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REGIDORES FALTISTAS PORQUE NO RECIBIRAN PAGA MENSUAL.
– En duda si tendrán aguinaldo anhelados de esos “servidores públicos”
Ahorro de 870 mil pesos mensuales por concepto de compensaciones.
Oficialmente ninguna instancia del gobierno municipal ha informado y demostrado que los REGIDORES, SINDICOS Y SEGURAMENTE EL ALCALDE, DONARON integramente su súper sueldos mensuales como lo propuso el munícipe el pasado mes de no cobrar sueldo lo que resta del año.
El alcalde propuso en sesión de Cabildo aceptar y desempeñar su cargo como honorífico del 1 de julio al 31 de diciembre del presente año, lo que ahorraría más de cinco millones de pesos a la nómina.
La ciudadanía confía que los integrantes del cabildo cumplen sus funciones solo con el interés de servicio NO DE SERVIRSE habría un
ahorro de 870 mil pesos mensuales por concepto de compensaciones, cada miembro del cuerpo edilicio cobra poco más de 58 mil pesos mensuales.
Esta ocasión solo el síndico primeo opino que tendría que deliberar.
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CONGRESO PROHIBE A POLICIAS DE TRANSITO RETENER DOCUMENTOS POR MULTAS.
Ante los abusos de policías municipales de esta ciudad que hacen funciones de agentes de vialidad, denunciados por los afectados en su mayoría automovilistas provenientes del interior de la Huasteca, lo siguiente es la Ley de tránsito publicada el lunes, 14 diciembre 2020 03:54 p.m.
El Congreso del Estado aprobó por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 1 votos en contra, la reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer expresamente que los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales no puedan retener las “placas” o documentos para garantizar el pago de una multa.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente faculta a las autoridades administrativas para aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero en ningún caso los faculta para que puedan retener la documentación de las personas que cometan una falta administrativa, en este caso, una infracción de tránsito.
En el mismo sentido, el párrafo segundo que se adiciona, va encaminado a que los elementos de seguridad pública y los agentes de tránsito municipales, ya no puedan retener los documentos mencionados con la finalidad de garantizar el pago de una multa como acontece, esto es así, ya que la propia Ley de Tránsito en su artículo 9721 establece que si trascurridos 30 días hábiles después de levantada la boleta de infracción, esta no ha sido cubierta, se considerara firme y exigible y por tanto la autoridad tendrá la facultad de exigir su pago a través de un procedimiento administrativo de ejecución, razón por la cual se considera que no existe ninguna justificación valida, para que los agentes de tránsito puedan retener dichos documentos simplemente bajo el insuficiente argumento de garantizar el pago de la multa, además de que tal “pretexto” tampoco se encuentra establecido en la ley, a excepción de lo estipulado en la fracción II del artículo 44 que dice: II. Cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o país, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra.
Se deroga la fracción III del artículo 44, ya que dicha fracción está abierta a un sinfín de posibilidades para que la autoridad administrativa puede retener licencia de conducir, “lo cual es incorrecto porque una ley debe de ser clara y especifica en cuanto a su contenido normativo, además de que se considera de que las primeras dos fracciones de tal artículo, son los supuestos suficientes para poder retenerla, esto es, cuando ocurra la comisión de algún delito, siempre y cuando éste se configure o mantenga estrecho vínculo con el hecho de tránsito de que se trate y cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o país, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra. Además, se realizan adecuaciones a las leyes vigentes
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Montecillos y en la colonia Miravalles serán clave para mitigar la escasez de agua:
• La Comisión Estatal del Agua realizó un recorrido en el Ejido Montecillos y la colonia Miravalle, donde se realizan los trabajos
la Comisión Estatal del Agua (CEA) realizó la supervisión en las excavaciones de nuevos pozos en Ciudad Valles.
El director de la CEA, Pascual Martínez Sánchez, informó que los pozos en el ejido Montecillos y en la colonia Miravalles serán clave para mitigar la escasez de agua que ha afectado al municipio.
Las excavaciones alcanzarán profundidades de hasta 800 metros., se prevé que ambos pozos entren en operación antes de finalizar 2025, beneficiando directamente a más de 100 mil habitantes de Ciudad Valles con acceso seguro y constante al vital líquido.
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