San Luis Potosí.- El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) se mantiene vigilante del proceso electoral 2015 y de las conductas que pudieran constituir infracciones a la ley electoral, por lo que hace un llamado a todos los actores políticos a respetar las distintas normas en materia electoral.
El llamado se emite en relación a notas periodísticas en las que se hace referencia a propaganda en contra de distintos funcionarios y otra en la que se alude al supuesto uso de imágenes religiosas por parte de un presunto aspirante a candidato.
En ese sentido, el CEEPAC señala que de comprobarse el primer supuesto, daría lugar a un procedimiento sancionador por violación a lo dispuesto por los artículos 135 fracción XVI, 234 fracción II, 250 fracción X de la Ley Electoral del Estado, que imponen la obligación respectiva a los partidos políticos, aspirantes registrados y candidatos independientes registrados, de abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas; de abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros; incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas; y de abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros. De igual manera resulta procedente en relación con lo anterior, lo que dispone el artículo 458 fracción IV de la Ley Electoral respecto de una posible sanción a los ciudadanos, a los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso a cualquier persona física o moral por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables.
En relación al segundo caso, en caso de comprobarse el supuesto daría lugar a un procedimiento sancionador por la comisión de tal infracción al violentarse en su caso lo dispuesto por los artículos 154 fracción XVII, 234 fracción II , 250 fracción IX de la Ley Electoral del Estado y que imponen respectivamente la obligación a los partidos políticos, aspirantes registrados y candidatos independientes registrados, de abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; de utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas; y de utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda. De igual manera resulta procedente lo dispuesto por el artículo 458 fracción IV de la Ley Electoral en cita respecto de una posible sanción a los ciudadanos, a los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso a cualquier persona física o moral por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables.
El organismo electoral convoca a los actores políticos que convergen en el proceso electoral, a asumir el compromiso de contribuir al fortalecimiento de la democracia con propuestas positivas que aporten al electorado los medios de convicción necesarios para decidir de una manera razonada sobre la elección de su mejor candidato a un cargo de elección popular.