DIPUTADOS DESIGNAN A YOLANDA ESPARZA CAMACHO NUEVA COMISIONADA NUMERARIA DE LA CEGAIP

En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado eligió por mayoría calificada,  con 19 votos a favor,  a Yolanda Esperanza Camacho Zapata como nueva comisionada numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) para el periodo comprendido del uno de julio de 2013 al 30 de junio de 2017, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, debido a que cumplió con  la totalidad de los requisitos estipulados por la ley en la materia, la convocatoria respectiva y demostró tener conocimiento, aptitud, capacidad e idoneidad para acceder al cargo.

Camacho Zapata, quien fue electa comisionada numeraria en una quinta ronda de votación, ocupará la vacante generada por conclusión del cargo de la comisionada numeraria de la CEGAIP, Gerardina Ortiz Macías, a partir del día uno de julio del año 2013.

Las comisiones de Gobernación; y Transparencia y Acceso a la Información Pública, fueron las encargadas de presentar ante el pleno del Congreso del Estado el dictamen con proyecto de decreto para la elección del nuevo comisionado numerario de la CEGAIP, el cual incluyó a los 12 aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requisitos estipulados por la ley en la materia y la convocatoria respectiva para este proceso.

Los 12 candidatos a ocupar el cargo de comisionado (a) numerario (a)  de la CEGAIP fueron los ciudadanos: José Jesús Sierra Acuña; Yolanda Esperanza Camacho Zapata; Mariano Agustín Olguín Huerta (quien en la quinta ronda de votación obtuvo 1 voto a favor); Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo (quien en la quinta ronda de votación obtuvo 5 votos a favor); Lizbeth Lara Tovar; César Jesús Porras Flores; María Cristina Tonatzin Gutiérrez Mendoza; Silvia del Carmen Martínez Méndez; Ángel Gonzalo Santiago Hernández; Raúl Gerardo Onofre Quilantán; Oscar Iván León Calvo y Mauricio Vladimir Barberena Sánchez.

En el dictamen aprobado se recuerda que con fecha 18 de octubre de 2007, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Legislativo 234 por el que se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El artículo 90 de la ley en cita previno que:

“ARTICULO 90. Los comisionados durarán en su cargo cuatro años, y en ese lapso, sólo podrán ser removidos por las causas y a través de los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, y de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El cargo de comisionado es de tiempo completo, e incompatible con cualquier otro empleo; con las excepciones a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política del Estado.”

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 17 BIS párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado; y 88, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en la entidad, esta Soberanía, por conducto de las comisiones de Gobernación; y Transparencia y Acceso a la Información Pública, convocó públicamente a la ciudadanía a participar, mediante la presentación de solicitudes y propuestas, en el procedimiento para la elección de la persona que ocupará el cargo de comisionada o comisionado numerario de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública  (CEGAIP) de San Luis Potosí.

Como resultado de la convocatoria pública emitida por este Congreso Constitucional, durante el período de recepción del lunes 27 al viernes 31 de mayo de 2013, se recibieron un total de trece solicitudes y propuestas.

En sesión de comisiones unidas de Gobernación; y Transparencia y Acceso a la Información Pública, del tres de junio de 2013, de conformidad con la base tercera de la convocatoria pública referida se procedió a la revisión de las solicitudes y propuestas recibidas y demás instrumentos acompañados a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 89 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y los señalados en la base segunda de la citada convocatoria. Como resultado de la revisión practicada, por acuerdo de misma fecha, las comisiones tuvieron por inscritas para participar en el procedimiento de elección a doce personas, en virtud de haber cumplido con la totalidad de las formalidades exigidas por la ley y convocatoria respectiva.

Que en cumplimiento de lo establecido por la base QUINTA de la convocatoria relativa, el  martes 11 de junio de 2013, se llevó a cabo reunión pública en la que se recibió, en forma individual, a los doce participantes inscritos en el procedimiento de elección.

El desahogo de esta etapa se desarrolló al amparo de los principios de igualdad y libertad, en la que cada uno de los participantes tuvo la oportunidad, durante el término de quince minutos, de exponer su proyecto de trabajo, propuestas, motivos y demás argumentos que estimaron pertinentes, respecto del cargo al que se aspira.

Este ejercicio aportó a legisladoras y legisladores de las comisiones dictaminadoras, elementos objetivos de conocimiento y convicción de gran valía que concatenados con los demás instrumentos documentales exhibidos por los participantes permitieron arribar a la propuesta contenida en el resolutivo de este dictamen; pues la trayectoria académica, experiencia laboral, motivos expuestos de idoneidad al cargo, proyecto de trabajo, y conocimiento demostrado por las personas en esta última etapa del procedimiento, revelan en forma contundente la capacidad, aptitud e idoneidad de los participantes, con relación al cargo al que se aspira; haciéndose con ello patente la observancia del principio de acceso al cargo por oposición, extremo previsto por el dispositivo 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Después de su elección, Yolanda Esperanza Camacho Zapata será notificada y citada en el recinto legislativo con el fin de que rinda protesta de ley de su cargo ante el pleno  del Congreso del Estado este domingo 30 de junio del año en curso, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

En otro punto de la orden del día, fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma y adiciona múltiples disposiciones de y a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar las candidaturas independientes.

Lo anterior, en cumplimiento al Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, por virtud del cual se modificaron diversas estipulaciones constitucionales en materia electoral, específicamente sobre la inclusión de la figura de las candidaturas ciudadanas, lo cual es  parte toral del progreso de la democracia en nuestro país.

En el dictamen aprobado se señala que con base en el estudio de experiencias comparadas y de nuestra realidad, se determinan los derechos y prerrogativas a las que, de ser el caso, tendrán derecho los candidatos independientes, así como sus obligaciones. Asimismo, la reforma y adición de y a diversos dispositivos de la Ley Electoral del Estado, dota a las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, de las normas aplicables para las actividades de campaña de los candidatos independientes, así como de su aparición en la boleta electoral, y el cumplimiento riguroso de sus obligaciones, en especial, en lo relativo a transparencia de su financiamiento y gasto, y a la debida rendición de cuentas.

Con el ajuste la norma local en materia electoral, se establecen requisitos de naturaleza cualitativa y cuantitativa a satisfacer por quienes pretendan registro bajo esta nueva modalidad. En lo cualitativo, se asocia a la presentación de una plataforma electoral relativa a la demarcación y cargo por el que se pretende competir y, en su caso, de una propuesta de gobierno; reglas que permiten definir responsabilidades y responsables para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que estarán sujetos los candidatos independientes, entre otros aspectos.

En lo cuantitativo, los aspirantes a registrarse como candidatos independientes deberán comprobar, de manera fehaciente, contar con el respaldo de por lo menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o lista nominal de la demarcación que corresponda al cargo por el que pretenden registro. A esos requisitos, se deberán añadir los relativos a una adecuada distribución territorial del respaldo ciudadano.

Con la reforma aprobada se contemplará en la legislación local que los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular de Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa, así como planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los ayuntamientos, siempre que atiendan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes, y resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en esta ley.

Los candidatos independientes registrados en las modalidades a que se refiere este artículo, en ningún caso serán asignados a ocupar los cargos de diputados por el principio de representación proporcional. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Particular, los siguientes:

Estar inscritos en el listado nominal correspondiente, y contar con la credencial para votar vigente; no ser presidente del Comité Ejecutivo, Nacional, Estatal, municipal o su equivalente, de un partido político, antes del inicio del proceso electoral de que se trate, y Cumplir con los requisitos exigidos por el presente Ordenamiento para la elección de candidatos independientes.

El financiamiento público o privado autorizado, que ejerzan los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado en los términos previstos en este Título, según la modalidad de elección de que se trate.

De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Consejo dará aviso, en un plazo no mayor a setenta y dos horas siguientes, a la instancia respectiva del Instituto Federal Electoral, por lo que refiere al acceso de dichos candidatos a los tiempos de radio y televisión, mismo que atenderá a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia; entre otros preceptos.

Fue aprobada por  mayoría, con 22 votos a favor, 1 abstención, 1 voto en contra y 1 voto nulo, la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Especial para la Reforma Electoral del Estado con los diputados: Fernando Pérez Espinosa, presidente; Eugenio Guadalupe Govea Arcos, vicepresidente; Jorge Alejandro Vera Noyola, secretario; y Juan José Jover Navarro, Alfonso Díaz de León Guillén, Jaén Castilla Jonguitud, Francisco Martínez Ibarra y Juan Pablo Escobar Martínez como vocales.

Después de su elección, los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley correspondiente.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que reforma la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí y la Ley Estatal del Deporte, con la finalidad de establecer que se obliga a las autoridades educativas, así como las instituciones educativas a conceder un veinte por ciento del total de las becas otorgadas a los alumnos y maestros que destaquen por un buen rendimiento deportivo o sean considerados como deportistas de alto rendimiento.

Por lo tanto, se adiciona un capitulo que se le denomina “De las Becas Deportivas” que le otorga la función  al Instituto Potosino del Deporte para que lleve a cabo los lineamientos para otorgar dichos estímulos. Éstas se entregarán a deportistas oriundos del Estado o que tengan su residencia o realicen sus estudios en el mismo, y además de no participar en el deporte profesional, lo anterior como un reconocimiento a su dedicación, desempeño y logros deportivos, promoviendo el crecimiento de talentos deportivos en nuestro Estado.

En el dictamen aprobado los legisladores de la comisión mencionada señala que están  convencidos que lograrán propiciar con estas reformas que los estudiantes en situación económica desfavorable y con aspiración de superarse puedan continuar estudiando y  con ello combatan el gran problema de la deserción  escolar que existe en San Luis Potosí.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género; Salud y Asistencia Social; y Puntos Constitucionales  que reforma diversas disposiciones de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de que nuestras leyes e instituciones se vean dotadas de protección hacia el adulto mayor.

Se aprobó por mayoría, con 25 votos  a favor  y 1 voto en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal  que reforma el párrafo primero del artículo 22 de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, a fin de establecer que los predios que nunca hayan sido manifestados, ni estén registrados en los padrones respectivos, deberán pagar el impuesto correspondiente a los cinco años anteriores a la fecha en que fuere descubierta la omisión; excepto los inmuebles que se titulen mediante programas de regularización llevados a cabo por instituciones, municipales, estatales, o federales, en cuyo caso se cubrirá el importe de dos años y seis meses del impuesto predial que corresponda.

Fue rechazado por mayoría, con 10 votos a favor y 15 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; Primera;  y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; y Hacienda del Estado que pretendía reformar la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí y Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí para establecer que para brindar al ciudadano el derecho para realizar subdivisiones en superfices de terreno mayores a 5,000 m2 era necesaria esta modificación  para que el área de la donación sea únicamente para los fraccionamientos, e imponer alguna obligación a quien subdivide a través del pago de un derecho, exceptuando a los predios destinados a la explotación agropecuaria. Sin embargo, este dictamen no fue rechazado y no se aprobó a favor.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación, que autoriza al ayuntamiento de Rioverde donar predio al Centro de Atención a las Víctimas del Delito para construir centro de justicia para mujeres.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que autoriza al ayuntamiento de Rioverde donar predios a los Servicios de Salud del Estado, para construir centro de salud.

La legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género que contempla  un exhorto  para que el Congreso del Estado exhorte al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y a la delegación estatal, eficientar trámites para la obtención de tarjeta INAPAM, así como adecuar instalaciones a fin de evitar detrimento de condiciones físicas y salud de los adultos mayores.

De igual forma, fue aprobada por  mayoría, con 24 votos  a favor y 1 voto nulo,  la propuesta de la Junta de Coordinación Política  que ha de funcionar durante el receso del Congreso del Estado, del uno de julio al 14 de septiembre del año 2013, la cual quedó integrada por los diputados: Jorge Aurelio Álvarez Cruz, presidente;  Jorge Alejandro Vera Noyola, vicepresidente; J. Ramón Guardiola Martínez, secretario; Rubén Guajardo Barrera, primer vocal;  Federico Ángel Badillo Anguiano, segundo vocal; José Francisco Martínez Ibarra y Jaén Castilla Jonguitud como suplentes.

Después de su elección, los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley correspondiente.

Al inicio de la sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por ayuntamientos; así como iniciativas.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne, para la protesta de ley a la comisionada numeraria de la CEGAIP y clausura del Segundo Periodo Ordinario correspondiente al Primer Año de Ejercicio Lega de la LX Legislatura,  a partir de las 10 horas del domingo 30 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija”.

Posteriormente a la clausura del Segundo Periodo Ordinario, se realizará la sesión de instalación de la Diputación Permanente.