
• Estos números permitirán a las y los electores facilitar la identificación de los nombres de las personas candidatas en las boletas.
El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sesión aprobó la asignación de los números de identificación que se asentarán en la boleta electoral para la elección de las candidaturas postuladas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025, de personas juzgadoras del Poder Judicial del estado.
El pasado 14 de marzo el organismo electoral aprobó los modelos de boletas electorales para la elección de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado.
El CEEPAC de acuerdo a la normatividad electoral nacional y estatal, tiene la atribución de asignar el número de identificación de las candidaturas que se asentarán en la boletas electorales, tomando en consideración los criterios de nombre completo en secuencia: “apellido paterno, apellido materno, nombre” organizados en orden alfabético y progresivo.
Se estableció el orden considerando tanto la naturaleza de cada elección; ya sea de índole estatal o distrital, así como la especialidad o materia a que corresponde cada una en orden alfabético, para de esta forma proceder a la asignación del número consecutivo único de cada una de ellas comenzando por las especialidades de circunscripción estatal seguidas de las distritales en el orden de especialidad.
Por lo que la Boleta 1 (uno) corresponde a la elección de Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia; la Boleta 2 (dos) corresponde a la elección de Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial y la boleta 3 (tres) corresponde a la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia.
Atendiendo a este orden de secuencia de las especialidades por orden alfabético, separado por circunscripciones y tipo de boleta se integraron de la siguiente forma:
Para las Candidaturas Estatales.
En la Boleta 1(Rosa): Especialidad Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En la Boleta 2(Azul): Especialidad de Magistraturas Tribunal de Disciplinario y;
En la boleta 3 (Verde): de especialidad: Laboral, Oralidad penal.
Para las Candidaturas Distritales.
En la boleta 3 (verde) de especialidad: Civil, de Ejecución de penas y medidas de seguridad, Familiar, Mercantil tradicional, Mixta, de Oralidad civil y familiar, Oralidad mercantil, Oralidad penal y de Justicia para adolescentes y Penal tradicional.
Además se contemplaron los supuestos de los casos que marca el artículo 480 de la Ley Electoral del Estado, en los que por causa de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, los Comités de Evaluación de los Poderes, podrán realizar la sustitución de la persona candidata hasta antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate. Posteriormente a la implementación de acciones para la sustitución, a la nueva candidatura se le asignará un nuevo número consecutivo posterior al último asignado, esto para no alterar el orden ya establecido, salvaguardando el principio de certeza.