Congreso del Estado, incluye delito de incesto en Código Penal del Estado

San Luis Potosí.- En periodo extraordinario el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 abstención y 4 votos en contra, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el delito de incesto, y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Con esta reforma, se adiciona en la Parte Especial al Título Sexto el capítulo VII denominado “Incesto”, y el artículo 207 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: Capítulo VII Incesto. Artículo 207 Bis. Cometen el delito de incesto quienes siendo, descendientes, ascendientes, o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen relaciones sexuales, siempre y cuando éstos sean mayores de edad.

Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta unidades de medida de actualización. Cuando la víctima sea menor de edad la conducta siempre se tipificará como violación.

Esta modificación al Código Penal del Estado de San Luis Potosí fue debido a que una sociedad que permitiese el incesto no podría desarrollar una familia estable, ya que se privaría del sustento elemental del parentesco y, como consecuencia en una comunidad primitiva, resultaría la ausencia de orden social; según se señala en la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Se agrega que sancionar el incesto tiene dos principales argumentos: uno, la preocupación de que como resultado de este tipo de relaciones se puedan procrear hijos con problemas genéticos, lo que traería un problema de salud pública; y dos, el rechazo de la sociedad respecto de tal conducta.

Además, que en un análisis de derecho comparado, en nuestro país se observa que de las 32 entidades que lo conforman, dos no tipifican y sancionan el delito de incesto, estas son Puebla y Tlaxcala. Y que las sanciones a imponer son de tres meses a 6 años de prisión; el bien jurídico tutelado es la familia, la cual como base de la sociedad, el Estado se encuentra obligado a proteger y preservar.

También se puntualiza que en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial el treinta de septiembre del año dos mil, en el Decreto Legislativo número 571, se tipificaba en el Título Quinto denominado “Delitos Contra la Familia”, en el capítulo II, el delito de incesto, en los siguientes términos: “Artículo 168. Cometen el delito de incesto quienes, siendo descendientes, ascendientes o hermanos consanguíneos, con conocimiento de su parentesco, tienen cópula. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a ochenta días de salario mínimo”.

Sin embargo, en el Código Penal del Estado que se hizo público el dieciséis de octubre de 2012, en el Decreto Legislativo número 1155, ya no se consideraba el injusto penal en comento. Al igual que en el Decreto Legislativo 793, que abrogó el anteriormente señalado, el cual se publicó el veintinueve de septiembre del dos mil catorce.

Por ello, la conveniencia de establecer el delito de incesto en el actual Código Penal del Estado, y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.