
• Se trata de tres sentencias que modifican la asignación de cargos de la elección del Poder Judicial.
En sesión extraordinaria el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, dio cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado.
Dichas sentencias señalan la modificación de la asignación de cargos derivados del Proceso Electoral del Poder Judicial 2025. En apego a dichos mandatos, se realizaron los ajustes correspondientes a: Juezas y Jueces de Primera Instancia; Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial y Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado.
En todas las sustituciones se verificó que las integraciones de los cargos fueran en forma paritaria.
En la sentencia del expediente TESLP/JDC/110/2025 referente a Juezas y jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado derivado del Acuerdo CG/2025/JUN/98, tras la revisión de los dictámenes de elegibilidad emitidos por los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Judicial y por la Constitución Política del Estado, se designó a Erika Elena Segovia Hernández en sustitución de Ma. Rosaura Cruz Rocha.
Quedando conformado de la siguiente manera:

En lo relativo a la sentencia del expediente TESLP/JNE/03/2025 y acumulado TESLP/JNE/08/2025, que modifica la asignación de cargos de personas juzgadoras del Tribunal Laboral del Poder Judicial, derivado del acuerdo CG/2025/JUN/96, se designó a Ana María Izquierdo Segura y Luisa Lizette Rojas Méndez en sustitución de María Luisa González Zavala.
Quedando integrado de la siguiente forma:

El CEEPAC reconoce la importancia del respeto a las decisiones de las autoridades jurisdiccionales en materia electoral y con el cumplimiento de estas sentencias el Organismo reafirma su compromiso institucional con la resolución de controversias en la materia y su responsabilidad en garantizar que los procesos se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones legales vigentes.
En cuanto a las constancias de mayoría, el artículo 477, fracción VI, de la Ley Electoral del Estado, indica que la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, se realizarán al resolverse el último de los medios de impugnación interpuesto, en ese sentido, la entrega de las constancias se llevará a cabo cuando se certifique que no existe medio de impugnación por resolver.
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