Se van a regular las actividades de los agentes inmobiliarios para dar transparencia y certidumbre en sus actividades.

-CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

San Luis Potosí.- El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, con la cual, se busca regular las actividades de este sector, dar mayor transparencia y certidumbre a las actividades que realizan.

El objetivo es regular la actividad de los agentes inmobiliarios en el estado, porque ante el aumento de agentes dedicados a esta actividad sin registro, existe la necesidad de precisar en la Ley de la materia, la obligatoriedad de la misma, no sólo como actualmente lo contempla para los agentes inmobiliarios con registro, si no, a todas aquellas personas físicas o morales que desempeñen actividades u operaciones inmobiliarias como fuente principal de sus ingresos.

Se establecen definiciones específicas de las actividades para que resulte más clara la aplicación y la interpretación de la misma; con la reforma se regula la figura de gestor inmobiliario, personas autorizadas por personas morales y/o físicas que si cuentan con registro, para hacer en su nombre y con su autorización trámites o gestiones inmobiliarias.

Con las modificaciones a la ley, se creará la constancia de autorización, la cual, servirá como documento de identificación al momento de realizar operaciones legales.

Otra finalidad de la creación de esta constancia, es que se obliga a los agentes a proporcionar la relación actualizada de las personas que para ellas trabajan, para integrar el Registro Estatal lo que propiciará tener mayor control y legalidad en el desempeño de esta actividad.

Las reformas que se aprobaron fueron a  los artículos, 1º en su primer párrafo, 2º en su fracción II, 6º en su fracción I el inciso e), 8º en su fracción VIII, y 14; y adiciona, a los artículos, 2º tres fracciones, éstas como III a V, por lo que actuales III a VI pasan a ser fracciones, VI a IX, el artículo 2º Bis, 3º en el párrafo tercero, 6º en su fracción I el inciso f), y 8º dos fracciones, éstas como IX, y X, por lo que la actual IX pasa

a ser fracción XI, de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.