La persona que incumpla con la pensión alimenticia por un periodo de 60 días continuos o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa  

        APRUEBA EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO REFORMA AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO PRESENTADA POR LA DIP. LIDIA NALLELY VARGAS HERNÁNDEZ   El Pleno del Congreso del Estado, aprobó dictamen que reforma los artículos 152 en su párrafo segundo, 165 el …

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