CONGRESO DIO INICIO PERIODO EXTRAORDINARIO

En sesión solemne y con la presencia del Licenciado Miguel Martínez Castro y el Magistrado Álvaro Eguía Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado dio apertura a su Décimo Tercer  Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el Pleno de la LX Legislatura aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 3 en contra,  reformar el párrafo segundo; y adicionar párrafo tercero de y a la Declaratoria expedida  por el Congreso del Estado, que notifica el Sistema Procesal Penal Acusatorio, publicada el 24 de noviembre de 2012,  para quedar como sigue: El Sistema Procesal Penal Acusatorio se implementa a partir del 30 de septiembre del año 2014 (y no el primero de marzo como originalmente estaba previsto),  y aplicará gradualmente en cada una de las zonas del estado de San Luis Potosí.

Inicia en el Altiplano con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de  Guadalupe, Cedral y Vanegas, con residencia en la cabecera municipal de Matehuala; y continúa en la Zona Media con el Tercero que comprende los municipios de Rioverde, Ciudad Fernández y San Ciro de  Acosta, con residencia en la cabecera municipal de Rioverde; posteriormente, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, conformado por los tres Poderes del Estado, con la opinión técnica del Consejo de la Judicatura, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establecerá las zonas y los distritos judiciales en que continuará implementándose el Sistema Procesal Penal Acusatorio, debiendo notificarlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación el Periódico Oficial del Estado.

El Sistema Procesal Penal Acusatorio que se implementa se aplicará de manera inicial, únicamente en los delitos que conforme a la legislación penal del Estado se persigan por querella necesaria. Se faculta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, para que con la opinión técnica del Consejo de la Judicatura, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, determine la fecha en que el Sistema se aplicará tratándose de los delitos que se persiguen de oficio, debiendo notificarlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la publicación del Acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado.


DESCUENTOS EN ADEUDOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Después de este asunto, fue aprobado por mayoría, con 21 votos a favor y 1 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión del Agua que reforma el Decreto Legislativo número 409 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2013, relativo a la ley de cuotas y tarifas para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y servicios conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

A fin de establecer que durante el ejercicio fiscal 2014, los usuarios de tipo doméstico, comercial y de servicios, e industrial, que acudan a regularizar sus adeudos con el Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez (INTERAPAS) gozarán de un ajuste  de disminución del 50 por ciento en el mes de abril; 40 por ciento  en el mes de mayo y 30 por ciento en el mes de junio, todos de este año,  en adeudos facturados  mayores a 3 bimestres de rezago.

Por lo que el Organismo previamente se cerciorará que la cantidad del adeudo que será sujeto al beneficio de referencia, no tenga por origen las causas  establecidas en  el programa de ajustes de disminución publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de Junio del 2013; de encontrarse en alguno de los supuestos que establece dicho programa de ajustes, previamente el organismo efectuará la refacturacion y la cantidad resultante será objeto del ajuste  de disminución ya referido; la cantidad que reste tendrá que ser pagada por el usuario en una sola exhibición, dicho beneficio surtirá efectos a partir de la fecha de solicitud por parte del  usuario.

Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2014 el organismo operador deberá efectuar acciones que premien la puntualidad en el pago, a través de sorteos, rifas, y cualquier otro estimulo que conlleve el reconocimiento del prestador del servicio a los usuarios que se encuentren al corriente de sus pagos bimestrales al haberse conducido con responsabilidad y compromiso ciudadano.

Se excluye de los beneficios de referencia a los usuarios que, teniendo vigente un convenio de pago, no se encuentren al corriente de su cumplimiento.

Independientemente de lo establecido en los artículos tercero y cuarto transitorios, el organismo operador deberá de aplicar los beneficios de caducidad y prescripción a que se refieren los artículos 37 y 38 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, siempre que el usuario lo solicite por escrito.

También se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor y 1 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión del Agua que reforma el Decreto Legislativo número 430 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2013, inherente a la ley de cuotas y tarifas para la prestación de servicios públicos del organismo operador de agua potable de Villa de Reyes,  a fin de establecer que durante el ejercicio fiscal 2014 los usuarios que acudan a regularizar sus adeudos, oficiosamente gozarán de los beneficios de caducidad y prescripción a que se refieren los artículos 37 y 38 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

Los adeudos que no estén sujetos a los beneficios a que se refiere el transitorio tercero, mayores a  2,000 (dos mil pesos), podrán ser convenidos en pagos diferidos hasta por 12 meses en dicho convenio podrá otorgarse un ajuste de disminución del 30 por ciento en el mes de marzo;  20 por ciento  en el mes abril y 10 por ciento en el mes de mayo del 2014, por lo que el organismo previamente se cerciorará que el cálculo del adeudo no derive por errores en la facturación consistentes en: Lectura errónea; falla del medidor; predio sin toma; tarifa mal aplicada y cargos improcedentes; incremento de consumo de un bimestre a otro sin explicación lógica; e inconsistencias en la toma de lectura que presentan de manera incongruente altos consumos.

De encontrar errores en la facturación, previa la celebración del convenio el organismo deberá efectuar un ajuste a la facturación. Dicho beneficio será aplicado de oficio cuando el usuario se presente al organismo a regularizar su adeudo.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión del Agua que reforma el artículo 96 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que se deberán  de remitir al Congreso del Estado para su aprobación, las cuotas y tarifas por la prestación del servicio, a más tardar el cinco de noviembre de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente ley; de no hacerlo oportunamente o de no apegarse a la metodología para el cálculo de las  cuotas y tarifas, se tomará como propuesta las que hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior.

 

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y COMPONENTES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Salud y Asistencia Social; y Justicia que expide la Ley  de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potosí.

Esta nueva ley amplía los mecanismos para el otorgamiento del consentimiento para la donación, tanto por el disponente originario como por el secundario, y estipula el procedimiento que se realiza ante notario público, mediante el formato oficial o, en casos de muerte, con causa legal ante del Agente del Ministerio Público, lo cual permitirá dar certeza al acto; además,  se adiciona el orden de prelación para el efecto de autorización de disposición,  mismo que permitirá evitar conflictos para la determinación del mismo, con apego a la legislación sustantiva civil.

La presente ley aborda de manera puntual la intervención del Agente del Ministerio Público bajo la investidura de disponente secundario, en hipótesis que impliquen a personas desconocidas o conocidas sin familiares, ya sea para la disposiciones de cadáveres, órganos, tejidos o componentes con fines terapéuticos o de docencia; aunado a ello, se plasma el procedimiento técnico y legal aplicable, con lo que se pretende dotar de certeza legal al proceso, así como mayor agilidad a las trámites, permitiendo con ello la posibilidad de salvar más vidas; y se establece la obligatoriedad de la presencia  del órgano jurisdiccional,  a través del funcionario que cuente con fe pública, en el proceso de extracción de órganos, tejidos y componentes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado.

A la figura del Centro Estatal de Trasplantes se le efectúa una reingeniería institucional, pues se le otorgan facultades de vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y componentes de seres humanos, con fines terapéuticos; así como, potestad de emitir opiniones, acuerdos y resoluciones relacionados a la materia;  la vinculación y vigilancia con instituciones públicas y privadas que realicen actividades relacionadas al objeto; e, igualmente, su obligación de promover y difundir la cultura de donación de órganos.

No obstante, para dicho cometido es indispensable la conformación  del mismo, estableciendo para tal efecto una  Junta de Gobierno,  presidida por el Secretario de Salud, e integrada por un Secretario Técnico que sea el Director General del propio Centro,  y cuatro vocales que en su orden son: la persona titular de la Dirección del Hospital Central; la persona que presida la Junta Directiva del DIF Estatal; la persona  titular de la Procuraduría General de Justicia; y la persona titular de la Dirección de Políticas y Calidad en Salud de los Servicios de Salud de SLP; además instituye como invitados permanentes los titulares de las delegaciones del IMSS y del ISSSTE, la persona titular de la Contraloría del Estado o la persona que ésta designe, con derecho todos ellos sólo a voz.

Se  suprime lo relativo a la donación de sangre o plasma, cuestión que resulta legalmente correcta, en virtud de que el control sanitario de la disposición de sangre corresponde a la Secretaría de Salud Federal, conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley General de Salud.

Asimismo, se elimina la parte relativa a la regulación de las licencias sanitarias que requieren los establecimientos que realicen trasplantes, ya que dicha competencia es del orden de la autoridad de salud federal a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que es el órgano encargado de expedirlas, toda vez que conforme a ley le compete el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, componentes de seres humanos, y el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos componentes de seres humanos; si bien existe en el Estado un órgano similar, éste actuará en coordinación con el primero y no de  manera autónoma, ya que no se trata de una materia que le competa al Estado.

Se incluye la regulación de un tema que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a las entidades federativas a través de las autoridades en materia de salud, y que es la disposición de órganos, tejidos y componentes en cadáveres no reclamados.

Esta nueva ley es concebida como el mecanismo por el cual habrán de transformarse  circunstancias de hecho, a un plano de derecho, sin causar agravio a los gobernados con dicha regulación.

Este ordenamiento crea el órgano interno denominado Junta de Gobierno, a quien corresponde administrar el patrimonio del organismo, con amplias facultades para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como delegarlas, cuestión que no tiene atribuida específicamente el actual Consejo.

Resulta un logro sin precedente,  la puntualización del funcionamiento del Registro Estatal de Trasplantes, pues se dota de mayor certeza a la voluntad de los disponentes,  lo que garantiza  equidad y justicia en el proceso de asignación de  órganos, tejidos y componentes.

La presente legislación establece que el diagnóstico de muerte encefálica puede ser expedido por un médico neurólogo, un intensivista, o un internista de forma indistinta, en tanto en  la normatividad que se abroga, debía certificarse por un médico neurólogo y un médico internista de manera conjunta, cuestión que no facilitaba un trámite expedito; no obstante, como se instrumenta actualmente, tiene como principal objetivo no perder de vista la  certeza sobre el diagnóstico correspondiente.

En el dictamen aprobado se establece que la materia de donación debe ser regida bajo el principio de concurrencia del orden federal con el estatal, motivo por el cual derivado de lo dispuesto por la legislación general, el Estado se encuentra facultado para legislar respecto de las materias que no están expresamente reservadas para la Federación; en este sentido,  la norma que se abroga estaba en contraposición respecto de las facultades otorgadas a las entidades administrativas locales, pues éstas se encuentran limitadas a la Secretaría de Salud Federal, en razón de ello, la  ley atiende al principio de concurrencia, pues su objetivo es mantener un ejercicio armónico entre las autoridades federales y locales.

Además se señala que la vida y la preservación de la misma, es para el ser humano el bien más valioso que puede acontecerle, pues derivado de ella, éste puede desenvolverse en  cualquiera de  sus ámbitos;  sin embargo, cuando  se ve afectado en su salud y conlleva un detrimento para su sobrevivencia y desarrollo, pues su bienestar depende de que pueda o no, acceder, en muchos de los casos, al trasplante de un órgano, y que esto último quede supeditado a la decisión de un tercero.

Es ahí que la intervención del Estado resulta importante, pues es el único facultado para establecer el conjunto de normas que, regulen, controlen, vigilen, promuevan y difundan la importancia que se tiene en materia de donación y trasplante de órganos.

Nuestra entidad en el año 2012  fue la principal promotora de trasplantes en el país; no obstante,  carece de mecanismos que conlleven a la obtención de más donantes con fines terapéuticos, ello tiene como objeto brindar una mejor calidad de vida.

Por tales  argumentos  se presenta una novel normatividad que permita ofrecer al gobernado una protección real y eficiente de su salud.

 

OTROS DICTÁMENES

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; Gobernación; y Puntos Constitucionales  que autoriza a  Soledad de Graciano Sánchez celebrar un contrato por un término no mayor de quince años para prestar el servicio público de alumbrado por la empresa que cumpla las condiciones que al efecto establece la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de San Luis Potosí y el ayuntamiento.

Lo anterior a fin de cubrir a plenitud todas las áreas que requieren alumbrado público en Soledad de Graciano Sánchez  y  porque después de haber considerado el costo que representa la adquisición, reposición, mantenimiento y equipo que requiere un número aproximado de 16 mil lámparas de sistemas LED, el cabildo de este ayuntamiento  decidió buscar concesionar el servicio de alumbrado a empresas o particulares que se interesen y sean solventes para proveer equipo, servicio y mantenimiento para esta materia.

Con esta medida habrá un ahorro importante, más de un millón de pesos al mes, del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez en la prestación de este servicio. Además, este proyecto para la dotación de equipamiento urbano para alumbrado público del municipio será de gran beneficio, tanto desde el punto de vista de regeneración urbana, como desde el punto de vista de servicio a la población.

En el dictamen aprobado se establece que la empresa que resulte designada para llevar a cabo la prestación del servicio de alumbrado público dará en donación al ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez toda la infraestructura, bienes muebles e inmuebles, que se utilicen para la prestación de este servicio.

La empresa solicitará a las direcciones del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, previo el pago correspondiente, la expedición de las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarias, para llevar a cabo la prestación del servicio de alumbrado público.

La empresa se compromete a realizar con recursos propios la entrega del equipamiento urbano, en donde se lo indique el ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, así como el mantenimiento del mismo durante la vigencia de la concesión materia de este Decreto.

Al término de la concesión, la empresa deberá de entregar al ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez en perfectas condiciones de uso y operación toda la infraestructura, bienes muebles e inmuebles, que se utilicen para la prestación del servicio de alumbrado público.

La concesión que se dé a la empresa no podrá ser cedida a terceros; en caso de hacerlo, se cancela la autorización de concesión al ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez; y se autoriza a este municipio  para que en los términos de la  Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí  pacte las demás condiciones que estime necesarias en el título de concesión respectivo, señalando y aclarando que en ningún momento se realizará cobro alguno a los ciudadanos de toda la demarcación; entre otros preceptos.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social que reforma el artículo 43 de la Ley de Educación para el Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de establecer que en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal,  y demás para la formación de maestros de educación básica, serán obligatorios en esta Entidad, los planes y programas de estudio determinados por la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, conforme a los principios y criterios establecidos en los artículos 9º y 10 de esta Ley. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de  educación básica, serán revisados y evaluados al menos cada cuatro años.

La autoridad educativa local dará a conocer a la Secretaría de Educación de la Administración Pública Federal, sus opiniones sobre los planes y programas de estudio, y propondrá para su consideración y, en su caso, para su autorización, contenidos regionales que, sin detrimento de los planes y programas de carácter nacional, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres o tradiciones, ecosistemas, y demás aspectos propios de la entidad y sus municipios.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Puntos Constitucionales; Hacienda del Estado; y Vigilancia que reforma diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de establecer que se debe publicar  de oficio y con información específica, las correspondientes iniciativas de leyes de Ingresos; y del Presupuesto de Egresos del Estado, y los municipios. Asimismo, para obligar a los entes públicos a difundir sus programas anuales de evaluaciones, metodologías e indicadores de desempeño, así como los resultados de las evaluaciones, a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las mismas, informando quiénes las realizaron.

Igualmente, se adecuan estipulaciones para que los entes obligados pongan a disposición del público, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante cada ejercicio fiscal; la información pormenorizada sobre el avance físico de las obras, además de la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados. En similar tenor la información específica que se difundirá respecto a los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como la de  los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.

 

De igual modo, para que los municipios transparenten la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal, tal y como lo apunta el artículo 76 de la precitada Ley General.

Se obliga también al Poder Ejecutivo transparente la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como la relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

Se puntualiza que dentro de los procedimientos de difusión de la información pública, se especifique puntualmente que la publicación de la información financiera se hará conforme a lo que mandata la multicitada la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que reforma la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de puntualizar la relación entre la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Ejecutivo Local, y los ayuntamientos de la Entidad, en la supervisión, vigilancia y sanción de conductas que son dañinas para el medio ambiente.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales;  Gobernación; y Transparencia y Acceso a la Información Pública que reforma el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

A fin de establecer que la inscripción de un epígrafe en letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Congreso, tiene como propósito rendir un homenaje excepcional a los potosinos eminentes, las instituciones que contribuyen de forma trascendente al mejoramiento del Estado, o aquellos sucesos históricos relevantes para la entidad.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, resolverá sobre las propuestas de inscripción de epígrafe presentadas, valorando virtudes, méritos, grado de eminencia, contribución y relevancia histórica, sujetándose en todo momento a principios de ética, imparcialidad, objetividad y transparencia. Para que la inscripción sea procedente se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

En el caso de la propuesta para la inscripción de un epígrafe con el nombre o nombres de personas, deberán haber transcurrido cuando menos veinte años desde su fallecimiento. Las características físicas de los nuevos epígrafes serán idénticas respecto de las previamente existentes.

Una vez realizada la inscripción del epígrafe podrá convocarse a la realización de una Sesión Solemne para su develación.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que reforma la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que deben estar inscritos en éste los bienes muebles que los ayuntamientos busquen enajenar, permutar o donar.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación  que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de establecer que los diputados en lo particular, las comisiones, los grupos parlamentarios y la Junta, pueden proponer al Pleno, Puntos de Acuerdo, en relación con asuntos o materias que consideren de interés público y no sean de su propia competencia; o que se refieran al cumplimiento de las funciones de los municipios y los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de otras entidades federativas, de la Federación y de asuntos internacionales.

Se aprobó por unanimidad la solicitud del ayuntamiento de Xilitla para modificar el Decreto 196 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de julio de 2007, que le autorizó a donar 213 lotes ubicados en la localidad San Antonio Xalcuayo.

Fue aprobado por unanimidad  autorizar al ayuntamiento de Axtla de Terrazas desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante modalidad de compra-venta en subasta pública, un bien mueble denominado “chalán” (plataforma metálica flotante).

Se aprobó por unanimidad  la solicitud presentada por el ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez para donar un terreno de su propiedad en favor de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luís Potosí para escuela primaria y canchas deportivas.

Fue aprobada por unanimidad la solicitud presentada por el ayuntamiento de San Luís Potosí para donar un terreno de su propiedad en el Barrio Vergel  en favor de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luís Potosí.

Se aprobó por unanimidad la solicitud del ayuntamiento de San Luís Potosí a fin de que se le autorice la donación de un predio propiedad municipal en el fraccionamiento La Campiña Residencial, Delegación Villa de Pozos, en favor de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, para construir escuela primaria y jardín de niños.

Fue aprobada por unanimidad la solicitud del presidente municipal de Axtla de Terrazas para que se le autorice la venta de un vehículo, y con los recursos obtenidos adquirir otro de la misma marca y tipo, pero de modelo más reciente.

Se aprobó por unanimidad la  solicitud de Axtla de Terrazas para modificar Decreto,  que le autorizó enajenar 180 predios, para establecer que este ayuntamiento tendrá como fecha improrrogable para llevar a cabo el procedimiento de escrituración el 31 de diciembre de 2014; en caso de no dar cumplimiento con esta condición, los predios faltantes de escriturar, deberán de solicitarse en donación ante el Congreso del Estado, mediante un nuevo procedimiento.

Fue aprobado por unanimidad el punto de acuerdo que establece que  la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado  de San Luis Potosí  exhorta al Ejecutivo del Estado, que a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, se coordine e instrumenten las medidas necesarias ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, específicamente ante el Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad Alimentaria, para lograr el cambio de estatus zoosanitario del Estado de San Luis Potosí, y sea posible la exportación de productos cárnicos de nuestra entidad federativa.

Se aprobó por unanimidad  que el Congreso del Estado de San Luis Potosí respalde el concilio de Michoacán para exhortar al Titular del Ejecutivo del Estado, instruya al Secretario de Salud de esa entidad federativa revise los criterios de prescripción, así como, vigile el  uso de sustancias psicoactivas en menores durante primera infancia por trastornos, déficit de atención con y sin hiperactividad; y bipolaridad.

Además para que el  Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte al titular del Ejecutivo del Estado, para que instruya al Secretario de Salud del Estado, con el objetivo de que revise los criterios de prescripción, así como la vigilancia en  el  uso de sustancias psicoactivas en menores durante primera infancia por trastornos, déficit de atención con y sin hiperactividad; y bipolaridad.

Fue aprobado por unanimidad que el  Congreso del Estado de San Luis Potosí  exhorte a  los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del Estado, para que a través de las personas titulares de las Secretarías de Salud respectivas, certifiquen la existencia de los medicamentos idóneos e contra de la enfermedad conocida como influenza, y especialmente la influenza estacional AH1N1, en todos los hospitales públicos del Estado, y en el caso de que no se encuentren en existencia, realicen de forma inmediata las gestiones necesarias para que se administren a toda la población que los necesite, y que en su momento los requiera.

Asimismo, para que  a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, y su Delegación en el Estado, inspeccionen en las farmacias el respeto del precio de los medicamentos antes mencionados.

Se aprobó por unanimidad que el Congreso del Estado de San Luis Potosí se adhiera al propósito que impulsa el Congreso del Estado de Guerrero, que exhorta al Ejecutivo Federal instruya a la Procuraduría General de la República, con el fin de que en las delegaciones estatales, se establezcan mesas de investigación especializadas en delitos ambientales.

Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resolución para que la Sexagésima Legislatura del Estado de San Luis Potosí instruya a la Junta de Coordinación Política, así como al Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, procedan a la ratificación del Convenio General de Colaboración entre el Honorable Congreso del Estado y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos –IFAI- y otras autoridades, para la operación del Sistema INFOMEX.

Se aprobó por unanimidad la convocatoria para que  la Sexagésima Legislatura del Estado, a través de su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), y con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE), organiza el Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños, Año 2014.

También se aprobó por unanimidad desechar por improcedentes dos iniciativas, una,  que buscaba reformar la Constitución Política local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo local; y la otra, que buscaba reformar la Constitución Política local y la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En la sesión extraordinaria fueron retirados del orden del día, para allegarse más elementos de análisis, los dictámenes que autorizarían y rechazarían al ayuntamiento de Lagunillas adquirir un crédito  por 3 millones 216 mil 300 pesos; reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y reformar la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí.

Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato a sesión solemne en donde, con  la presencia del Licenciado Miguel Martínez Castro y el Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado  clausuró su  Décimo Tercer Periodo Extraordinario.

 

DIPUTACIÓN PERMANENTE

Antes del Periodo Extraordinario, en sesión de la Diputación Permanente del Congreso del Estado se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia  enviada por demás Poderes del Estado; ente paraestatal; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; particulares e  iniciativas.

Agotados los asuntos agendados se citó al Pleno del Congreso del Estado a la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Legal de la LX Legislatura a partir de las 15 horas del sábado primero de marzo del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.