LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL ASCIENDE A UN INGRESO TOTAL DE $65,561,137,543.00, QUE REPRESENTA UN 3.4% DE INCREMENTO SOBRE LO ESTIMADO EN LEY DEL EJERCICIO 2024
EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES NO SE CONSIDERA NINGÚN INCREMENTO EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL EJERCICIO 2025
El Pleno de la LXIV Legislatura aprobó el paquete económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2025, que consta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, además de reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.
Se indica que la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal asciende a un ingreso total de $65,561,137,543.00 (sesenta y cinco mil quinientos sesenta y un millones, ciento treinta y siete mil, quinientos cuarenta tres pesos 00/100 M.N.), lo que representa un 3.4% de incremento sobre lo estimado en Ley del ejercicio 2024.
En lo relacionado a las reformas a la Ley de Hacienda del Estado, se reforma el artículo 6° para dar una mayor claridad a los contribuyentes sobre el cobro del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados o también llamado el “Cambio de Propietario”; al artículo 24 en materia de simplificación administrativa para recorrer la fecha de presentación de las declaraciones mensuales del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, del 15 al 16 de cada mes, acorde con las fechas establecidas para presentar declaraciones de impuestos federales; al artículo 64 para acotar el estímulo para acceder a placas gratis disminuyendo el valor de referencia de la factura de los vehículos que obtienen el beneficio de $500,000.00 actualmente vigente a $350,000.00.
Y para la homologación del costo que genera tanto la reposición como la renovación de tarjetas de circulación además de actualizar la tasa que genera su emisión de 2.89 UMAS vigente actualmente a 6.6 veces el valor de la UMA vigente que no ha sufrido actualizaciones desde el ejercicio 2013; y para la baja administrativa del padrón vehicular de 2.13 veces el valor de la UMA vigente a 5.2 veces el valor de la UMA vigente. Dicho concepto de cobro no ha sufrido actualizaciones desde el año 2013.
También para la actualización de costos por la certificación y/o validaciones de pagos de control vehicular realizados tanto en el Estado como en otras entidades federativas; se adiciona el Impuesto Cedular sobre la Enajenación de Inmuebles con lo que el estado podrá diversificar sus fuentes de ingresos, reduciendo la dependencia de las participaciones federales. Desde el punto de vista social, el impuesto promueve la equidad fiscal al gravar operaciones realizadas principalmente por personas con alta capacidad económica, sin afectar a los sectores más vulnerables, gracias a un diseño progresivo que contempla exenciones para transacciones menores y para adultos mayores que enajenan su única propiedad.
Se estima que la recaudación potencial derivada de este impuesto podrá superar los 150 millones de pesos anuales, considerando una tasa impositiva del 3% sobre la base gravable, lo que representará un ingreso que proponemos sea destinado a programas de desarrollo social, fortalecimiento de infraestructura y mejora de servicios públicos.
Se adiciona el Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico, con una tasa inicial del 3%, que permitirá contar con recursos adicionales que estimamos pudieran superar los 50 millones de pesos anuales y que se propone sean destinados a programas de prevención de adicciones y al desarrollo de infraestructura social en las comunidades más necesitadas.
Se ajusta la tasa del Impuesto al Hospedaje, al pasar del 3% al 4%, lo que permitirá generar recursos adicionales, que estimamos superarán los 15 millones de pesos adicionales a lo que ya se recauda actualmente por este concepto. Los recursos generados por esta medida se proponen sean reinvertidos en acciones que beneficien directamente a las comunidades y mejoraren la calidad de vida de sus habitantes.
En cuanto a estímulos fiscales, con Programas definidos de condonación de multas por omisión a los requerimientos de autoridad y por incumplimiento a las disposiciones fiscales de pago y de presentación de declaraciones; acuerdos administrativos de estímulos fiscales para las corporaciones industriales de bienes y servicios, así como de las PYMES, para que estimulen la creación de empleos permanentes y eventuales; convenios con las empresas que incentiven la inversión de capitales en la entidad, amplíen la estructura de producción en el Estado y atraigan las decisiones de inversión de otras, con finalidades diferentes o iguales, y pactos de estímulos y subsidios fiscales con los sectores de baja gama tributaria, que alienten la continuidad en la actividad económica artesanal, textil, de transporte, con pequeños productores, cooperativas agrícolas, pequeños comercios, talleres y asociaciones económicas en las cuatro regiones del Estado
El Decreto reforma el primer párrafo del artículo 6°, el primer párrafo del artículo 24, el primer párrafo del artículo 32, el cuarto párrafo de la fracción I y el primer párrafo de la fracción IV y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 64; adiciona un capítulo VII denominado “Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles” con los artículos 36 decies, 36 undecies, 36 duodecies, 36 terdecies, 36 quaterdecies y 36 quindeceis; un capítulo VIII denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” con los artículos 36 sexdecies, 36 septendecies, 36 octodecies y 36 novodecies, así como las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 64; y deroga los incisos a), b), c) y d) de la fracción III, así como los incisos a), b), c y d) de la fracción IV del artículo 64, todos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Y expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2025, fue aprobado por mayoría.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que expide el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece las directrices en cuanto a ejecución de gasto.
Se indica que para el ejercicio fiscal 2025, el Estado de San Luis Potosí continuará fortaleciendo las estrategias que se consideran fundamentales para el logro de sus objetivos, las cuales son: el fortalecimiento e incremento de los ingresos, la contención del gasto de operación, así como el incremento de la inversión pública.
Se señala que en materia de servicios personales no se considera ningún incremento en la asignación de recursos presupuestales para el ejercicio 2025; esta política alcanza también a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los Organismos Autónomos; los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los Organismos Autónomos, deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo para la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, así como del presupuesto de servicios personales.
El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá determinar las reducciones, diferimientos o cancelaciones al gasto de acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades, con el fin de atender las prioridades establecidas; las dependencias y entidades en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán dar cumplimiento a los principios de racionalidad y austeridad conforme a las disposiciones en materia de adquisiciones que se establecen en los Lineamientos generales para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada y centralizada para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como los manuales y/o reglamentos que al respecto fortalezcan los esquemas de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
Los ingresos propios de las dependencias y entidades deberán ser enterados a la Secretaría de Finanzas para su administración, con la finalidad de que puedan ser destinados a acciones, programas y proyectos de inversión pública; respecto a las plazas del personal de base que se liberan por pensión, jubilación o por otra causa, ésta misma quedará congelada y sus actividades deberán ser cubiertas por el personal activo.
Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán ser autorizados por sus titulares, para una previa valoración de la necesidad de traslado o asistencia de la o las personas servidoras públicas, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Oficialía Mayor.
Los ahorros presupuestarios que se obtengan podrán aplicarse conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas sobre acciones, programas y proyectos de inversión pública, así como la evaluación, pago de obligaciones, pasivos, operación y actualización tecnológica en el aparato gubernamental, durante el ejercicio fiscal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y, en su caso, a las adecuaciones presupuestales autorizadas en los términos de este decreto; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado o modificado, según sea el caso.