El Congreso del Estado aprueba crear la Comisión Especial de Atención a Denuncias de Periodistas

SAN LUIS POTOSI.- En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación que contempla un Acuerdo Económico para crear la Comisión Especial de Atención a Denuncias de Periodistas.

Con el objetivo de procurar en todo momento por el bienestar y cumplimiento de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y requerir a las autoridades competentes la información que considere necesaria y que tenga relación en los temas de su materia o comisión.

Con esta comisión, que fue a iniciativa del diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos, se busca promover acciones de protección, defensa y apoyo para los periodistas y comunicadores de nuestro Estado, con el fin de acabar con las situaciones de riesgo y alta vulnerabilidad a los que están sometidos en el día a día.

Sobre todo porque los legisladores coincidieron con el promovente de que como Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social su mayor preocupación es implementar acciones para la protección de los derechos humanos de los periodistas, así como que se respete su integridad física y el sano desarrollo para el ejercicio de su profesión.

En los considerandos del dictamen aprobado se señala que la Ley de Protección para el Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí contempla la obligación por parte del Poder Ejecutivo del Estado de establecer un organismo que atienda de forma especial las agresiones y violaciones mencionadas, una de las funciones primordiales de éste es la creación de políticas públicas que se encuentren direccionadas a la atención de quienes por dedicarse al oficio de la comunicación cuenten con una mayor protección para realizarlo.

Y debido a que la propuesta del promovente era crear una Comisión Especial de Atención a las Denuncias de Periodistas, por parte de este Honorable Congreso del Estado, con la finalidad de que sea partícipe de la investigación de los tópicos antes descritos para realizar las acciones legales pertinentes, las comisiones legislativas dictaminadoras manifestaron que derivado de las facultades de investigación que esta Soberanía posee, puede efectuar investigaciones sobre cualquier asunto, respondiendo a propósitos legislativos que deben estar vinculados con las funciones específicas que delimita la Constitución.

Ahora bien, dentro de nuestro sistema normativo, existen las figuras e instituciones legales, que tienen como función la investigación de las conductas delictuosas, son previstas en otros ordenamientos que pretenden establecer el equilibrio con la finalidad de que impere el Estado de Derecho, ya sea a través de la denuncia judicial de los funcionarios implicados por el ejercicio abusivo del poder, o mediante las herramientas del hábeas corpus o amparo para solicitar que se ponga término a los efectos de una medida o evitar que ellos se produzcan.

En ese orden de ideas, la facultad de investigación queda suscrita a la figura legal del Ministerio Público, y colmada en el artículo 21 de la Constitución General de la República, reformado el pasado 8 de junio de 2008.

La creación de la Comisión Especial de Atención a Denuncias de Periodistas también fue debido a que actualmente en nuestro país el periodismo ha sido considerado una actividad profesional riesgosa a ejercer. En ese sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la “Recomendación General número 20”, sobre agravios a periodistas en México y la impunidad imperante, dirigida a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Seguridad, Procuraduría General de la República y Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, así como secretarios de seguridad pública y procuradores generales de justicia de las entidades federativas.

El organismo público autónomo observó un notable incremento en la cantidad de agresiones en perjuicio de miembros del sector periodístico, sin que las autoridades procuradoras de justicia, en un importante número de casos, hubieran esclarecido los sucesos que motivaron los ilícitos cometidos en su contra, tales como homicidios, desapariciones, atentados, lesiones, amenazas e intimidación, entre otras.

La CNDH ha denunciado que las autoridades encargadas de la seguridad pública no han logrado inhibir a los agresores o desarrollado políticas públicas en materia de prevención del delito, tendentes a impedir la violencia que aqueja al gremio, lo cual constituye, por acción o por omisión, un aliento a la impunidad. Ha venido considerando que, en su conjunto, esta situación implica una violación a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal; a la libertad de expresión y sus correlativos a la información y la libertad de prensa.

Asimismo, se quebranta el derecho a la seguridad jurídica, en la que debe contemplarse una debida procuración e impartición de justicia en favor de los gobernados, así como a salvaguardar su derecho a conocer la verdad de los hechos y, además, de que se les repare el daño causado.

Del 1º de enero de 2000 al 31 de julio de 2013, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió, a través del “Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos”, un total de 842 expedientes de queja relacionados con violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de comunicadores y medios de comunicación.

En diversas etapas, la CNDH ha tenido conocimiento de los casos relacionados con la muerte de 85 periodistas o trabajadores del sector periodístico, asesinados, presumiblemente, por razón de su trabajo. Igualmente, se ha documentado la desaparición de 20 profesionales de la comunicación, así como 40 atentados a instalaciones de distintos medios de comunicación, hechos ocurridos en 24 entidades federativas.

En la “Recomendación General número 20”, la CNDH solicitó a las autoridades mencionadas procedieran a la investigación, esclarecimiento de la totalidad de los casos, a fin de garantizar el acceso a la justicia en el tema. En ese sentido, al Secretario de Gobernación, gobernadores y Jefe de gobierno del Distrito Federal, pidió garantizar las condiciones de seguridad y prevención suficientes, a fin de que el desempeño de los comunicadores no se vea coartado ni amenazado por circunstancia alguna; implementando políticas públicas tendentes a garantizar su seguridad, especialmente para quienes cubren situaciones de riesgo; promover las adiciones y reformas necesarias a las leyes y capacitar en materia de derechos humanos y libertad de expresión a los servidores públicos. Asimismo, al Comisionado Nacional de Seguridad, y a los secretarios de seguridad pública de las entidades federativas, se les pidió impulsar un sistema de seguridad pública efectiva, completa e independiente, a fin de prevenir y disuadir las agresiones contra los integrantes del sector periodístico.

Por último, tanto al Procurador General de la República, así como a los procuradores generales de justicia de las entidades federativas, les solicita integrar indagatorias eficaces, con objeto de agotar todas las líneas de investigación e implementar y aplicar de manera permanente las medidas necesarias para impulsar un combate a la impunidad, a fin de que se resuelvan las averiguaciones previas procedentes a la brevedad posible; entre otros considerandos.

La Comisión Especial de Atención a Denuncias de Periodistas se integrará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, por aquellos diputados que tengan disponibilidad para formar parte de ésta; debiendo iniciar sus funciones a partir de la aprobación del presente; y presentar ante el Pleno del Congreso del Estado un informe de sus actividades, una vez que éstas concluyan.

La Comisión Especial de Atención a Denuncias de Periodistas, tendrá por objeto: Establecer y ejecutar el programa de trabajo para revisar, analizar y recabar las propuestas que le permitan cumplir con los objetivos para los que fue creada; Conocer, investigar y, en su caso, llevar a cabo las acciones legales de acuerdo con las atribuciones que, la Constitución Política del Estado; la Ley Orgánica del Congreso, y el Reglamento para el Gobierno Interior, confieren a los legisladores; Procurar en todo momento por el bienestar y cumplimiento de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y Requerir a las autoridades competentes, la información que considere necesaria y que tenga relación en los temas de su materia o comisión.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género que reforma la denominación del capítulo VI del Título Tercero de la Parte Especial; los artículos 188; 205; 212 y adiciona los artículos 158 Quinque y 181 Bis; y el artículo 188 de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de prever en nuestra legislación los denominados delitos cibernéticos y establecer penas que oscilan de 6 meses a 5 años de prisión y multas económicas de 150 a 500 días de salario mínimo, dependiendo del ilícito.

Esta reforma, que fue impulsada por el diputado Alejandro Lozano González, es el primer paso para lograr una adecuación urgente, necesaria y viable a nuevos fenómenos delictivos que en el seno de la sociedad están ocurriendo, agraviando de forma despiadada, cruel e impune miles de víctimas directas e indirectas, sin que el Estado potosino haya, hasta la fecha, tomado cartas en el asunto.

Los delincuentes han usado todos los instrumentos que tienen a su alcance y cada vez modernizan más sus tácticas delictivas.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que en nuestra entidad, desafortunadamente, se han cometido delitos que han tenido como origen la utilización de internet, o redes sociales; por ello, y referente al delito de trata se incrementa la pena cuando el victimario en el caso de que hubiere utilizado el internet, las redes sociales o cualquier mecanismo informático para generar un vínculo de confianza con la víctima.

Respecto al fraude, se agrega al catálogo el relativo al fraude cibernético, en virtud de que una gran cantidad de usuarios de servicios financieros o de cualquier otra índole, suelen ser engañados por timadores especializados con la creación de páginas falsas en las que obtienen con engaños, los datos confidenciales de las víctimas y con ellas provocan gravísimos daños a su patrimonio.

Tocante a la extorsión se considera que éste, además de los distintos medios que atiende el dispositivo correspondiente, también se prevea que puede cometerse a través de mecanismos informáticos.

Por cuanto hace a los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, se incluye el de contactar a menores de edad, a través de mecanismos informáticos, con la finalidad de cometer diversas conductas ilícitas como, abuso sexual, pornografía infantil, lenocinio y otros, como un tipo penal independiente, lo que sin duda también hará que la prevención de esos delitos se haga más eficaz.

Asimismo, se tipifica y sanciona el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas con el fin de combatir una violencia predominantemente machista, que viene mostrando un patrón de conducta reiterado y cada vez más frecuente, el cual consiste en que dos personas mantienen una relación íntima y acuerdan capturar o intercambiar imágenes o videos con ese contenido, pero una vez que el vínculo termina, alguna de las partes publica las imágenes con la finalidad de provocar estigma y discriminación social (generalmente hacia las mujeres) con archivos informáticos que son generados por acuerdo de voluntades, pero que luego se divulgan unilateralmente de forma infamante.

Así, con estas modificaciones, se legisla en protección de la sociedad que se vuelve vulnerable ante los avances tecnológicos y, que de no protegerla, a través de instrumentos que proveen a las autoridades de herramientas que les permitan sancionar las conductas que, de no ser así, quedarían impunes.

Con esta reforma, el Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.

Artículo 181 Bis. El que a través de internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la información, o la comunicación, contacte con un menor de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos, 148, 149, 180, 180 BIS, 182, 183, 184, 184 BIS, 187 y 188, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos, en su caso, cometidos.

Artículo 188. … I. a VII. … VIII. Suministrando a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto; IX. Se emplee para la comisión del delito la violencia, psicológica o moral, en contra de la víctima, y X. Por persona que se valga del uso o empleo del Internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la información, o de la comunicación para generar relación de confianza o amistad con la víctima.

Artículo 205. … I. a XV. … XVI. Por sí o por interpósita persona, causa perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin autorización, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados o los convenidos por las partes. Este delito se sancionará aún en el caso de pago total o parcial del precio.

XVII. Falte a la verdad o exhiba documentos apócrifos para simular la ausencia o desaparición de un trabajador, con el objeto de obtener el pago de la pensión o la devolución de los descuentos a que se refieren los artículos, 72 en su párrafo segundo, y 90 en su párrafo tercero, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, o

XVIII. Valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que, por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto, simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegítima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.

Artículo 212. … Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, informáticos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, se le impondrá de seis a doce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días de salario mínimo.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Comunicaciones y Transportes; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que adiciona el artículo 12 de la fracción XIV Bis de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de clarificar el concepto de estudiante para que toda persona que se encuentra cursando estudios académicos, ciencia, arte u oficio en un centro docente público o privado con reconocimiento oficial pueda acceder al beneficio de descuento de boletor.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que etimológicamente la palabra estudiante es el resultado de una deformación del significado de la palabra latina “studere” y su sustantivo “studium”; la palabra “studere” se puede traducir según los conocedores como “esforzarse”; derivado del ritmo de la vida actual en la que la juventud en muchas ocasiones tiende a involucrarse en el arte o la cultura, como son, las artes visuales, la danza, el teatro, la música, y que pretenden ser profesionales en esos ámbitos; realmente se esfuerzan por lograrlo y ese empeño también debe ser apoyado en su economía, dado que también requieren de asistencia constante a sus clases, de tal suerte que pueden convertirse en grandes personajes de la historia moderna. Esta iniciativa de reforma fue presentada en su momento por el diputado José Francisco Martínez Ibarra.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que este organismo protector de los derechos humanos tenga la competencia para conocer de las quejas sobre posibles violaciones a los derechos en el trabajo.

Lo anterior con el propósito de que se garantice el derecho al desarrollo y se asegure un nivel de vida adecuado a las personas, lo que en el derecho internacional de los derechos humanos se le clasifica como derechos económicos sociales, culturales y ambientales.

Con esta reforma, que fue presentada en su momento por la legisladora Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, se establecerá en la legislación que la Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de actos u omisiones atribuibles a servidores públicos relacionados con la materia laboral. La competencia de la Comisión no comprende la facultad para conocer de conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores o uno o más sindicatos, ni entre sindicatos y trabajadores, incluso, cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal, y las demás que le señale la presente Ley y otros ordenamientos legales, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; Puntos Constitucionales; y Desarrollo Territorial Sustentable que reforma el artículo 132 y adiciona el artículo 132 Bis de y a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los ayuntamientos deben sustituir los Comités de Defensa de los Recursos Naturales por un nuevo mecanismo de participación activa que serán los Consejos Consultivos Municipales de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Los Consejos Consultivos se encargarán de analizar de manera integral las propuestas de planes, programas, proyectos y políticas enfocadas a la problemática ambiental, atenuando la dimensión ecológica, social y económica.

Los temas que se incluyan en la agenda de los Consejos Consultivos reflejarán la preocupación de la sociedad civil local. De esta manera, el ayuntamiento conocerá de manera oportuna las demandas e inquietudes de la población que tiene un vínculo con la problemática ambiental. El trabajo de los Consejos y las recomendaciones que sus integrantes consideren, se enviarán al ayuntamiento respectivo para los efectos de su consideración junto con la evaluación de la política, plan o programa del que se trate; entre otras facultades.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación que reforma el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el acuerdo económico es una resolución que tiene efectos internos en la administración de los órganos, dependencias, comités y comisiones del Congreso y debe ser tomadas por el Pleno.

Fueron aprobados los dictámenes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y la que buscaba implementar artículo para prevenir hipótesis distinta a preferencia de los derechos alimentarios. Se retiraron del orden del día para consideraciones, los dictámenes que desecharían por improcedentes reformar Ley Orgánica del Poder Legislativo de San Luis Potosí; y Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.

También se informó que 45 ayuntamientos potosinos validaron la reforma del párrafo onceavo del artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí que establece el haber de retiro para consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Además fue turnada a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por demás Poderes del Estado; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales, los diputados Juan Daniel González Ayala y José Eduardo Chávez Aguilar presentaron, por separado, pronunciamientos por el Día Mundial del Medio Ambiente; y el Día de la Libertad de Expresión, respectivamente.

El legislador Eugenio Guadalupe Govea Arcos presentó un punto de acuerdo para que la LX Legislatura solicite al ayuntamiento de Rioverde el estado que guarda el procedimiento para la instalación de parquímetros.

Al inicio de la sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado guardo sendos minutos de silencio, por separado, por los sensibles fallecimientos de la madre del diputado Martín Álvarez Martínez señora María Asunción Martínez Rodríguez; y Fausto Izar Charré, ex presidente municipal de Rioverde y ex diputado local.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 11 horas del martes 10 de junio del año 2014 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en Jardín Hidalgo número 19.