PRESENTAN INICIATIVA DE REFORMA ARTICULO 6 DE LA LEY DE HACIENDA

San Luis Potosì.- La diputada Rosa María Huerta Valdez presentó una iniciativa de reforma al artículo 6° de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de armonizar sus disposiciones con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En esta iniciativa, la legisladora detalla la necesidad de incluir en la legislación local las disposiciones federales para que los municipios, al presentar sus iniciativas de leyes de ingresos ante el Congreso del Estado, incluyan sus fuentes de ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una,  incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.

También se establece que en las iniciativas de leyes de ingresos se deberán incluir las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico.

En su exposición de motivos, Huerta Valdez señala que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece en su Título Quinto, “De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos”, la obligatoriedad de que la Federación, entidades federativas y municipios incluyan en sus respectivas leyes de ingresos y presupuesto de egresos dichas fuentes de ingresos ordinarios o extraordinarios, y en el caso de entidades federativas y municipios, los recursos federales que se estime sean transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.

También se hace referencia a las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.

La legisladora agrega que por ello, “es indispensable que los ordenamientos secundarios en las Entidades Federativas se armonicen con la misma, con el fin de evitar confusiones, contradicciones o antinomias que generen incertidumbre en su aplicación”.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Hacienda del Estado; y Primera;  y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal.