San Luis Potosí.- La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
El propósito de la mejora regulatoria en el Estado, debe enfocarse en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.
En este sentido la iniciativa que se propone, abona a los esfuerzos de actualización de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, desde la última reforma publicada del 22 de septiembre del año 2015, incorporando las últimas tendencias en materia, mismas que propician el desarrollo económico y la competitividad; estableciendo en primer término: la obligación para todas las dependencias de la administración pública Estatal y municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, de acuerdo a su normatividad, de promover la mejora regulatoria, ajustándose a los criterios establecidos por la ley en toda proyección, formulación y expedición de regulación.
Dado lo anterior, se establece dentro de los objetivos de la ley, que ésta debe de perseguir beneficios sociales relevantes, así como económicos, siempre tendientes al desarrollo sustentable y promoviendo la creación de empleos y la innovación en el sector productivo.
A fin de alcanzar los objetivos propuestos, se establece la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, denominado Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, y se define explícitamente a la autoridad que tiene a su cargo la materia, cuya designación recaerá sobre el Gobernador del Estado, bajo criterios de experiencia, profesionalismo y responsabilidad.
Buscando generar certidumbre entre los particulares, se deroga el artículo 41 a fin de que los municipios integren su registro de trámites al Registro Único de Trámites y Servicios.
En lo que respecta a publicidad, se incluye la obligación de todos los entes establecidos en la ley, a que establezcan apartados de mejora regulatoria en sus portales de Internet, mismos que deben contener toda la información relacionada con los programas de mejora regulatoria, así como una liga al portal de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
Con las reformas planteadas, estamos seguros de que se da un paso más en el mejoramiento de nuestra legislación en la materia, ya que al brindarle mejores herramientas al Poder Ejecutivo del Estado, estamos contribuyendo al logro de los objetivos inscritos en el Plan Estatal de Desarrollo.