de ordenamientos penales, en particular en el aspecto procedimental, obedece al hecho de que tanto la Federación, como los Estados y el Distrito Federal, cuentan con la facultad para legislar en esta materia en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que ha generado estructuras y modos diferentes para llevar a cabo el enjuiciamiento penal, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como en la ejecución de las penas.

En vista de lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con lo expuesto en la iniciativa, cuando señala que resulta necesario que las instituciones de procuración e impartición de justicia cuenten con un sistema de justicia penal acorde con la realidad del país, armónico y homogéneo en cuanto al diseño procedimental, a fin de generar una mayor uniformidad y coherencia en la forma en que se desahogan los procedimientos penales, en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, así como en la ejecución de las penas.

 

Fue aprobado por mayoría, con 17 votos a favor y 8 votos en contra,  el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Gobernación que ratifica la elección del Licenciado José Refugio Jiménez Medina como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para el periodo del uno de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2018.

En el dictamen aprobado se señala que las comisiones dictaminadoras, al revisar minuciosamente el currículum vitae del  Licenciado José Refugio Jiménez Medina,  encontraron que además de cumplir con precisión cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado reúne las características de amplia experiencia profesional en el área del derecho, que dan cuenta de su capacidad y mérito para desempeñar con eficiencia y profesionalismo el cargo de Consejero de la Judicatura, para el que ha sido designado.

Por ello, con fundamento en los artículos  57 fracción XXXIV;  y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Congreso del Estado ratifica la designación del Licenciado José Refugio Jiménez Medina para que integre el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Después de su elección, se ordenó notificar al  Licenciado José Refugio Jiménez Medina sobre la ratificación de la designación hecha a su favor por esta Soberanía para integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y se le citó  al recinto oficial de este Congreso con objeto de que rinda la protesta de ley, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que propuso los lineamientos que habrá de aplicar la Comisión Especial para la Reforma Electoral del Estado.

Con ello, se establece que el Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, en adelante Comisión Especial, suscribirá convenio de colaboración con el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en adelante CEEPAC, con el objeto de organizar los trabajos de la reforma al sistema electoral, y al fortalecimiento de la participación ciudadana.

Se aprobó por mayoría, con 25 votos a favor y 1 voto en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Desarrollo Territorial Sustentable que reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los municipios que cuenten  actualmente con 40 mil habitantes deberán crear el Instituto Municipal de Planeación, realizando con antelación el estudio previo de sus características particulares, entre las que se encuentran tamaño,  situación geográfica, demográfica y económica, entre otras, las cuales permitan determinar si es viable su constitución.

Fue aprobado el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente al 30 de junio de 2013.

También se aprobaron los dictámenes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Hacienda; Ley de Defensoría Social y de Oficio; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. También fue rechazada la iniciativa que proponía crear Comisión de la Función Pública del Estado.

Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne en donde, con la presencia del   Licenciado Jaime Delgado Alcalde Subsecretario Jurídico y de Servicios de Gobierno del Estado y el Magistrado Álvaro Eguía Romero presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, se tomó protesta de ley a José Refugio Jiménez Medina como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; posteriormente se clausuró el Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones.