El congreso del estado aprobó reformas a la ley del notariado del estado de San Luis Potosí

SE FORTALECE LA TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS Y SE FOMENTA LA CONFIANZA PÚBLICA EN EL LA FUNCIÓN NOTARIAL: DIP. MARÍA LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma los artículos, 16, 123, 125, 126, 127, 128 y 130, y 138 fracción I inciso a); y adiciona al artículo 138 fracción II el inciso f) de la Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí.

La diputada María Leticia Vázquez Hernández, quien promovió la iniciativa, explicó que “con esta adecuación se fortalece la transparencia en los procesos y se fomenta la confianza pública en el la función notarial, promoviendo la inclusión y asegurando que los sustentantes que demuestren y comprueben tener el perfil idóneo sean los que presenten las evaluaciones que les permita acreditarse para otorgar el servicio notarial”.

Se reforma en el artículo 16 de la Ley del Notariado del Estado, para precisar los requerimientos que habrá de observar cualquier ciudadana o ciudadano que pretenda acceder al examen de aspirante a la función notarial, esto, con la finalidad de hacer armónico su contenido con lo establecido en el artículo 5°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como éste lo prevé, cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Además, en observancia al Pacto Político Federal, con las modificaciones a la Ley del Notariado para el Estado, se da oportunidad a las y los profesionistas de concursar por acceder al cargo de notario o notaria, titular o adscrita, siempre y cuando acrediten los requisitos que se estipulan en el arábigo 16 del Ordenamiento invocado, con lo cual se atiende a la profesionalización de la función notarial, garantizando la competencia y calidad de las y los futuros aspirantes.

Respecto a la vigilancia e inspección de las notarías, se reforman disposiciones contenidas en los numerales, 123, 125, 126, 127, 128, 130 y 138, por cuanto hace a las visitas de inspección, cuyo objeto es revisar el actuar de la fedataria o fedatario público, así como el cumplimiento de la normativa vigente.

Se unifica la visita de inspección para que se lleve a cabo en un tipo de procedimiento, lo que trae como consecuencia ser más eficientes en el tiempo y recursos, sin que sea óbice mencionar la certeza y seguridad jurídica, la transparencia, eficacia y eficiencia administrativa.

Para garantizar el cumplimiento y observancia al artículo 8º de la Constitución General, se considera sancionable la conducta de la o el fedatario público que omite omisiones a dar respuesta a las solicitudes de información y peticiones, realizadas por las y los ciudadanos por conducto de la Dirección del Notariado. Así como la reiteración en el incumplimiento en la entrega de los instrumentos notariales por causas no imputables a las y los ciudadanos que derivan en procedimientos administrativos resueltos en contra de las y los notarios públicos que se llevan a cabo en esta Dirección del Notariado.