En comisiones unidas aprueban el dictamen por el que se propone la terna de profesionistas para ocupar el cargo de fiscal especializado en delitos electorales

 

LA TERNA LA INTEGRAN: JOSÉ JUVENTINO VILLALOBOS TORRES, SONIA RAMÍREZ LUNA Y LUIS FERNANDO GONZÁLEZ MACÍAS

Las y los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen por el que se propone la terna de profesionistas para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Delitos Electorales.

Dicha propuesta fue presentada por el Ejecutivo del Estado, y está integrada por los profesionistas: José Juventino Villalobos Torres, Sonia Ramírez Luna y Luis Fernando González Macías.

El diputado José Luis Fernández Martínez, presidente de la Comisión de Gobernación, indicó que los tres perfiles cumplen con los requisitos constitucionales y acreditan tener conocimientos en materia electoral.

“En la revisión que hacen las comisiones de Justicia y Gobernación se advierten que los tres perfiles cumplen con todos los extremos y el próximo miércoles será llevado al pleno para su votación”.

 

Dijo que es importante que al inicio del proceso electoral, el 2 de enero de 2024, se cuente ya con un Fiscal Especializado en Delitos Electorales, “y que estén todas las autoridades electorales ya nombradas y listas para iniciar el proceso, porque si bien es cierto, esta instancia no estaba del todo acéfala porque existe un encargado de despacho, pero lo ideal es que ya esté el titular en funciones”.

 

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales tiene como facultades el coordinar las acciones de las unidades operativas que se creen en materia de investigación de delitos electorales y el ejercicio de la acción penal; establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden; presentar un plan de trabajo anual al Fiscal General, destinado a prevenir, detectar, investigar y perseguir la comisión de delitos electorales, mismo que será integrado al Plan de Persecución Penal.

 

Conocer de los delitos electorales previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales; iniciando y resolviendo con agilidad y pertinencia, las carpetas de investigación que se registran en las unidades a su cargo; participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del programa de prevención de los delitos electorales; entre otros.