Para tal efecto se establecen mecanismos que posibilitan la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, por lo que de acuerdo al artículo 41 de la citada Ley, las autoridades correspondientes desarrollarán acciones como la introducción de la perspectiva de género en los sistemas de inspección del trabajo, especialmente en material de igualdad salarial.
También promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo, además con el impulso de formación y capacitación con perspectiva de género para funcionarias y funcionarios encargados de la procuración y administración de justicia, en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
En apoyo a las mujeres se coordinan actividades de interlocución ciudadana, se refuerza la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo y se impulsan reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado, la discriminación contra las personas por razón de sexo.
Cabe destacar que dentro del capítulo VI, en su artículo 42 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado, se establece que será objeto de la política estatal la eliminación de los estereotipos que fomenten la discriminación y fomenten la sumisión de las mujeres.
es por ello, que se desarrollan acciones que contribuyan a erradicar todas las formas de discriminación por razón de género y sus estereotipos, además de desarrollar actividades de concientización y sensibilización sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres para el fortalecimiento de la democracia, la sustentabilidad del desarrollo y la paz social además de vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas estatales y municipales señaladas en la mencionada Ley.